EXPEDIENTE N° 0865-2022.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022)..-
212º y 163º

SOLICITANTE(S): ANGELINA BEATRIZ BERMUDEZ COY y ERMES PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.015.356 y V.- 9.473.235, en su orden y hábiles, asistidos por el Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648y hábiles.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTE NARRATIVA
Por auto de fecha 08-08-2022, fue admitida la presente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil (f. 24).
De la revisión del escrito cabeza de autos se observa que los solicitantes indican:
“…, PRIMERO: Un (01) Inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Número 149, Lote 8; y la Vivienda sobre ella construida, el cual forma parte de la “URBANIZACIÒN DON PERUCHO”, ubicado en el sitio “La Vega del Arenal”, en Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador, del Estado Mérida. La parcela de terreno vendida tiene un largo de 20,00 mts, y un ancho de 6,00 mts, con un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 mts.2), colinda: al Norte con parcela 138. Al Sur con avenida tres. Al Este con parcela 148. Al Oeste con parcela 150. Le corresponde un porcentaje de 0,0776%. El cual se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 26 de enero del año 1995, bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 8, Trimestre Primero. Tolo lo cual consta de la copia fotostática certificada, de fecha 17 de febrero del año 2000, que anexamos en nueve (9) folios utilizados, y lo identificamos con la letra “B”. El cual esta valorado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), que forma el cien (100%) por ciento a partir. Así mismo consignamos el documento de cancelación total de la hipoteca, constituida sobre el inmueble a partir, que dando extinguidas las obligaciones derivadas del mismo y libre el gravamen Hipotecario, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nº 149 del Lote 8. Por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 12 de diciembre del año 2008, bajo el Nº 46, Folio 344 al Folio 348, Protocolo Primero, Tomo 38, Cuarto Trimestre…”

A efectos de decidir el Tribunal observa.

PARTE MOTIVA:

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 03-05-2022, declarada definitivamente firme en fecha 17-05-2022. SEGUNDO: Documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida de fecha 26 de enero del año 1995, bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 8, Trimestre Primero de los libros de Autenticaciones llevados por ese Registro. TERCERO: Copias fotostáticas de las Cedulas de identidad de los solicitantes.
Habiéndose cumplido a cabalidad las formalidades de Ley y vista la partición y liquidación que de mutuo y común acuerdo realizaron, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera este Juzgador que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual se declarará en la dispositiva del presente fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos ANGELINA BEATRIZ BERMUDEZ COY y ERMES PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.015.356 y V.- 9.473.235, en su orden y hábiles, en la forma por ellos acordada y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la presente homologación de la partición y liquidación, se declara Disuelta y Extinguida la Comunidad Conyugal de Bienes existentes entre los mencionados ciudadanos, y por consiguiente:
• Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana ANGELINA BEATRIZ BERMUDEZ COY, “…. PRIMERA: Yo, ERMES PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V:- 9.473.235, divorciado, domiciliado en Ejido, Sector Mesa Seca, Vía Principal, Casa Nº 33, Parroquia Ramón Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, cedo y traspaso el cincuenta por ciento (50%) del derecho y acciones que poseo sobre el mencionado bien inmueble, a la ciudadana ANGELINA BEATRIZ BERMUDEZ COY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.015.356, divorciada, domiciliada en la Urbanización Don Perrucho, Avenida 3, Casa Nº 149, Sector El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y hábil, la cual se estima en la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), pago este que le hace entrega en este mismo acto la ciudadana ANGELINA BEATRIZ BERMUDEZ COY, ya identificada, al ciudadano ERMES PEÑA PEÑA, ya identificado la cual recibe y acepta en este acto en dinero en efectivo y de curso legal. Consistente en un (01) Inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Número 149 Lote 8; y la Vivienda sobre ella constituida, el cual forma parte de la ““URBANIZACIÒN DON PERUCHO”, ubicado en el sitio “La Vega del Arenal”, en Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador, del Estado Mérida. El cual se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 26 de enero del año 1995, bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 8, Trimestre Primero. Y en consecuencia, la ciudadana ANGELINA BEATRIZ BERMUDEZ COY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.015.356, divorciada, domiciliada en la Urbanización Don Perrucho, Avenida 3, Casa Nº 149, Sector El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y hábil, pasa a ser propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre el bien inmueble que estamos liquidando para uso, goce y disfrute del mismo. Declaramos además que con motivo de esta adjudicación no tenemos nada que reclamarnos, por este ni por ningún otro concepto, relacionados con el citado bien, por consiguiente manifestamos estar conformes y asi lo aceptamos en todas y cada una de sus partes…”

TERCERO: Firme como sea declarada la presente decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten ante el Registro correspondiente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022)..-


Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU
JUEZ


MARIA DE LOS ANGELES ODREMAN MARQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las once y treinta (11:30), minutos de la mañana.


MARIA DE LOS ANGELES ODREMAN MARQUEZ
SECRETARIA



WJRA/maom/inra.-