REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, Diez (10) de Agosto del año (2022).
212º y 163º

CAUSA: N° C1-8359-2021
ADOLESCENTE: JORGE ALBERTO RUIZ SAMBRA
DELITO: AMENAZA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


PRORROGA DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LABOR SOCIAL

Visto que en fecha 29-07-2022, este Tribunal, libró Orden de Aprehensión, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente: JORGE ALBERTO RUIZ SAMBRA, y el mismo fue capturado por funcionarios adscritos al Bloque de Búsqueda y Capturas Mérida del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal de Mérida, siendo puesto a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y en fecha 04-08-2022, se realizó Audiencia y fue impuesto de la Orden de Aprehensión al mencionado adolescente, el Tribunal se constituyó y conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente impuso prenombrado adolescente, del contenido del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicando el contenido y alcance de la presente audiencia, así como el motivo por el cual fue aprehendido, explicándole los motivos que la originaron y los hechos por los cuales se encuentra en esa sede judicial, manifestando el mismo querer declarar y lo hizo en los siguientes términos: “deme la oportunidad y si voy a cumplir con la labor social y las condiciones que me imponga el tribunal. Es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensora Pública Abogada. Jennifer Riveros, expuso: “esta defensa técnica solicita se deja sin efecto la orden de captura de fecha 29-07-2022, así mismo solicito se le dé una oportunidad para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la audiencia de conciliación de fecha 15-02-2022, por cuanto en conversaciones sostenidas con mi defendido el mismo manifiesta quebrantos de salud. Es todo.

Este Juzgado, observa que en la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 15-02-2022, por ante este Tribunal, en que las partes llegaron a un Acuerdo Conciliatorio y Suspensión del Proceso a Prueba en la presente causa, comprometiéndose el adolescente: JORGE ALBERTO RUIZ SAMBRA, (adolescente para la fecha de los hechos) a cumplir la siguiente condición:

Cumplir con la medida de Labor Social, por el término de cuatro (04) meses, con la obligación de realizar actividades de acuerdo a sus aptitudes y destrezas

En esta misma fecha, 04 de Agosto del presente año, se realizó audiencia de imposición, conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal y 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en presencia del mencionado adolescente: JORGE ALBERTO RUIZ SAMBRA, en presencia de la Defensora Pública y oído lo manifestado por las partes presentes en sala y de lo manifestado por el señalado adolescente, este Tribunal, en aras de proteger "El Interés Superior del Niño", conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA LABOR SOCIAL, a cumplir el mencionado JORGE ALBERTO RUIZ SAMBRA, de acuerdo a su aptitud y destreza que deberá ser coordinadas por Trabajadora Social, en la sede del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, se llevará un control de su cumplimiento o incumplimiento de la labor social impuesta, tiempo en el que no deberá volver a cometer ningún hecho punible. No obstante, después de verificado el cumplimiento de la Labor Social, se dictará el sobreseimiento definitivo si el prenombrado adolescente, ha cumplido con las obligaciones pactadas, en caso contrario se reanudará el proceso. Se advierte al señalado: JORGE ALBERTO RUIZ SAMBRA, que cualquier cambio de domicilio, deberá comunicarlo inmediatamente a este Tribunal o a su defensora.

DECISION

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:

PRIMERO: Presentado como ha sido el imputado adolescente JORGE ALBERTO RUIZ SAMBRA, titular de la cedula de identidad N° V- 31.622.247, habiendo el Tribunal dictado Orden de Aprehensión en fecha 29-07-2022 en contra del prenombrado adolescente, conforme se evidencia de la resolución que corre inserta a los folios 90 al 91 y sus vuelto, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la aludida orden de aprehensión para lo cual se ordena librar de manera inmediata oficio al organismo competente, en consecuencia líbrese oficio al Director Nacional del Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, con copia al ciudadano aquí presente.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al Sistema Integral de Información Policial para que se sirva de excluir del sistema al adolescente JORGE ALBERTO RUIZ SAMBRA, titular de la cedula de identidad N° V- 31.622.247.-

TERCERO: Se acuerda prorrogar el lapso de suspensión del proceso a aprueba por el término de CINCO (05) MES, consistente en la realización de una labor social que deberá el adolescente JORGE ALBERTO RUIZ SAMBRA, hacerla en la sede de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, con presentaciones cada QUINCE (15) días por ante este tribunal y abordajes sociales con la Lic. Luisana Ramírez, debiendo la representante legal acudir con el adolescente con carácter obligatorio a, dicha Labor Social, ser CINCO (05) MESES, A RAZÓN DE CINCO (05) HORAS SEMANALES PARA UN TOTAL DE CIEN (100) HORAS, que culminará en fecha 04-01-2023. Se ordena, Librar oficio a la Trabajadora Social de esta sede.-
CUARTO: Quedan notificados en este acto, la Defensa Pública Especializada, el Adolescente y su representante legal de lo aquí acordado, lo cual se fundamentará por auto separado en el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON



SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA