En el día de hoy jueves once (11) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 am) día y hora fijado por este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para llevarse a cabo la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa, de conformidad a los artículos 101 y 103 de la LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA. Se abrió el acto previo EL PREGON DE LEY dado por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, haciéndose presente el Abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 3.764.318, inscrito en el Inpreabogado N° 48.041, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano LIBORIO RANDAZZO INGLISA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.474.100. Se hizo presente la parte demandada ciudadana ESTHER ROELIA OROPEZA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.090.917, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada ciudadana ILEANA CECILIA MARTINEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.713.506, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 66.163, en condición de Defensora Pública Segunda (2da) con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Mérida. Acto seguido el suscrito Juez, explicó los objetivos de la audiencia y el modo de intervenir cada uno, así como los beneficios de esta, e invitó a las partes a exponer sus puntos de vista, sus opciones y propuestas, exhortando a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y beneficiosas para ambas. Acto seguido se concede el derecho de palabra al Abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano LIBORIO RANDAZZO INGLISA, ya identificados, quien expuso: “…Buenos días a los presentes, en nombre de mi representado estamos abiertos a alguna propuesta ya que en la sesión anterior fue muy cordial y están abiertos a escuchar que propuesta tenga la señora ESTHER. Es todo´´. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadana ESTHER ROELIA OROPEZA DE LOPEZ, asistida por la Defensora Publica abogada ILEANA CECILIA MARTINEZ MORENO, quien expuso “… esta defensa asistiendo a la ciudadana ESTHER ROELIA OROPEZA DE LOPEZ, de conformidad con la actuación conferida en el artículo 29 de la Ley para la Regularización y Control de Arredramientos de Viviendas, manifiesta que se encuentra realizando las gestiones a través del Estado en una solución habitacional el cual ya lleva varios años, dichas prueba se
consignaran de ser necesarias, y que en conversaciones con el organismo que el atiende, manifiesta que requiere de un lapso de cuatro años aproximadamente para que ellos construyan dicha solución habitacional, si antes de dicho lapso se concreta realizara la entrega. Es todo….´´. Seguidamente solicitó el derecho de palabra al Abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano LIBORIO RANDAZZO INGLISA, ya identificados, y concedido que le fue, quien expuso: “… En aceptar como tiempo máximo lo expuesto y siendo que es, un acto de terceros ya que es un acondicionamiento, en caso de no resolverse en el tiempo máximo establecido, que el organismo competente y de conformidad con la Ley, prevea los medio de vivienda a la demanda a fin de dar complimiento con la propuesta y sirva la decisión del Tribunal como medio imperativo para que la demandada sea incluida en cualquier plan de vivienda en ejecución o próximo a ejecutarse a fin de garantizar el cumplimiento que se adquiere en este acto, así mismo quiero resaltar que en cuanto al canon de arrendamiento se le harán lo ajustes, periódicamente tal y como se han venido realizando. Igualmente solicito se homologue el acuerdo planteado y aceptado y en consecuencia se le dé el carácter de cosa juzgada. Es todo…”. Acto seguido el juez vista la propuesta, presentada por la parte demandada y aceptada por el Apoderado Judicial de la parte actora y atendiendo lo previsto en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el Carácter de cosa Juzgada, y da por concluido el presente proceso. Ofíciese a la superintendencia nacional de vivienda (SUNAVI). Se declara por concluida la presente Audiencia de Mediación. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, siendo las diez y cuarenta (10:50 am) de la mañana.

Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

Abg. ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ.

PARTE DEMANDADA

ESTHER ROELIA OROPEZA DE LOPEZ





ABOGADO ASIETENTE DE LA PARTE DEMANDADA - DEFENSA PUBLICA



ABG. ILEANA CECILIA MARTINEZ MORENO





MARIA DE LOS ANGELES ODREMAN MARQUEZ
SECRETARIA