REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA

Mérida, 30 de agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2022-000302
ASUNTO: LP01-R-2022-000229

PONENTE: ABG. PATRICIA ISABEL GONZALEZ ARIAS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, pronunciarse sobre el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Abogado Juan Carlos Carrero, actuando con el carácter de Defensor Público y como tal del ciudadano GREGORIO TOMAS HERNANDEZ BOLIÑO, en la causa penal signada con el número Nº LP11-P-2022-000302.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto principal, verifica este Tribunal Colegiado, que en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022), el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, dictó decisión mediante el cual, en el marco de la celebración de la Audiencia Preliminar, decreta el Sobreseimiento de la causa por el delito de Asociación para Delinquir y acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano GREGORIO TOMAS HERNANDEZ BOLIÑO, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, acordando el cese de la medida de privación que fue decretada.

Verificando este Tribunal Superior, que el interés principal del recurso, subyacía en la medida de privación de libertad que fue primigeniamente decretada, por lo que resulta inoficioso, pronunciarse al fondo del presente recurso de apelación.

En consecuencia, al encontrarse la sentencia condenatoria anulada, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de la impugnación interpuesta, RESULTA INOFICIOSO pronunciarse con relación al Recurso de Apelación de Auto interpuesto en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Abogado Juan Carlos Carrero, actuando con el carácter de Defensor Público y como tal del ciudadano GREGORIO TOMAS HERNANDEZ BOLIÑO, en la causa penal signada con el número Nº LP11-P-2022-000302. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA

Con base en la motivación precedentemente explanada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara INOFICIOSO el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Abogado Juan Carlos Carrero, actuando con el carácter de Defensor Público y como tal del ciudadano GREGORIO TOMAS HERNANDEZ BOLIÑO, en la causa penal signada con el número Nº LP11-P-2022-000302. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno de apelación al Juzgado de la causa, una vez firme. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. PATRICIA ISABEL GONZALES ARIAS
PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE


ABG. CARLOS MARQUEZ VIELMA

ABG. YANETH DEL CARMEN MEDINA SANCHEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YURIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ CANELON.
en fecha ________________________ se libraron boletas de notificación Nos. ___________________________________. Conste.
La Secretaria.