REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Veintidós (2022).-
212º y 163º
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITUD: No. 2022-305.-
SOLICITANTE (s): ALEXANDER VERA LEMOINE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.089.469, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, quien actúa en su propio nombre y en representación de su legitima madre ciudadana MARIA VICTORIA LEMOINE DE VERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-2.287.621, y de su hermana ADA ZULAY VERA DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-8.077.525, del mismo domicilio e igualmente hábiles.
ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.706.017 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.565.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante el Juzgado distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por el ciudadano ALEXANDER VERA LEMOINE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.089.469, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, quien actúa en su propio nombre y en representación de su legitima madre ciudadana MARIA VICTORIA LEMOINE DE VERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-2.287.621, y de su hermana ADA ZULAY VERA DE ALARCON ,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-8.077.525, del mismo domicilio e igualmente hábiles; asistido en este acto por la abogada YAJAIRA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.706.017 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.565; la cual una vez efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal. Dándosele entrada en fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022), en esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a los testigos ciudadanas DAICY MILENA VELAZQUEZ y GLADYS MARINA RAMIREZ, respectivamente, las cuales rindieron su testimonial en fecha Ocho (08) de Agosto Dos Mil Veintidós (2022). Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia simple de la cédula de identidad del de-cujus, ciudadano JOSE AMANDO VERA. (folio 2).
2.- Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas ADA ZULAY VERA DE ALARCON, MARIA VICTORIA LEMOINE DE VERA y del ciudadano ALEXANDER VERA LEMOINE. (folio 3).
3.- Copia certificada del Registro de Defunción del de-cujus, ciudadano JOSE AMANDO VERA, inserta bajo el No. 17, folio No. 017 y al vuelto, Tomo 1, de fecha 05/02/2021, emanada del Registro Civil Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. (folios 4 y 5 con sus vtos. ).
4.- Copia certificada del Acta de Matrimonio del de-cujus, ciudadano JOSE AMANDO VERA y la ciudadana MARIA VICTORIA LEMOINE CARDENAS, inserta bajo el No. 22, folio No. 25, de fecha 24/05/1963, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folios 6 con su vto. ).
5.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER VERA LEMOINE, hijo del de-cujus, ciudadano JOSE AMANDO VERA, inserta bajo el No. 157, vuelto del folio 0082, de fecha 14 de Febrero de 1968, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 7 y su vto.).
6.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ADA ZULAY VERA LEMOINE, hija del de-cujus, ciudadano JOSE AMANDO VERA, inserta bajo el No. 243, folio 109, de fecha 27 de Abril de 1962, emanada del Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida. (folios 8 al 12.).
7.-Declaración de los testigos, ciudadanas DAICY MILENA VELAZQUEZ y GLADYS MARINA RAMIREZ. (folios 15 y 16 con sus vtos ).
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide. Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE AMANDO VERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.287.934, a su cónyuge ciudadana MARIA VICTORIA LEMOINE DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.287.621, y a sus hijos, ciudadanos ALEXANDER VERA LEMOINE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.089.469, y ADA ZULAY VERA DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-8.077.525; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano JOSE AMANDO VERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.287.934, a su cónyuge ciudadana MARIA VICTORIA LEMOINE DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.287.621, y a sus hijos, ciudadanos ALEXANDER VERA LEMOINE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.089.469, y ADA ZULAY VERA DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-8.077.525; domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; dejando a salvo los derechos de terceros. Una vez cumplida la misma devuélvanse los originales a las interesadas y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez y veinte (10:20) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.
Sol. No. 2022-305.-
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