EXPEDIENTE N° 0851-2022
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, cuatro (4) de agosto del año 2022.

212º y 163º

DEMANDANTE: OMAR EULISES ARÈVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.142.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.076, domiciliado en la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y representación, y jurídicamente hábil.
DEMANDADA: VANESSA CAROLINA DOMINGUEZ DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.191.404 domiciliado en la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadano: OMAR EULISES AREVALO, actuando en su propio nombre y representación, solicita el: DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2022, el Tribunal recibe previa distribución, el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadano OMAR EULISES AREVALO, actuando en su propio nombre y representación. Folio 1 al 7.
En fecha cuatro (04) de Julio de 2022,se admitió la presente solicitud por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana: VANESSA CAROLINA DOMINGUEZ DE ARÈVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.191.404, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Parroquia Mariano Picón Salas Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, numero teléfono 0414-7220961., y la notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Folio 8.
En fecha 18 de Julio de 2022, el Alguacil del despacho devolvió boleta de citación librada al ciudadano VANESSA CAROLINA DOMINGUEZ DE ARÈVALO, debidamente firmada y se agrego al expediente.
En fecha 19 de Julio de 2022, el Alguacil de este Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público para la protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares del Ministerio Publico del estado Bolivariano de Mérida.

A efectos de decidir el Tribunal observa

PARTE MOTIVA

PRIMERO: Obra al folio 4, Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos: OMAR EULISES AREVALO Y VANESSA CAROLINA DOMINGUEZ DE AREVALO, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo Acta N° 20, de fecha 11-04-1997. Este Juzgador lo valora como documento público, en el que se demuestra el vínculo matrimonial de los mencionados ciudadanos, el cual pretenden disolver. Este Juzgador valora el anterior documento como público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con él artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la ley Orgánica de Registro Civil, y le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA
SEGUNDO: Obra al folio 5 copia fotostática de las cédulas de identidad del demandante: OMAR EULISES AREVALO y la Demandada VANESSA CAROLINA DOMINGUEZ DE ARÈVALO. Este Juzgador valora el anterior documento como público, en concordancia con artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Obra al folio 6 copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos SOL VANESSAAREVALO DOMINGUEZ y OMAR VIRGILIO AREVALOS DOMINGUEZ, hijos de los ciudadanos OMAR EULISES AREVALO y VANESSA CAROLINA DOMINGUEZ DE ARÈVALO, y en las cuales se evidencian que son mayores de edad. Este Juzgador valora el anterior documento como público, en concordancia con artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: El ciudadano OMAR EULISES ARÈVALO, plenamente identificado en autos, manifiesta que en la relación surgieron desavenencias que los distanciaron como pareja, haciendo imposible la vida en común, a tal punto que hace mas de un (1) año se perdió el afecto como pareja, conllevando a la separación de hecho e interrumpiéndose definitivamente la vida en común; señalando que dentro de la unión conyugal procrearon dos hijos, ya mayores de edad, y que en cuanto a bienes, adquirieron un inmueble tipo apartamento y los enseres en el contenidos, el cual Pertenece el 50% a cada uno por igual y el cual será liquidado de mutuo acuerdo a partir de la sentencia definitiva de divorcio, fundamentando su solicitud de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Sentencia N°1070, de fecha 9-12-2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OMAR EULISES AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.-8.142.530 y VANESSA CAROLINA DOMINGUEZ DE ARÈVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.191.404 respectivamente. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Mérida a los cuatro (4) días del mes de Agosto del año 2022.-

Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
JUEZ

MARIA DE LOS ANGELES ODREMAN M
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez y treinta de la mañana.

MARIA DE LOS ANGELES ODREMAN M
SECRETARIA