REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA
Mérida, 25 de agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2021-000219
ASUNTO: LP01-R-2022-000028
PONENTE: ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, pronunciarse sobre el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022), por la ciudadana Nancy Elena Contreras de López, en su condición de progenitora del acusado GABRIEL JESUS LOPEZ CONTRERAS, en contra de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de Juicio Nro 03 de esta sede judicial, en la causa penal signada con el número Nº LP01-P-2021-000219.
“…Ahora bien, debe señalar este Tribunal Colegiado que la sentencia objeto de impugnación a través del presente recurso de apelación de sentencia, fue objeto de nulidad, mediante decisión de fecha 09 de junio de 2022, dictada en el recurso de apelación de sentencia signada con el numero LP01-R-2022-000060, cuya dispositiva señala:
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente dichas ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR. el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado HORACIO ARAQUE, en su condición de Defensor Público del acusado GABRIEL DE JESUS LOPEZ CONTRERAS, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, de fecha diez y siete ( 17 ) de enero de dos mil veinte y dos (2022) y publicada en extenso el (18) de enero de dos mil veinte y dos (2022), que condenó al acusado GABRIEL DE JESUS LOPEZ CONTRERAS, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal en perjuicio de HERNANDO LOPEZ ACOSTA, (OCCISO), y progenitor del acusado en el caso penal Nº LP01-P-2021-000219, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez y siete ( 17 ) de enero de dos mil veinte y dos (2022) y publicada en extenso el (18) de enero de dos mil veinte y dos (20202), que condenó al acusado GABRIEL DE JESUS LOPEZ CONTRERAS, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal en perjuicio de HERNANDO LOPEZ ACOSTA, (OCCISO), y progenitor del acusado en el caso penal Nº LP01-P-2021-000219, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO: Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público ante otro Tribunal y Juez distinto al que conoció inicialmente con fundamento en el artículo 449 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE CUMPLASE.
CUARTO: Se ordena mantener la medida privativa de libertad decretada en contra del acusado con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, toda vez que los hechos no han cambiado y se hace obligatoria y procedente su decreto. ASÍ SE DECIDE CUMPLASE.
QUINTO: Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládense a los acusados a fin de imponerlos de la presente resolución. Remítase en su oportunidad legal. ASÍ SE DECIDE CUMPLASE…”
En consecuencia, al encontrarse la sentencia condenatoria anulada, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, RESULTA INOFICIOSO pronunciarse con relación al Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022), por la ciudadana Nancy Elena Contreras de López, en su condición de progenitora del acusado GABRIEL JESUS LOPEZ CONTRERAS, en contra de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de Juicio Nro 03 de esta sede judicial, en la causa penal signada con el número Nº LP01-P-2021-000219. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Con base en la motivación precedentemente explanada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara INOFICIOSO el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto interpuesto en fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022), por la ciudadana Nancy Elena Contreras de López, en su condición de progenitora del acusado GABRIEL JESUS LOPEZ CONTRERAS, en contra de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de Juicio Nro 03 de esta sede judicial, en la causa penal signada con el número Nº LP01-P-2021-000219. ASÍ SE DECIDE
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno de apelación al Juzgado de la causa, una vez firme. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO
PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE
ABG. CARLOS MARQUEZ VIELMA
ABG. WENDY LOVELY RONDON
LA SECRETARIA,
ABG. YURIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ CANELON.
en fecha ________________________ se libraron boletas de notificación Nos. ___________________________________. Conste.
La Secretaria.
|