REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022), siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.), previo el traslado y habilitación correspondiente, se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANONIMA, ubicado en la Prolongación de la Avenida 2 Lora con Viaducto Miranda, Sector Glorias Patrias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de practicar el Mandamiento de Ejecución ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, signado con el Numero 12.570 nomenclatura propia de este Tribunal, constituido el Tribunal en dichas instalaciones, fuimos atendidos por el ciudadano BENJAMIN GÓMEZ CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.754.967, en su carácter de Coordinador del Departamento de Recursos Humanos del Hotel Caribay C.A., el Tribunal le informó de su misión y el mencionado ciudadano permitió el acceso a dichas instalaciones. Se encuentran presentes en este acto los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio ALBIO LUBIN MALDONADO RODRÍGUEZ y MARIA MILENA RIVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.990.568 y V- 15.032.801 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.480 y 112.635 en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles, igualmente se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.203.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.781, de este domicilio y jurídicamente hábil, se encuentra presente la abogada en ejercicio MARYURI KARINA UZCATEGUI RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.500.033, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.473, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DIANA CAROLINA VERGARA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.265.102, propietaria de la firma personal OBSIDIANA INMUEBLES de DIANA CAROLINA VERGARA BRICEÑO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 3 Tomo -11-B-RM1MERIDA como se evidencia del documento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Mérida estado Mérida de fecha ocho (08) de agosto de dos mil veintidós (2022) inserto bajo el Nro. 12, Tomo 12, folios 40 hasta el 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría. Igualmente se encuentra presente el ciudadano ROBERT ALEX CONTRERAS VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.047.760, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil TORCHIES C.A. para el funcionamiento del restaurant DRAKARYSGASTROPUB, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARYURI KARINA UZCATEGUI RONDÓN, antes identificada, igualmente se encuentran los funcionarios LORENA LOPEZ OFICIAL JEFE, FRANCISCO RIVAS OFICIAL AGREGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.296.663 y V- 16.657.451 respectivamente, de este domicilio y hábiles, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida. Constituido el Tribunal por el ciudadano JUEZ TEMPORAL ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA, por la ciudadana SECRETARIA TEMPORAL ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA y por el ciudadano ALGUACIL DIONNY SUÁREZ. En este estado, solicita el derecho de palabra la abogada MARYURI KARINA UZCATEGUI RONDÓN, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de OBSIDIANA INMUEBLES de DIANA CAROLINA VERGARA BRICEÑO antes identificada, y asistiendo al ciudadano ROBERT ALEX CONTRERAS VARELA ya identificado, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil TORCHIES C.A., el Tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “Yo, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado el día 08 de agosto de 2022, que consta en los folios 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, y sus respectivos anexos del 16 al 35, es todo”. En este estado, solicita el derecho de palabra la coapoderada judicial del HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANÓNIMA abogada en ejercicio BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, ya identificada, y concedido el mismo, expuso: “Me adhiero en todas y cada una de sus partes a la oposición realizada en fecha 08 de agosto de 2022, que corre agregada a autos a los folios 08 al 30, en cuanto a que el arrendador es el HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANÓNIMA, mi poderdante, y debido a la responsabilidad que él tiene como arrendador a quienes les debe honrar su carácter en cuanto a mantenerlos en posesión de la cosa arrendada, es todo”. Seguidamente el coapoderado judicial de la parte actora abogado ALBIO LUBIN MALDONADO RODRÍGUEZ ya identificado, el Tribunal le concede el derecho de palabra, y el mismo expuso: “Vista la oposición a la ejecución de la medida de embargo decretada sobre los bienes de la demandada HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANONIMA en el procedimiento de ejecución de hipoteca cursante por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, observo que la misma solo ha sido ratificada por la firma personal OBSIDIANA INMUEBLES y por la compañía anónima TORCHIES C.A., no haciéndolo KARIBAY TOURS, dada la ausencia de su representante VICTOR HUGO PULEO ERAZO. Igualmente se adhiere en este acto a esa oposición la empresa HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANONIMA, quien la suscribe en todas y cada una de sus partes dada su condición de arrendadora de los inmuebles que presuntamente dice haber dado en arrendamiento a los aquí oponentes. El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil que en lo pertinente cito y trascribo a continuación deja absolutamente claro cómo debe efectuarse la oposición al embargo, a quienes corresponde hacerla y que requisitos debe cumplir la misma, articulo 546 CPC: Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia decidiendo al noveno, sin conceder término de la distancia”. Siendo que el oponente fundamentan su oposición en contratos de arrendamiento privados que apenas a esta fecha consignan a los autos y los cuales desde ahora impugno formalmente, contratos estos que no constituyen prueba fehaciente de propiedad del bien a embargar por un acto jurídico valido, sino que de ser reales, y no forjados, les concedería el carácter de poseedores precarios en nombre del propietario por lo que indudablemente no cumpliría los requisitos de procedencia que exige el artículo 546 del C.P.C. En tal sentido, y a los fines de presentar prueba fehaciente de mi oposición a la oposición, se ponen a la vista del ciudadano Juez el libelo de la demanda con copia del documento de propiedad del inmueble, con copia del documento de hipoteca cuya ejecución se solicita, que por su data, de los cuales los documentos de propiedad del inmueble coinciden plenamente con la data de los documentos de propiedad citados por los oponentes en su escrito de oposición. Como quiera que los oponentes no cumplen con los requisitos concurrentes exigidos por el articulo 546 C.P.C. para su oposición, puesto que no acreditan propiedad de los bienes que dicen ocupar sino que son simples arrendatarios, esto es, poseedores precarios en nombre del HOTEL CARIBAY, solicitamos al ciudadano Juez la no suspensión del embargo dado lo alegado y aportado en este acto por nosotros y que luego de practicada la medida remita el expediente al Tribunal de la causa para que sea éste con el acervo documental y probatorio que cursa en autos y todo aquel que quieran aportar las partes, decida sobre a quién debe ser atribuida la tenencia luego de cumplida una articulación probatoria de ocho días. De acordar el juez la ejecución de la medida, pido que se proceda de manera inmediata al cumplimiento de la misma, dejando en claro que hasta este momento estuvimos esperando por la presencia del señor VICTOR HUGO PULEO ERAZO, de quien esperamos una propuesta para poner fin a esta causa y evitar el embargo. Es todo". En este estado, solicita el derecho de palabra la abogada en ejercicio BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, coapoderada judicial del HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificada, y concedido el mismo, expuso: “Pido respetuosamente a este Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo solicitada por la parte demandante con fundamento en el escrito que corre agregado a autos al folio 08 al 30 debido a que el HOTEL CARIBAY debe mantener en posesión, uso, goce y disfrute lo arrendado y debido al extenso del escrito, pido se dé aquí por leído y reproducido, es todo”. Este Tribunal vista la oposición formulada por los terceros intervinientes y por la apoderada judicial de la parte demandada y como no existe prueba fehaciente que acredite la propiedad y visto lo alegado por el coapoderado judicial de la parte actora, este Tribunal procede a la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa, dejando constancia que una vez practicado el mismo será remitido al Tribunal de la causa para que sea el aquo el que decida sobre la oposición luego de la articulación probatoria que establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, se designa y nombra como perito avaluador al ingeniero civil GERMAN ALBERTO PARRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.972.199, inscrito en el C.I.V. bajo el Nro. 133.436, y SOITAVE Nro. 2474, de este domicilio y civilmente hábil, quien, juramentado legalmente, juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo designado, el Tribunal le concede un lapso no mayor de cuarenta (40) días continuos para que consigne informe técnico y fotográfico de avalúo ante el Tribunal de la causa. Igualmente se designa como depositario justo y necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano ROSMELD JOSÉ JAIMES MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.907.222, de este domicilio y civilmente hábil, quien juramentado legalmente juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo designado. El Tribunal ordena expedir las credenciales correspondientes al perito avaluador designado y al depositario judicial justo y necesario. Consignan en este acto copia fotostática de la cédula de identidad del perito avaluador y del depositario justo y necesario designado en dos (02) folios útiles. En este estado, solicita el derecho de palabra la abogada en ejercicio BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, coapoderada judicial del HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificada, y concedido el mismo, expuso: “En virtud de que este Tribunal decidió practicar el embargo solicito se me aplique el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, que doy aquí por leído y reproducido”. En este estado, solicita el derecho de palabra la coapoderada judicial de la parte demandante abogada MARIA MILENA RIVAS ROJAS, antes identificada, concedido el mismo, expuso:” Este Tribunal comisionado no tiene facultad para pronunciarse sobre lo solicitado por la coapoderada judicial de la parte demandada, el pronunciamiento de la misma lo debe hacer el Tribunal de la causa, es todo.”. Consigna en este acto copia fotostática de la inspección judicial realizada el día 10 de mayo de 2022 al HOTEL CARIBAY C.A. constante de cuatro (04) folios útiles. En este estado, solicita el derecho de palabra el ciudadano BENJAMIN GÓMEZ CÁRDENAS, ya identificado, y concedido el mismo, expuso: “Como Coordinador de Recursos Humanos del HOTEL CARIBAY, pongo a consideración al Tribunal como a la parte demandante, que a los trabajadores del HOTEL (19 trabajadores directos) establezca un tiempo prudencial para poder cumplir con las obligaciones laborales, tomando en cuenta que en una demanda de embargo, los trabajadores tienen un derecho principal privilegiado, es todo.”. Consigna en este acto inventario de los bienes muebles del HOTEL CARIBAY C.A. de fecha 30/09/2021 en dos (02) folios útiles, igualmente consigna nómina del personal del HOTEL CARIBAY C.A. en dos (02) folios útiles. En este estado, el Tribunal procede a la práctica del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN EMBARGO EJECUTIVO sobre bien propiedad de la parte demandada HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANÓNIMA, consistente en: 1) Un lote de terreno con una extensión aproximada de setecientos noventa metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (790,45 M2), Número Catastral Nro. 1412110602060811, ubicado en la prolongación de la Avenida 2 Lora con Viaducto Miranda, sector Glorias Patrias, Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el Norte, que es su frente, en una extensión de treinta con veinticinco metros (30,25 M) prolongación de la Avenida 2 Lora; Por el Sur, que es su fondo, en una extensión de treinta con veinticinco metros (30,25 M), con lotes Nos. 7 y 8 del plano de parcelamiento del extinguido “Mérida Country Club”; Por el Este, que es su costado izquierdo, en una extensión de veintiséis con sesenta y nueve metros (26,69 M), con terrenos de Felipe Puleo Pizani; y, Por el Oeste, que es su costado derecho, en una extensión de veinticinco con cincuenta y siete metros (25,57 M), con el lote No. 4 del citado parcelamiento, y, 2) Unas mejoras construidas sobre el lote de terreno descrito destinadas a uso hotelero, con un área de tres mil ciento dos metros cuadrados con noventa centímetros de construcción (3.102,90 M2), constante de diez (10) plantas a saber, compuesta por El Sótano, Planta Baja, Pisos 1 al 7 y Planta Techo; construido con bloques de cemento frisado, techo de friso liso y friso cepillado, pisos y rodapié de cerámica de alta calidad nacional, ventanas corredizas de estructura de acero con vidrio, puertas batientes de madera entamborada, dos (2) ascensores, luces de emergencia, extractores de aire para el área de cocina, sistema contra incendio, extintores de cajetín con manguera; piezas sanitarias con lavamanos y pedestal, con espejos, urinarios y W.C. blancos y de color, ducha con tabiques y puertas corredizas; y en general con acabados internos de alta calidad. Cada nivel está compuesto por lo siguiente: El Sótano: Acceso vehicular desde una rampa de concreto que se inicia en la calle nivel planta baja y al llegar al sótano tiene dos (2) puertas ambas de rejas de hierro, acceso peatonal por escaleras que comunican al Hall de Acceso o Recepción, tiene dos (2) depósitos, lavandería, taller de mantenimiento, cuarto de electricidad, cuarto de equipo hidroneumático. La Rampa del estacionamiento es en piso de concreto y tiene un área de ciento veinticinco metros cuadrados (125 M2). Planta Baja: Hall de Acceso o Recepción, Lobby, cocina, dos (2) vestuarios para empleados, módulo de escaleras que comunican a los niveles superiores. Pisos 1 al 7: Cada piso está compuesto de once (11) habitaciones con baño, depósito, cuarto de aseo y bajante de basura, pasillo de circulación y dos (2) ascensores. Planta Techo: Cuarto de máquinas y depósito. Áreas Externas: Pasillo de servicio, cuarto de caldera y bombona industrial de gas. Las distintas áreas se encuentran distribuidas por medidas de la siguiente forma: A) Sótano, sala de Máquina, área techada en planta techo en un área de seiscientos cuarenta metros cuadrados con diez centímetros (640,10 M2); B) Construcciones con techo liviano (Planta baja y Planta Techo) en un área de ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta centímetros (89,80 M2); C) Áreas sin techo con pisos de granito y cerámica con un área de ochenta y dos metros cuadrados (82 M2); D) Pisos de concretos (Rampa a Estacionamiento) con un área de ciento veinticinco metros cuadrados (125 M2); E) Jardineras, en un área de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 M2), propiedad del HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANÓNIMA, según consta: a) El lote de terreno según documento de vinculación protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 6, Tomo Principal, Protocolo Tercero, en fecha 5 de Mayo de 1977, b) Las mejoras según consta de documento público ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 6, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, en fecha 17 de agosto de 2009, y los bienes muebles que conforman el lobby, cocina, habitaciones, y pasillos del HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANÓMINA, los cuales se cotejarán con el informe técnico que consigne el perito avaluador, debido al pago de la cantidad de quinientos veintitrés mil ciento treinta y nueve con 3/100 dólares americanos ($ 523.139,3), que según la tasa del Banco Central de Venezuela al día de la presentación de la demanda (27 de septiembre de 2021) equivalente a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 99/100 (Bs. 4.104.217,99) por dólar estadounidense, equivalente a la suma de DOS BILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 007/100 BOLÍVARES (Bs. 2.147.077.726.336,007), que comprende el monto de la obligación, los intereses moratorios sobre saldos deudores calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual de cada una de las cuotas vencidas desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de esta solicitud y los intereses moratorios que se generen desde la fecha de esta solicitud y hasta la efectiva y total cancelación de la obligación principal, calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, (dejando constancia que se debe aplicar la expresión monetaria del 1 de octubre de 2021 a los montos reflejados en bolívares). En este estado, solicita el derecho de palabra la coapoderada judicial de la parte demandada abogada BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, ya identificada, y concedido el mismo expuso: "Pido con el debido respeto a este Tribunal, mantener abiertas las puertas de este Hotel, no cerrando el mismo, a fin de resguardar los derechos tanto del mismo hotel como de todos sus trabajadores y los inquilinos del mismo, esas fueron las instrucciones que recibí, es todo.” En este estado, a petición de las partes intervinientes en la presente ejecución parte demandante y parte demandada, se le sugirió a los empleados que conforman la plantilla del HOTEL CARIBAY, que llegaran a un acuerdo para que el mencionado HOTEL CARIBAY C.A. siguiera operando en pro de sus derechos laborales junto con el Depositario Justo y Necesario Designado. Este Tribunal les concedió un lapso de diez (10) minutos para que los mismos llegaran a un acuerdo. Una vez vencido el lapso establecido, los trabajadores que a continuación se identifican: BENJAMIN GÓMEZ CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.754.967, YESENIA ROSALIN MESA RUIZ titular de la cédula de identidad Nro. V-13.577.352, MORRINSON YANINO ROSALINO RIVAS titular de la cédula de identidad Nro. V-11.953.025, ANTONIO DAVID OSUNA PEÑA titular de la cédula de identidad Nro. V-14.699.047, ENRIQUE ALEJANDRO BARRIOS titular de la cédula de identidad Nro. V-26.616.373, AIDA JOSEFINA TORO NIETO titular de la cédula de identidad Nro. V-8.037.036, ÁNGEL IBAN ROSALINO TORRES titular de la cédula de identidad Nro. V-3.995.006, ROSBELY MAIN GÓMEZ NAVA titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.431.363, DIOMIRA FERNÁNDEZ TORO titular de la cédula de identidad Nro. V-14.700.918, NAZARETH GRISELA BARBARA HERRERA CAMPOS titular de la cédula de identidad Nro. V-15.754.703, ELISAUL PEÑA titular de la cédula de identidad Nro. V-19.097.251. En este estado, el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano BENJAMIN GÓMEZ CÁRDENAS, antes identificado, en su carácter de Coordinador del Departamento de Recursos Humanos del Hotel Caribay C.A., quien expuso: “Como vocero de los empleados que conforman la plantilla del HOTEL CARIBAY C.A., se llegó a un acuerdo en el cual ninguno de los trabajadores se quiere hacer responsable de llevar a cabo la parte operativa y administrativa de la empresa HOTEL CARIBAY C.A., estando atento al llamado de la directiva, pidiendo un plazo prudencial de tres (03) días hasta el día viernes doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022), en el cual el ciudadano ALEJANDRO BARRIOS en su carácter de Jefe de Operaciones de la empresa HOTEL CARIBAY C.A., tomará la responsabilidad temporal hasta el día viernes 12 de agosto de 2022 hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), junto con el Depositario Justo y Necesario designado, es todo”. En este estado, solicita el derecho de palabra la coapoderada judicial de la parte demandada abogada BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LÓPEZ, ya identificada, y concedido el mismo expuso: “En resguardo de los derechos del hotel, de los trabajadores y de los arrendatarios, acepto la propuesta del Jefe de Operaciones ALEJANDRO BARRIOS, hasta el día viernes 12 de agosto de 2022 hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.)”. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la empresa arrendataria OBSIDIANA INMUEBLES abogada MARYURI KARINA UZCATEGUI RONDÓN, antes identificada, quien manifestó: “Solicito me sea permitido el retiro de los bienes muebles pertenecientes a la firma personal OBSIDIANA INMUEBLES, es todo”. Este Tribunal acuerda lo solicitado por la apoderada judicial de la firma personal OBSIDIANA INMUEBLES, previo acuerdo con el Depositario Justo y Necesario designado e inventariando el mobiliario respectivo. En este estado la abogada asistente del ciudadano ROBERT ALEX CONTRERAS VARELA en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil TORCHIES C.A. parte arrendataria del restaurant DRAKARYSGASTROPUB Sociedad Mercantil, y opositor en la presente medida abogada MARYURI KARINA UZCATEGUI RONDÓN ya identificada y concedido el mismo expuso: “Solicito en este acto se acuerde en nombre de mi asistido el retiro de sus bienes muebles, enseres personales para lo cual debera coordinar con el Depositario Justo y Necesario designado o ante el Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, este Tribunal acuerda lo solicitado por el arrendatario opositor. En este estado, solicita el derecho de palabra el coapoderado judicial de la parte demandante abogado ALBIO LUBIN MALDONADO RODRÍGUEZ, ya identificado, y concedido el mismo expuso: “Practicada como ha sido la medida de embargo ejecutiva habiendo cada uno de los opositores a la ejecución expresado su opinión y manifestando su conformidad con la misma, sin contar con la presencia en el acto del representante de KARIBAY TOURS C.A. aun así, se autorizó a la empleada EVELYN DIANA PULIDO BELLO titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.788.303, en su carácter de administradora de la empresa KARIBAY TOURS C.A. a retirar de las instalaciones del HOTEL su computador personal y sus implementos personales. Se deje expresa constancia que durante el curso de la ejecución a todos los trabajadores presentes en el hotel se les dio la oportunidad de aportar soluciones para evitar el cierre del HOTEL y lograr que permaneciera operativo, llegándose al final a la solución del cierre y la permanencia de sus trabajadores hasta el dia 12 de agosto de 2022 hasta las 4:00 p.m., en un todo acorde con lo que establezca el Depositario Justo y Necesario designado, es todo”. En este estado, este TRIBUNAL DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EL HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANÓNIMA consistente en: 1) Un lote de terreno con una extensión aproximada de setecientos noventa metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (790,45 M2), Número Catastral Nro. 1412110602060811, ubicado en la prolongación de la Avenida 2 Lora con Viaducto Miranda, sector Glorias Patrias, Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el Norte, que es su frente, en una extensión de treinta con veinticinco metros (30,25 M) prolongación de la Avenida 2 Lora; Por el Sur, que es su fondo, en una extensión de treinta con veinticinco metros (30,25 M), con lotes Nos. 7 y 8 del plano de parcelamiento del extinguido “Mérida Country Club”; Por el Este, que es su costado izquierdo, en una extensión de veintiséis con sesenta y nueve metros (26,69 M), con terrenos de Felipe Puleo Pizani; y, Por el Oeste, que es su costado derecho, en una extensión de veinticinco con cincuenta y siete metros (25,57 M), con el lote No. 4 del citado parcelamiento, y, 2) Unas mejoras construidas sobre el lote de terreno descrito destinadas a uso hotelero, con un área de tres mil ciento dos metros cuadrados con noventa centímetros de construcción (3.102,90 M2), constante de diez (10) plantas a saber, compuesta por El Sótano, Planta Baja, Pisos 1 al 7 y Planta Techo; construido con bloques de cemento frisado, techo de friso liso y friso cepillado, pisos y rodapié de cerámica de alta calidad nacional, ventanas corredizas de estructura de acero con vidrio, puertas batientes de madera entamborada, dos (2) ascensores, luces de emergencia, extractores de aire para el área de cocina, sistema contra incendio, extintores de cajetín con manguera; piezas sanitarias con lavamanos y pedestal, con espejos, urinarios y W.C. blancos y de color, ducha con tabiques y puertas corredizas; y en general con acabados internos de alta calidad. Cada nivel está compuesto por lo siguiente: El Sótano: Acceso vehicular desde una rampa de concreto que se inicia en la calle nivel planta baja y al llegar al sótano tiene dos (2) puertas ambas de rejas de hierro, acceso peatonal por escaleras que comunican al Hall de Acceso o Recepción, tiene dos (2) depósitos, lavandería, taller de mantenimiento, cuarto de electricidad, cuarto de equipo hidroneumático. La Rampa del estacionamiento es en piso de concreto y tiene un área de ciento veinticinco metros cuadrados (125 M2). Planta Baja: Hall de Acceso o Recepción, Lobby, cocina, dos (2) vestuarios para empleados, módulo de escaleras que comunican a los niveles superiores. Pisos 1 al 7: Cada piso está compuesto de once (11) habitaciones con baño, depósito, cuarto de aseo y bajante de basura, pasillo de circulación y dos (2) ascensores. Planta Techo: Cuarto de máquinas y depósito. Áreas Externas: Pasillo de servicio, cuarto de caldera y bombona industrial de gas. Las distintas áreas se encuentran distribuidas por medidas de la siguiente forma: A) Sótano, sala de Máquina, área techada en planta techo en un área de seiscientos cuarenta metros cuadrados con diez centímetros (640,10 M2); B) Construcciones con techo liviano (Planta baja y Planta Techo) en un área de ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta centímetros (89,80 M2); C) Áreas sin techo con pisos de granito y cerámica con un área de ochenta y dos metros cuadrados (82 M2); D) Pisos de concretos (Rampa a Estacionamiento) con un área de ciento veinticinco metros cuadrados (125 M2); E) Jardineras, en un área de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 M2), propiedad del HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANÓNIMA, según consta: a) El lote de terreno según documento de vinculación protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 6, Tomo Principal, Protocolo Tercero, en fecha 5 de Mayo de 1977, b) Las mejoras según consta de documento público ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 6, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, en fecha 17 de agosto de 2009, y los bienes muebles que conforman el lobby, cocina, habitaciones, y pasillos del HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANÓNIMA. Igualmente este Tribunal designa a la empresa de vigilancia privada denominada GRADO 33 que a partir del día miércoles 10 de agosto de 2022 desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.), prestará sus servicios de vigilancia las 24 horas del día en coordinación con el Depositario Justo y Necesario designado la cual debe consignar contrato de servicio ante el Tribunal de la causa. En este estado, este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, se garantizó la tutela judicial efectiva, debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho al trabajo. Igualmente se deja constancia que por esta actuación no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. El Tribunal regresa a su sede original siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.). Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
(PARTE EJECUTANTE)

ABG. ALBIO LUBIN MALDONADO RODRIGUEZ

ABG. MARIA MILENA RIVAS ROJAS

COORD. DEL DEPTO. DE RRHH DEL HOTEL CARIBAY C.A.

BENJAMIN GÓMEZ CÁRDENAS

APODERADA JUDICIAL DEL HOTEL CARIBAY C.A. (PARTE EJECUTADA)

ABG. BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LÓPEZ

APODERADA JUDICIAL DE OBSIDIANA INMUEBLES

ABG. MARYURI KARINA UZCATEGUI RONDÓN

DIRECTOR GENERAL DE TORCHIES C.A.

ROBERT ALEX CONTRERAS VARELA

FUNCIONARIOS

LORENA LOPEZ FRANCISCO RIVAS

OFICIAL JEFE OFICIAL AGREGADO

EL PERITO AVALUADOR DESIGNADO

ING. GERMAN ALBERTO PARRA ESPINOZA
DEPOSITARIO JUSTO Y NECESARIO DESIGNADO

ROSMELD JOSÉ JAIMES MONTILVA

EVELYN DIANA PULIDO BELLO

EMPLEADA DE KARIBAY TOURS C.A.

EMPLEADOS DEL HOTEL CARIBAY COMPAÑÍA ANÓNIMA

BENJAMIN GÓMEZ CÁRDENAS
YESENIA ROSALIN MESA RUIZ

MORRINSON YANINO ROSALINO RIVAS

ANTONIO DAVID OSUNA PEÑA
ENRIQUE ALEJANDRO BARRIOS

AIDA JOSEFINA TORO NIETO
ÁNGEL IBAN ROSALINO TORRES

ROSBELY MAIN GÓMEZ NAVA
DIOMIRA FERNÁNDEZ TORO

NAZARETH GRISELA BARBARA HERRERA CAMPOS
ELISAUL PEÑA

EL ALGUACIL

DIONNY SUÁREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA