SUH Nº 0748-2022

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212º y 163º


SOLICITANTE: MARIA INMACULADA GUILLEN DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.288.020, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado FRANK ROBINSON CARRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad: Nº V.- 8.707.560, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.683, domiciliado en la ciudad de Mérida, y hábiles.

ANTECEDENTES:

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: MARIA INMACULADA GUILLEN DE SANCHEZ, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los Ciudadanos: ROSSANA MILAGROS SANCHEZ GUILLEN, REINALDO JOSE SANCHEZ GUILLEN y RAIMONS ENRIQUE SANCHEZ GUILLEN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-2.288.020, V.-15.517.142, V.-11.960.748 y V.- 11.460.131, en su orden, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE RAMON SANCHEZ ARELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.293.383, quien falleció AB-INTESTATO, según Acta de Defunción Nº 56, de fecha 06 de mayo de 2022, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 29-07-2022, el Tribunal recibe previa distribución en físico el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos suscrito por la ciudadana: MARIA INMACULADA GUILLEN DE SANCHEZ, asistida por el abogado: FRANK ROBINSON CARRERO MARQUEZ, plenamente identificados en autos.
En fecha 01-08-2022, se le dio entrada, se admitió la presente solicitud y se fijo para el primer día de Despacho, siguiente.
En fecha 02-08-2022, actas de declaración de las testigos ciudadanas: LIZETT DEL SOCORRO VIZCAYA DELGADO y MARYSABEL GONZALES UZCATEGUI, ya identificadas.

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÒN

PRIMERO: Obra a los folios 3 y 4, con sus respectivos vueltos, copia certificada del Registro de Defunción Nº 56, correspondiente al año 2022, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a el de cujus: JOSE RAMON SANCHEZ ARELLANO, que demuestra el fallecimiento de el causante. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Obra a los folios 5, 6, 7 y 8 copias certificadas de las Actas de Nacimiento Números 1373, 177 y 614 de los ciudadanos: ROSSANA MILGROS SANCHEZ GUILLEN, REINALDO JOSE SANCHEZ GUILLEN y RAIMONS ENRIQUE SANCHEZ GUILLEN, expedidas la primera por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador, la segunda por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador y la tercera por el Registro Civil del Municipio Tovar, todas del estado Bolivariano de Mérida, cuyos documentos demuestran que son hijos de el causante de marras. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380, del Código Civil, en concordancia con el artículo 77, de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Obra a los folios 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: ROSSANA MILAGROS SANCHEZ GUILLEN, REINALDO JOSE SANCHEZ GUILLEN, RAIMONS ENRIQUE SANCHEZ GUILLEN, hijos del causante, MARIA INMACULADA GUILLEN DE SANCHEZ, esposa del causante, JOSE RAMON SANCHEZ ARELLANO y las ciudadanas testigos: LIZETT DEL SOCORRO VIZCAYA DELGADO y MARYSABEL GONZALEZ UZCATEGUI venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-15.517.142, V.-11.960.748, V.-11.460.131, V.- 2.288.020, V.- 3.293.383, V.-5.435.829 y V.- 15.516.940, en su orden. Este Juzgador, observa que las identidades son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Obra al folio 17, con su respectivo vuelto, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 108, de los ciudadanos: JOSE RAMON SANCHEZ ARELLANO y MARIA INMACULADA GUILLEN ZAMBRANO, expedida por la oficina del Registro Civil Municipio Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo documento demuestra la unión matrimonial. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-

QUINTO: Obra a los folios 21, 22 y 23, actas de declaración de las testigos Ciudadanas: LIZZET DEL SOCORRO VIZCAYA DELGADO y MARYSABEL GONZALES UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 5.435.829 y V.- 15.516.940 Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508, del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante JOSE RAMON SANCHEZ ARELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.293.383, a los ciudadanos: MARIA INMACULADA GUILLEN DE SANCHEZ, ROSSANA MILAGROS SANCHEZ GUILLEN, REINALDO JOSE SANCHEZ GUILLEN y RAIMONS ENRIQUE SANCHEZ GUILLEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-2.288.020, V.-15.517.142, V.-11.960.748 y V.- 11.460.131, con el carácter de esposa e hijos del causante, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. CÚMPLASE.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de agosto de 2022.-


Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
JUEZ


MARIA DE LOS ANGELES ODREMAN M.
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana.
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MARIA DE LOS ANGELES ODREMAN M.
SECRETARIA

WJRA/maom/migv.-