SUH Nº 0749-2022
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212º y 163º
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE OBALLOS CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.043.098, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada MARIA CONSUELO OSUNA LOPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad: Nº V.- 8.004.944, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.590, domiciliada en la ciudad de Mérida, y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano: CARLOS ENRIQUE OBALLOS CRISTANCHO, mediante la cual solicita se le declare a el y a los Ciudadanos: MARIA ESPERANZA CRISTANCHO DE OBALLOS, JESUS MANUEL OBALLOS CRISTANCHO, ALFREDO JOSE OBALLOS CRISTANCHO, CARMEN LOURDES OBALLOS CRISTANCHO y JOSE MIGUEL OBALLOS CRISTANCHO titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-8.043.098, V.-2.289.167, V.-8.043.101, V.-10.710.895, V.- 10.710.902 y V.11.952.939 en su orden, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CANDIDO OBALLOS MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 684.330, quien falleció AB-INTESTATO, según Acta de Defunción Nº 56, de fecha 27 de julio de 2022, emanada del Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 02-08-2022, el Tribunal recibe previa distribución en físico el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE OBALLOS CRISTANCHO, asistido por la abogada MARIA CONSUELO OSUNA LOPEZ, plenamente identificados en autos.
En fecha 03-08-2022, se le dio entrada, se admitió la presente solicitud y se fijo para el segundo día de Despacho, siguiente.
En fecha 05-08-2022, actas de declaración de los testigos ciudadanos: LUIS ALEJANDRO LONGART ABREU y MIRNA JOSEFINA NAVA DE VILLALOBOS, ya identificadas.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÒN
PRIMERO: Obra a los folios 3,4 y 5 con sus respectivos vueltos, copia certificada del Registro de Defunción Nº 56, correspondiente al año 2020, emanada del Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, del Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a el de cujus: CANDIDO OBALLOS MORA, que demuestra el fallecimiento de el causante. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Obra al folio 6, con su respectivo vuelto, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 29, de los ciudadanos: CANDIDO OBALLOS MORA y MARIA ESPERANZA CRISTANCHO HERNANDEZ, expedida por la oficina del Registro Civil Municipio Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento demuestra la unión matrimonial. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Obra a los folios 7, 8, 9,10.11 y 12 copias certificadas de las Actas de Nacimiento Números 472, 777, 2445,1694 y 416 de los ciudadanos: JESUS MANUEL OBALLOS CRISTANCHO, CARLOS ENRIQUE OBALLOS CRISTANCHO, ALFREDO JOSE OBALLOS CRISTANCHO, CARMEN LOURDES OBALLOS CRISTANCHO y JOSE MIGUEL OBALLOS CRISTANCHO, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuyos documentos demuestran que son hijos de el causante de marras. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380, del Código Civil, en concordancia con el artículo 77, de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Obra a los folios 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: MARIA ESPERANZA CRISTANCHO DE OBALLOS esposa del causante, CARLOS ENRIQUE OBALLOS CRISTANCHO, JESUS MANUEL OBALLOS CRISTANCHO, ALFREDO JOSE OBALLOS CRISTANCHO, CARMEN LOURDES OBALLOS CRISTANCHO, JOSE MIGUEL OBALLOS CRISTANCHO, hijos del causante, CANDIDO OBALLOS CRISTANCHO causante y los ciudadanos testigos: LUIS ALEJANDRO LONGART ABREU y MIRNA JOSEFINA NAVA DE VILLALOBOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 2.289.167, V- 8-043.098, V- 8.043.101, V-10.710.895, V-10.710.895, V-10.710.902, V-11.952.939 y V- 684.330 en su orden.Este Juzgador, observa que las identidades son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Obra a los folios 24 y 25, actas de declaración de los testigos Ciudadanos: LUIS ALEJANDRO LONGART ABREU y MIRNA JOSEFINA NAVA DE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.220.188 y V- 8.019.815, Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508, del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante CANDIDO OBALLOS MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-684.330, a los ciudadanos: MARIA ESPERANZA CRISTANCHO DE OBALLOS, JESUS MANUEL OBALLOS CRISTANCHO, CARLOS ENRIQUE OBALLOS CRISTANCHO, ALFREDO JOSE OBALLOS CRISTANCHO, CARMEN LOURDES OBALLOS CRISTANCHO y JOSE MIGUEL OBALLOS CRISTANCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.289.167, V-8.043.101, V-8.043.098, V- 10.710.902 y V- 11.952.939, con el carácter de esposa e hijos del causante, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. CÚMPLASE.- PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de agosto de 2022.-
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
JUEZ
MARIA DE LOS ANGELES ODREMAN M.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana.
.
MARIA DE LOS ANGELES ODREMAN M.
SECRETARIA
WJRA/maom/migv.-
|