EXPEDIENTE N° 0858-2022.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, el primer (01) día del mes de Agosto de 2022.-
212º y 163º
SOLICITANTE(S): ANA LUISA CARDENAS DAVILA y OMAR RITO RUPERTO MALDONADO NADAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.764.067 y V.- 3.532.088, en su orden y hábiles, asistidos por el Abogado JOSE LUIS BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.074.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.915 y hábiles.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE NARRATIVA
Por auto de fecha 20-07-2022, fue admitida la presente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil (f. 24).
En fecha 26-07-2022, auto del Tribunal dando tres (03) de despacho, para que ratifiquen el escrito de Solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL. (f.26).
En fecha 27-07-2022, escrito de los Solicitantes ANA LUISA CARDENAS DAVILA y OMAR RITO RUPERTO MALDONADO NADAL, asistidos por el Abogado JOSE LUIS BUENAÑO, plenamente identificados en autos, ratificando en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda.(f.27).
De la revisión del escrito cabeza de autos se observa que los solicitantes indican:
“…, hemos convenido por el presente escrito en liquidar y partir dicha comunidad lo cual hacemos en los términos siguientes: Es el caso ciudadano(a) juez(a) que durante nuestra unión conyugal se adquirieron los siguientes bienes inmuebles. PRIMERO: Terreno y casa quinta ubicado en la aldea La Pedregosa, antes jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Juárez, hoy jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, y pertenece a los comuneros por partes iguales. Dicho bien aparece registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida bajo el No 40, folio DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (281) al folio Doscientos ochenta y cinco (285) Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Quinto, Segundo Trimestre, de fecha 22 de junio de dos mil nueve (22-06-2009). Dicho inmueble tiene un valor de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS 48.000,00). Ciudadano(a) Juez(a), el ciudadano OMAR RITO MALDONADO NADAL. Cede todos sus derechos y acciones que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) habidos durante la comunidad conyugal a la ciudadana ANA LUISA CARDENAS, quien queda como única y exclusiva propietaria del inmueble. Y la ciudadana ANA LUISA CARDENAS, se compromete a: (1) Que el ciudadano OMAR RITO MALDONADO NADAL, viva de por vida en el inmueble anteriormente descrito (2) De igual manera la ciudadana ANA LUISA CARDENAS, se compromete a cancelar todos los servicios públicos y privados, así como el servicio domestico mientras viva en esa casa (3) Igualmente la ciudadana ANA LUISA CARDENAS, se compromete a pasar una mensualidad de cien dólares (100,00$) mensuales mientras viva en la casa el ciudadano OMAR RITO MALDONADO. SEGUNDO: Una parcela de terreno ubicada en el Urbanización Santa Elena, carrera Madrid hoy carrera 2, del Sector Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, pertenece a los comuneros por partes iguales y esta registrado en la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara bajo el No 28, folios 107 vuelto al 112, Protocolo Primero, Tomo 3 de fecha quince de agosto de mil novecientos setenta y ocho. (15-08-1978) y tiene un valor de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS 56.000,00). Ciudadano Juez el ciudadano OMAR RITO RUPERTO MALDONADO NADAL, Cede todos sus derechos y acciones que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) habidos durante la comunidad conyugal a la ciudadana ANA LUISA CARDENAS, quien queda como única y exclusiva propietaria del inmueble anteriormente descrito; TERCERO: Un inmueble tipo oficina ubicado en el piso No 4, del Centro Empresarial Caracas, situado en la avenida Los Leones, con avenida Caroní, de la Urbanización Fundalara, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Dicho inmueble pertenece a los comuneros en partes iguales el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha 15 de noviembre de 1995, bajo el No 1, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 16. Dicho inmueble esta valorado en CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (40.500,00), Ciudadano Juez el ciudadano OMAR RITO RUPERTO MALDONADO NADAL. Cede todos sus derechos y acciones que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%), habidos durante la comunidad conyugal a la ciudadana ANA LUISA CARDENAS, quien queda como única y exclusiva propietaria del inmueble tipo oficina expresado anteriormente. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra Comunidad Conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo expuesto…”
A efectos de decidir el Tribunal observa.
PARTE MOTIVA:
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 30-08-2021, declarada definitivamente firme en fecha 14-08-2021. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cedulas de identidad de los solicitantes. TERCERO: Documento Autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 22-06-2009, inserto bajo el N° 40, del folio (281) al folio (285), protocoló Primero, Tomo Trigésimo quinto, segundo Trimestre del año 2009, de libros de Autenticaciones llevados por ese Registro. CUARTO: Documento Autenticado por ante Registro público del Estado Lara, en Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara bajo el Nº 28, folios 107 vuelto al 112; Protocolo Primero, Tomo 3, de fecha 15-08-1978, de los libros de Autenticaciones llevados por ese Registro. QUINTO: Documento Autenticado por ante Registro público del Estado Lara, en Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara bajo el Nº 01, folios 1 al 5; Protocolo Primero, Tomo 16, de fecha 15-11-1995, de los libros de Autenticaciones llevados por ese Registro.
Habiéndose cumplido a cabalidad las formalidades de Ley y vista la partición y liquidación que de mutuo y común acuerdo realizaron, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera este Juzgador que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual se declarará en la dispositiva del presente fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos ANA LUISA CARDENAS DAVILA y OMAR RITO RUPERTO MALDONADO NADAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.764.067 y V.- 3.532.088, en su orden y hábiles, en la forma por ellos acordada y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la presente homologación de la partición y liquidación, se declara Disuelta y Extinguida la Comunidad Conyugal de Bienes existentes entre los mencionados ciudadanos, y por consiguiente:
• Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana ANA LUISA CARDENAS DAVILA, Un Terreno y Casa quinta ubicado en la aldea La Pedregosa, antes jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Juárez, hoy jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida. Registrada por3 ante le Registro público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 22-06-2009, inserto bajo el N° 40, del folio (281) al folio (285), protocoló Primero, Tomo Trigésimo quinto, segundo Trimestre del año 2009, de libros de Autenticaciones llevados por ese Registro. Y la ciudadana ANA LUISA CARDENAS DAVILA, se compromete a: (1) que el ciudadano OMAR RITO RUPERTO MALDONADO NADAL, viva de por vida en el inmueble anteriormente descrito (2) De igual manera la ciudadana ANA LUISA CARDENAS DAVILA, se compromete a cancelar todos los servicios públicos y privados, así como el servicio domestico mientras viva en esa casa (3) Igualmente la ciudadana ANA LUISA CARDENAS DAVILA, se compromete a pasar una mensualidad de cien dólares (100,00$) mensuales mientras viva en la casa el ciudadano OMAR RITO RUPERTO MALDONADO NADAL.
• Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana ANA LUISA CARDENAS DAVILA, Una parcela de terreno, ubicada en el Urbanización Santa Elena, carrera Madrid hoy carrera 2, del Sector Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, pertenece a los comuneros por partes iguales y esta registrado en la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara bajo el No 28, folios 107 vuelto al 112, Protocolo Primero, Tomo 3 de fecha quince de agosto de mil novecientos setenta y ocho. (15-08-1978).
• Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana ANA LUISA CARDENAS, Un inmueble tipo oficina, ubicado en el piso No 4, del Centro Empresarial Caracas, situado en la avenida Los Leones, con avenida Caroní, de la Urbanización Fundalara, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Dicho inmueble pertenece a los comuneros en partes iguales el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha 15 de noviembre de 1995, bajo el No 1, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 16.
TERCERO: Firme como sea declarada la presente decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten ante el Registro correspondiente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, al primer (01) día del mes de Agosto de 2022.-
Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU
JUEZ
MARIA DE LOS ANGELES ODREMAN MARQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las once y treinta (11:30), minutos de la mañana.
MARIA DE LOS ANGELES ODREMAN MARQUEZ
SECRETARIA
WJRA/maom/inra.-
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