EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, Doce (12) de Agosto del Año Dos Mil Veintidós (2.022).

212º y 163 º
EXPEDIENTE Nº 0939

SOLICITANTES: OMERO RIVAS DÁVILA Y ELIDA MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.047.801 y V- 11.956.635 respectivamente, do¬miciliados el primero en el Sector Santa Elena, Calle Principal, Casa Nº 48-3, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Calle Industria, Apartamento C, Primera Planta del Inmueble identificado con el Nº 78 , del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE MUTUO ACUERDO Y SU ADJUDICACIÓN.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha Dos (02) de Agosto del Año Dos Mil Veintidós (2.022), se recibió por distribución, escrito contentivo de solicitud de Liquidación de los Bienes de Mutuo Acuerdo y su Adjudicación, constantes de Cinco (05) folios útiles y anexos en Cuarenta y Cinco (45) folios, quedando en este Tribunal por distribución en fecha Dos (02) del Año Dos Mil Veintidós (2.022).
En fecha Ocho (08) de Agosto del Año Dos Mil Veintidós (2.022), se Admitió la misma por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres.-

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Liquidación de los Bienes de Mutuo Acuerdo y su Adjudicación, que obra inserto a los folios uno (1) al Cinco (5) con sus vueltos, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha Siete (07) de febrero del Año Dos Mil Veintidós (2022), quedando definitivamente firme en fecha Veintidós (22) de Febrero del Año Dos Mil Veintidós (2.022) la referida decisión. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la Liquidación de los Bienes de Mutuo Acuerdo y su Adjudicación de la siguiente manera:

PRIMERO: Un (01) inmueble consistente en una casa de varias habitaciones y su respectiva cocina, sobre paredes de tapia y bloques de cemento, con techo de madera y tejas, con su correspondiente solar, ubicado en la población de Mucuchachí, Calle Bolívar, Casa S/N, dentro de los siguientes linderos: COSTADO DE ABAJO: Colinda con la Iglesia Parroquia. FRENTE: Con Calle Bolívar de la referida población. COSTADO DE ARRIBA: Con la Calle Cementerio, que conduce a las Rurales. FONDO: Colinda con terrenos que son o fueron de Benjamín Rojas, dividido por vallado. Dicho inmueble fue reformado en su totalidad y dividido en dos viviendas cuyas medidas y linderos son los siguientes. VIVIENDA 01: COSTADO DE ABAJO: En una extensión de TREINTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (30,56 MTS). Colinda con la vivienda 02. FRENTE: En una extensión de DIEZ METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (10.55 MTS). Colinda con la Plaza Bolívar, divide Calle. COSTADO DE ARRIBA: En una extensión de VEINTITRES METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (23,75 MTS). Colinda con Calle El Cementerio, Vía Las Rurales. FONDO: En una extensión de TRECE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (13,56 MTS). Colinda con Benjamín Rojas; con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, una(01) sala de recibo, una (01) sala sanitaria, un (01) patio, cocina-comedor, escalera que conduce al estacionamiento, un (01) estacionamiento techado, con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (295,47 MTS2). VIVIENDA 02: COSTADO DE ABAJO: En una extensión de TREINTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (30,56 MTS2). Colinda con la Iglesia Parroquia. FRENTE: En una extensión de OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8,50 MTS2). Colinda con Plaza Bolívar, divide Calle; COSTADO DE ARRIBA: TREINTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (30M,56 MTS2). Colinda con vivienda 01. FONDO; En una extensión de OCHO METROS CON OCHENTA Y OCHO CNTIMETROS (8,88 MTS”). Colinda con Benjamín Rojas, con las siguientes características: EN LA PLANTA BAJA: Dos (02) locales comerciales, una (01) sala sanitaria, cocina-comedor, una (01) habitación, Un(01) estacionamiento techado, escalera que conduce a la Planta Alta; Tres (03) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, un (01) porche, un (01) balcón, con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (245,63 MTS2), es de señalar que esta vivienda tiene una servidumbre de paso vehicular por la parte del estacionamiento de la vivienda 01y que viene de la Calle El Cementerio. Dicho inmueble fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha 18 de Julio de 1.997, bajo el Nº 8, Tomo 30 de los libros respectivos, las mejoras construidas con dinero de nuestro propio peculio. SEGUNDO: Un conjunto de mejoras consistente en una casa construida sobre horcones y bahareque, con techo de madera y zinc, reformada, dichas mejoras con dinero de nuestro propio peculio, en un galpón con paredes de bloque, techo de acerolit, dos (2) baños, una (1) cocina, garaje independiente, ubicado en la población de la Parroquia Mucuchachi, dentro de terrenos municipales y comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En una extensión de DOCE METROS (12 MTS) con la calle Colon, FONDO AL SUR: El rio Mucuchachi, dividido por un muro de cemento, en igual medida que la anterior es decir DOCE METROS (12 MTS); POR UN COSTADO AL ESTE: Con la boca calle del rio, dividido por dicha casa y alambre, midiendo por este costado CINCO METROS (5 MTS), y por EL OTRO COSTADO AL OESTE: Linda con paredes de bloque de la casa de Jesús Camacho, en igual medidas que la anterior, es decir CINCO METROS (5 MTS). Adquiridas las referidas mejoras según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, de fecha 22 de noviembre de 1999, bajo el No. 2, Tomo 81 de los libros respectivos Acompañamos anexo marcado ¨D ¨. TERCERO: Un Local Comercial, que forma parte de Las Residencias Rivas Dávila, ubicado en la calle Industria o calle Pozo Hondo, que forma parte del Inmueble signado con el No. 78 de la nomenclatura Municipal, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción aproximada de TREINTA METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (30,45 MTS2), con acceso independiente por la calle Industria, piso de cemento pulido con paredes frisadas, mezclilladas y pintadas, techo de losa entre piso (tabelón con IPN). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con servidumbre de paso, acceso vehicular y peatonal; SUR: Colinda con apartamento A; ESTE: Colinda con apartamento A; OESTE: Colinda con la calle Industria; le corresponde un porcentaje sobre las cosas y cargas comunes de 0,1740 %, las demás especificaciones se encuentran en el documento de condominio registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 25 de agosto de 2004, bajo el No. 7, folios 47 al 77, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre, que se dan aquí por reproducidas. Dicho inmueble fue Adquirido según el mismo documento de condominio, y su adquisición original según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 22 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre, y aclaratoria de fecha 16 de marzo de 2005, bajo el No. 33, folios 284 al 290, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre, el cual acompañamos marcado ¨E, F, G¨. CUARTO: Un apartamento identificado con la letra A, que forma parte de La Residencias Rivas Dávila, ubicado en la calle Industria o calle Pozo Hondo, que forma parte del Inmueble signado con el No. 78 de la nomenclatura Municipal, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (226,55 MTS2), y consta de cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) patio central, una (1) sala recibo con su acceso principal o hall de entrada y dos (2) baños. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con servidumbre de paso, acceso vehicular y peatonal; SUR: Colinda en parte con propiedad que es o fue de la Sucesión Nicolás Alvarado y en parte con terrenos que son o fueron de Melquiades Rodríguez; ESTE: Colinda con terreno propiedad actualmente de Luis Emiro Rivas Dávila y OESTE: Colinda en parte con Local Comercial, en parte con apartamento B y en parte con calle Industria; le corresponde un porcentaje de sobre las cosas y cargas comunes de 0,3478 %, las demás especificaciones se encuentran en el documento de condominio registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 25 de agosto de 2004, bajo el No. 7, folios 47 al 77, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre, que se dan aquí por reproducidas. Dicho inmueble fue Adquirido según el mismo documento de condominio, y su adquisición original según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 22 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Protocolo Primero, Tomo 3, del Cuarto Trimestre, y aclaratoria de fecha 16 de marzo de 2005, bajo el No. 33, folios 284 al 290, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre, el cual acompañamos marcado ¨E, F, G¨.QUINTO: Un apartamento identificado con la letra B, que forma parte de La Residencias Rivas Dávila ubicado en la calle Industria o calle Pozo Hondo, que forma parte del Inmueble signado con el No. 78 de la nomenclatura Municipal, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción aproximada de DIECINUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (19,20 MTS2), y consta de una (1) habitación con baño, una (1) cocina comedor, con su acceso independiente por la calle Industria. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con apartamento A; SUR: Colinda en parte con propiedad que es o fue de la Sucesión Nicolás Alvarado y en parte con terrenos que son o fueron de Melquiades Rodríguez; ESTE: Colinda con Apartamento A. y OESTE: Colinda con calle Industria; le corresponde un porcentaje sobre las cosas y cargas comunes de 0,0870 %, las demás especificaciones se encuentran en el documento de condominio registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 25 de agosto de 2004, bajo el No. 7, folios 47 al 77, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre, que se dan aquí por reproducidas. Dicho inmueble fue Adquirido según el mismo documento de condominio, y su adquisición original según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 22 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre, y aclaratoria de fecha 16 de marzo de 2005, bajo el No. 33, folios 284 al 290, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre, el cual acompañamos marcado ¨E, F, G¨. SEXTO: Un apartamento identificado con la letra C, que forma parte de La Residencias Rivas Dávila, Primera Planta, ubicado en la calle Industria o calle Pozo Hondo, que forma parte del Inmueble signado con el No. 78 de la nomenclatura Municipal, Parroquia MatrÍz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (85,39 MTS2), y consta de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) área de oficios y una (1) sala, con su acceso independiente con área común en la planta alta, piso de cerámica, paredes frisadas, mezclilladas y pintadas, techo de machihembrado y tejas. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con propiedad que es o fue de la sucesión Corredor; SUR: Colinda con apartamento D; ESTE: Colinda con fachada lateral y OESTE: Colinda con fachada principal del edificio, le corresponde un porcentaje sobre las cosas y cargas comunes de 0,2174 %, las demás especificaciones se encuentran en el documento de condominio registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 25 de agosto de 2004, bajo el No. 7, folios 47 al 77, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre, que se dan aquí por reproducidas. Dicho inmueble fue Adquirido según el mismo documento de condominio, y su adquisición original según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 22 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre, y aclaratoria de fecha 16 de marzo de 2005, bajo el No. 33, folios 284 al 290, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre, el cual acompañamos marcado ¨E, F, G¨.SEPTIMO: Un Fondo de Comercio (Firma Personal) de nominado COMERCIAL RIVAS D, de Omero Rivas Dávila, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, de fecha 15 de mayo del 2008, bajo el No. 146, Tomo B-5. Anexo marcado ¨H¨, OCTAVO: Un Fondo de Comercio (Firma Personal) de nominado CAFÉ EL SUREÑO, de Omero Rivas Dávila, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, de fecha 29 de julio del 2015, bajo el No. 14, Tomo -117-B RM1MÉRIDA. Anexo marcado ¨ I ¨ .NOVENO: Un Fondo de Comercio (Firma Personal) de nominado ABASTO Y CARNICERIA VIRGEN DEL PILAR, de Omero Rivas Dávila, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, de fecha 7 de Marzo del 2017, bajo el No. 5, Tomo -28-B RM1MÉRIDA.
Que han decidido de mutuo y común acuerdo adjudicado en plena propiedad los bienes descritos anteriormente de la siguiente manera:
Primero: Se le adjudica a la ciudadana ELIDA MOLINA MOLINA los siguientes bienes: El cincuenta por ciento (50%) del inmueble identificado con el numeral PRIMERO, donde le queda en plena propiedad la Vivienda 2, según plano, cuyas medidas, linderos y características son las siguientes: COSTADO DE ABAJO: En una extensión de TREINTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (30,56 MTS2), colinda con la Iglesia Parroquial, FRENTE: En una extensión de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 MTS2), colinda con la Plaza Bolívar, divide calle; COSTADO DE ARRIBA: TREINTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (30,56 MTS2), colinda con vivienda 01; FONDO: En una extensión de OCHO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (8,88 MTS2), colinda con Benjamín Rojas, con las siguientes características: en la planta baja: Dos (2) locales comerciales, una (1) sala sanitaria, cocina-comedor, una (1) habitación, un (1) estacionamiento techado, escalera que conduce a la planta alta; Planta Alta: Tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, un (1) porche, un (1) balcón, con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETOS CUADRADOS ( 245,63 MTS2), es de señalar que esta vivienda tiene una servidumbre de paso vehicular por la parte del estacionamiento de la vivienda 01 y que viene de la calle el Cementerio. Dicho inmueble fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida de fecha 18 de Julio de 1997, bajo el No. 8, Tomo 30 de los Libros de respectivos. Segundo: El cien por ciento (100 %) de un conjunto de mejoras consistentes en una casa construida sobre horcones y bahareque, con techo de madera y zinc, reformada, dichas mejoras con dinero de nuestro propio peculio, en un galpón con paredes de bloque, techo de acerolit, dos (2) baños, una (1) cocina, garaje independiente, ubicado en la población de la Parroquia Mucuchachi, dentro de terrenos municipales y comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En una extensión de DOCE METROS (12 MTS) con la calle Colon, FONDO AL SUR: El rio Mucuchachi, dividido por un muro de cemento, en igual medida que la anterior es decir DOCE METROS (12 MTS); POR UN COSTADO AL ESTE: Con la boca calle del rio, dividido por dicha casa y alambre, midiendo por este costado CINCO METROS (5 MTS), y por EL OTRO COSTADO AL OESTE: Linda con paredes de bloque de la casa de Jesús Camacho, en igual medidas que la anterior, es decir CINCO METROS (5 MTS). Adquiridas las referidas mejoras según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, de fecha 22 de noviembre de 1999, bajo el No. 2, Tomo 81 de los libros respectivos. TERCERO: El cien por ciento (100 %) de Un (01) apartamento identificado con la letra C, que forma parte de La Residencias Rivas Dávila, Primera Planta, ubicado en la calle Industria o calle Pozo Hondo, que forma parte del Inmueble signado con el No. 78 de la nomenclatura Municipal, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (85,39 MTS2), y consta de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) área de oficios y una (1) sala con su acceso independiente con área común en la planta alta, piso de cerámica paredes frisadas, mezclilladas y pintadas, techo de machihembrado y tejas. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con propiedad que es o fue de la sucesión Corredor; SUR: Colinda con apartamento D; ESTE: Colinda con fachada lateral. y OESTE: Colinda con fachada principal del edificio, le corresponde un porcentaje de sobre las cosas y cargas comunes de 0,2174 %, las demás especificaciones se encuentran en el documento de condominio registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 25 de agosto de 2004, bajo el No. 7, folios 47 al 77, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre, que se dan aquí por reproducidas. Dicho inmueble fue Adquirido según el mismo documento de condominio, y su adquisición original según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 22 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre y aclaratoria de fecha 16 de marzo de 2005, bajo el No. 33, folios 284 al 290, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre.
Se le adjudica al ciudadano OMERO RIVAS DAVILA, los siguientes bienes: Primero; El Cincuenta por ciento (50 %) del Inmueble identificado con el numeral PRIMERO donde le queda en plena propiedad la vivienda 01, según plano, cuyas medidas, linderos y características son las siguientes: COSTADO DE ABAJO: En una extensión de TREINTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (30,56 MTS2) Colinda con la vivienda 02, FRENTE:, En una extensión de DIEZ METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,55 MTS), colinda con la vivienda 02, FRENTE: En una extensión de DIEZ METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,55 MTS), colinda con la plaza Bolívar, divide calle; COSTADO DE ARRIBA: En una extensión de VEINTITRES METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (23,75 MTS), colinda con calle El Cementerio, Vía Las Rurales, FONDO: En una extensión de TRECE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (13,56 MTS), colinda con Benjamín Rojas, con las siguientes características Tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, Una (1) sala sanitaria, un (1) patio, cocina-comedor, escalera que conduce al estacionamiento, un (1) estacionamiento techado, con un área deconstrucción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETOS CUADRADOS ( 295,47 MTS2), dicho inmueble fue Adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida de fecha 18 de Julio de 1997, bajo el No. 8, Tomo 30 de los Libros de respectivos. Segundo: El cien por ciento (100 %) de un inmueble identificado en el numeral TERCERO, donde le queda la plena propiedad de un Local Comercial, que forma parte de Las Residencias Rivas Dávila, ubicado en la calle Industria o calle Pozo Hondo, que forma parte del Inmueble signado con el No. 78 de la nomenclatura Municipal, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción aproximada de TREINTA METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (30,45 MTS2), con acceso independiente por la calle Industria, piso de cemento pulido con paredes frisadas, mezclilladas y pintadas, techo de losa entre piso (tabelón con IPN). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con servidumbre de paso, acceso vehicular y peatonal; SUR: Colinda con apartamento A; ESTE: Colinda con apartamento A; OESTE: Colinda con la calle Industria; le corresponde un porcentaje sobre las cosas y cargas comunes de 0,1740 %, las demás especificaciones se encuentran en el documento de condominio registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 25 de agosto de 2004, bajo el No. 7, folios 47 al 77, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre, que se dan aquí por reproducidas. Dicho inmueble fue adquirido según el mismo documento de condominio, y su adquisición original según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 22 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre, y aclaratoria de fecha 16 de marzo de 2005, bajo el No. 33, folios 284 al 290, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre. Tercero: El cien por ciento (100 %) de un inmueble identificado en el numeral CUARTO, donde le queda en plena propiedad, Un apartamento identificado con la letra A, que forma parte de La Residencias Rivas Dávila, ubicado en la calle Industria o calle Pozo Hondo, que forma parte del Inmueble signado con el No. 78 de la nomenclatura Municipal, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (226,55 MTS2), y consta de cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) patio central, una (1) sala recibo con su acceso principal o hall de entrada y dos (2) baños. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con servidumbre de paso, acceso vehicular y peatonal; SUR: Colinda en parte con propiedad que es o fue de la Sucesión Nicolás Alvarado y en parte con terrenos que son o fueron de Melquiades Rodríguez; ESTE: Colinda con terreno propiedad actualmente de Luís Rivas Dávila y OESTE: Colinda en parte con Local Comercial, en parte con apartamento B y en parte con calle Industria; le corresponde un porcentaje sobre las cosas y cargas comunes de 0.3478% Colinda con terreno propiedad actualmente de Luis Emiro Rivas Dávila y OESTE: Colinda en parte con Local Comercial, en parte con apartamento B y en parte con calle Industria; le corresponde un porcentaje sobre las cosas y cargas comunes de 0,3478 %, las demás especificaciones se encuentran en el documento de condominio registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 25 de agosto de 2004, bajo el No. 7, folios 47 al 77, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre, que se dan aquí por reproducidas. Dicho inmueble fue Adquirido según el mismo documento de condominio, y su adquisición original según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 22 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre y aclaratoria de fecha 16 de marzo de 2005, bajo el No. 33, folios 284 al 290, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre. Cuarto: El cien por ciento (100 %) de un inmueble identificado en el numeral QUINTO, donde le queda en plena propiedad, Un apartamento identificado con la letra B, que forma parte de La Residencias Rivas Dávila, ubicado en la calle Industria o calle Pozo Hondo, que forma parte del Inmueble signado con el No. 78 de la nomenclatura Municipal, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción aproximada de DIECINUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (19,20 MTS2), y consta de una (1) habitación con baño, una (1) cocina comedor, con su acceso independiente por la calle Industria. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con apartamento A; SUR: Colinda en parte con propiedad que es o fue de la Sucesión Nicolás Alvarado y en parte con terrenos que son o fueron de Melquiades Rodríguez; ESTE: Colinda con Apartamento A y OESTE: Colinda con calle Industria; le corresponde un porcentaje sobre las cosas y cargas comunes de 0,0870 %, las demás especificaciones se encuentran en el documento de condominio registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 25 de agosto de 2004, bajo el No. 7, folios 47 al 77, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre, que se dan aquí por reproducidas. Dicho inmueble fue Adquirido según el mismo documento de condominio, y su adquisición original según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 22 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre y aclaratoria de fecha 16 de marzo de 2005, bajo el No. 33, folios 284 al 290, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre. Quinto: El cien por ciento (100 %) del Fondo de Comercio identificado en el numeral “Séptimo “Denominado COMERCIAL RIVAS D, de Omero Rivas Dávila, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, de fecha 15 de mayo del 2008. Sexto: El cien por ciento (100%) del Fondo de Comercio identificado en el numeral “Octavo” denominado CAFÉ EL SUREÑO de Omero Rivas Dávila, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, de fecha 29 de julio de 2015, bajo el Nº 14, Tomo -117-B RM1MERIDA. Séptimo: El cien por ciento (100%) del Fondo de Comercio identificado en el numeral NOVENO denominado ABASTO Y CARNICERIA VIRGEN DEL PILAR, de Omero Rivas Dávila, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, de fecha 7 de marzo del 2017, bajo el Nº 5, Tomo 28-B RM1MERIDA.
Así mismo, las Partes convienen que los bienes antes descritos quedan completamente liquidados y si se presentare bienes por partir con fecha anterior al divorcio, se hará una partición complementaria a esta, pero con los bienes antes señalados, nada quedan a deberse ni por este, ni por ningún otro concepto. Valoraron los bienes de la siguiente manera: el apartamento “A” en CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4000, oo), el apartamento “B” en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000, oo), el apartamento “C” en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo), el Local comercial en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000, oo). Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la Liquidación de los Bienes de Mutuo Acuerdo y su Adjudicación efectuada por los Ciudadanos OMERO RIVAS DÁVILA Y ELIDA MOLINA MOLINA, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN existente entre los Ciudadanos OMERO RIVAS DÁVILA Y ELIDA MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 9.047.801 Y v-11.956.635, respectivamente, do¬miciliados el primero en el Sector Santa Elena, Calle Principal , Casa Nº 48-3, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Calle Industria, Apartamento C, Primera Planta del Inmueble identificado con el Nº 78 , del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍEZ y OMAIRA MOLINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.045.533 y V5.581.424, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.142 y 59.110. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: En consecuencia vista la Liquidación Amistosa suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana ELIDA MOLINA MOLINA, del cincuenta por ciento (50%) del inmueble identificado con el numeral PRIMERO, donde le queda en plena propiedad la Vivienda 2, según plano, cuyas medidas, linderos y características son las siguientes: COSTADO DE ABAJO: En una extensión de TREINTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (30,56 MTS2), colinda con la Iglesia Parroquial, FRENTE: En una extensión de OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (8,50 MTS2), colinda con la Plaza Bolívar, divide calle; COSTADO DE ARRIBA: TREINTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (30,56 MTS2), colinda con vivienda 01; FONDO: En una extensión de OCHO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (8,88 MTS2), colinda con Benjamín Rojas, con las siguientes características: en la planta baja: Dos (2) locales comerciales, una (1) sala sanitaria, cocina-comedor, una (1) habitación, un (1) estacionamiento techado, escalera que conduce a la planta alta; Planta Alta: Tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, un (1) porche , un (1) balcón, con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETOS CUADRADOS ( 245,63 MTS2), es de señalar que esta vivienda tiene una servidumbre de paso vehicular por la parte del estacionamiento de la vivienda 01 y que viene de la calle el Cementerio. Dicho inmueble fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida de fecha 18 de Julio de 1997, bajo el No. 8, Tomo 30 de los Libros de respectivos. Segundo: El cien por ciento (100 %) de un conjunto de mejoras consistentes en una casa construida sobre horcones y bahareque, con techo de madera y zinc, reformada, dichas mejoras con dinero de nuestro propio peculio, en un galpón con paredes de bloque, techo de acerolit, dos (2) baños, una (1) cocina, garaje independiente, ubicado en la población de la Parroquia Mucuchachi, dentro de terrenos municipales y comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En una extensión de DOCE METROS (12 MTS) con la calle Colon, FONDO AL SUR: El rio Mucuchachi, dividido por un muro de cemento, en igual medida que la anterior es decir DOCE METROS (12 MTS); POR UN COSTADO AL ESTE: Con la boca calle del rio, dividido por dicha casa y alambre, midiendo por este costado CINCO METROS (5 MTS), y por EL OTRO COSTADO AL OESTE: Linda con paredes de bloque de la casa de Jesús Camacho, en igual medidas que la anterior, es decir CINCO METROS (5 MTS). Adquiridas las referidas mejoras según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, de fecha 22 de noviembre de 1999, bajo el No. 2, Tomo 81 de los libros respectivos. TERCERO: El cien por ciento (100 %) de un (01) apartamento identificado con la letra C, que forma parte de La Residencias Rivas Dávila, Primera Planta, ubicado en la calle Industria o calle Pozo Hondo, que forma parte del Inmueble signado con el No. 78 de la nomenclatura Municipal, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (85,39 MTS2), y consta de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) área de oficios y una (1) sala con su acceso independiente con área común en la planta alta, piso de cerámica paredes frisadas, mezclilladas y pintadas, techo de machihembrado y tejas. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con propiedad que es o fue de la sucesión Corredor; SUR: Colinda con apartamento D; ESTE: Colinda con fachada lateral y OESTE: Colinda con fachada principal del edificio, le corresponde un porcentaje de sobre las cosas y cargas comunes de 0,2174 %, las demás especificaciones se encuentran en el documento de condominio registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 25 de agosto de 2004, bajo el No. 7, folios 47 al 77, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre, que se dan aquí por reproducidas. Dicho inmueble fue adquirido según el mismo documento de condominio, y su adquisición original según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 22 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre y aclaratoria de fecha 16 de marzo de 2005, bajo el No. 33, folios 284 al 290, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre. 2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al Ciudadano OMERO RIVAS DÁVILA, ya identificado, El Cincuenta por ciento (50 %) del Inmueble identificado con el numeral PRIMERO donde le queda en plena propiedad la vivienda 01, según plano, cuyas medidas, linderos y características son las siguientes: COSTADO DE ABAJO: En una extensión de TREINTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (30,56 MTS2) Colinda con la vivienda 02, FRENTE:, En una extensión de DIEZ METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,55 MTS), colinda con la vivienda 02, FRENTE: En una extensión de DIEZ METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,55 MTS), COLINDA CON LA PLAZA Bolívar, divide calle; COSTADO DE ARRIBA: En una extensión de VEINTITRES METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (23,75 MTS), colinda con calle El Cementerio, Vía Las Rurales, FONDO: En una extensión de TRECE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (13,56 MTS), colinda con Benjamín Rojas, con las siguientes características Tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, Una (1) sala sanitaria, un (1) patio, cocina-comedor, escalera que conduce al estacionamiento, un (1) estacionamiento techado, con un área deconstrucción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETOS CUADRADOS ( 295,47 MTS2). Dicho inmueble fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida de fecha 18 de Julio de 1997, bajo el No. 8, Tomo 30 de los Libros de respectivos. Segundo: El cien por ciento (100 %) de un inmueble identificado en el numeral TERCERO, donde le queda la plena propiedad de un Local Comercial, que forma parte de Las Residencias Rivas Dávila, ubicado en la calle Industria o calle Pozo Hondo, que forma parte del Inmueble signado con el No. 78 de la nomenclatura Municipal, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción aproximada de TREINTA METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (30,45 MTS2), con acceso independiente por la calle Industria, piso de cemento pulido con paredes frisadas, mezclilladas y pintadas, techo de losa entre piso (tabelón con IPN). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con servidumbre de paso, acceso vehicular y peatonal; SUR: Colinda con apartamento A; ESTE: Colinda con apartamento A; OESTE: Colinda con la calle Industria; le corresponde un porcentaje sobre las cosas y cargas comunes de 0,1740 %, las demás especificaciones se encuentran en el documento de condominio registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 25 de agosto de 2004, bajo el No. 7, folios 47 al 77, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre, que se dan aquí por reproducidas. Dicho inmueble fue Adquirido según el mismo documento de condominio, y su adquisición original según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 22 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre, y aclaratoria de fecha 16 de marzo de 2005, bajo el No. 33, folios 284 al 290, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre. Tercero: El cien por ciento (100 %) de un inmueble identificado en el numeral CUARTO, donde le queda en plena propiedad, Un apartamento identificado con la letra A, que forma parte de La Residencias Rivas Dávila, ubicado en la calle Industria o calle Pozo Hondo, que forma parte del Inmueble signado con el No. 78 de la nomenclatura Municipal, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (226,55 MTS2), y consta de cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, Un (1) comedor, Un (1) patio central, Una (1) sala recibo con su acceso principal o hall de entrada y dos (2) baños. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con servidumbre de paso, acceso vehicular y peatonal; SUR: Colinda en parte con propiedad que es o fue de la Sucesión Nicolás Alvarado y en parte con terrenos que son o fueron de Melquiades Rodríguez; ESTE: Colinda con terreno propiedad actualmente de Luís Rivas Dávila y OESTE: Colinda en parte con Local Comercial, en parte con apartamento B y en parte con calle Industria; le corresponde un porcentaje sobre las cosas y cargas comunes de 0.3478% Colinda con terreno propiedad actualmente de Luis Emiro Rivas Dávila y OESTE: Colinda en parte con Local Comercial, en parte con apartamento B y en parte con calle Industria; le corresponde un porcentaje sobre las cosas y cargas comunes de 0,3478 %, las demás especificaciones se encuentran en el documento de condominio registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 25 de agosto de 2004, bajo el No. 7, folios 47 al 77, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre, que se dan aquí por reproducidas. Dicho inmueble fue adquirido según el mismo documento de condominio, y su adquisición original según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 22 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre y aclaratoria de fecha 16 de marzo de 2005, bajo el No. 33, folios 284 al 290, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre. Cuarto: El cien por ciento (100 %) de un inmueble identificado en el numeral QUINTO, donde le queda en plena propiedad, un apartamento identificado con la letra B, que forma parte de La Residencias Rivas Dávila, ubicado en la calle Industria o calle Pozo Hondo, que forma parte del Inmueble signado con el No. 78 de la nomenclatura Municipal, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción aproximada de DIECINUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (19,20 MTS2), y consta de una (1) habitación con baño, una (1) cocina comedor, con su acceso independiente por la calle Industria. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con apartamento A; SUR: Colinda en parte con propiedad que es o fue de la Sucesión Nicolás Alvarado y en parte con terrenos que son o fueron de Melquiades Rodríguez; ESTE: Colinda con Apartamento A. y OESTE: Colinda con calle Industria; le corresponde un porcentaje sobre las cosas y cargas comunes de 0,0870 %, las demás especificaciones se encuentran en el documento de condominio registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 25 de agosto de 2004, bajo el No. 7, folios 47 al 77, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre, que se dan aquí por reproducidas. icho inmueble fue adquirido según el mismo documento de condominio, y su adquisición original según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 22 de octubre de 2003, bajo el No. 5, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre y aclaratoria de fecha 16 de marzo de 2005, bajo el No. 33, folios 284 al 290, Protocolo Primero, Tomo 8, Primer Trimestre. Quinto: El cien por ciento (100 %) del Fondo de Comercio identificado en el numeral SEPTIMO Denominado COMERCIAL RIVAS D, de Omero Rivas Dávila, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, de fecha 15 de mayo del 2008. Sexto: El cien por ciento (100%) del Fondo de Comercio identificado en el numeral OCTAVO denominado CAFÉ EL SUREÑO de Omero Rivas Dávila, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, de fecha 29 de julio de 2015, bajo el Nº 14, Tomo -117-B RM1MERIDA. Séptimo: El cien por ciento (100%) del Fondo de Comercio identificado en el numeral NOVENO denominado ABASTO Y CARNICERIA VIRGEN DEL PILAR, de Omero Rivas Dávila, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, de fecha 7 de marzo del 2017, bajo el Nº 5, Tomo 28-B RM1MERIDA. Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTA: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Doce (12) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G


LA SECRETARIA

ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.


SRIA.