REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL

MERIDA, 17 de Agosto del año 2022
212° y 163°


CAUSA N° C1-8337-2021


DECISION DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE FIJAR LAPSO PRUDENCIAL EN LA PRESENTE CAUSA

Por cuanto fue recibido en este Despacho, escrito presentado por la Abogada Ana Carolina Márquez Alfante, en su condición de Defensa Técnica del Adulto joven: STEVEEN JAIR RONDON SANCHEZ, (adolescente para la fecha de los hechos), titular de la cédula de identidad Nro. V-29.925.497, en el que realiza solicitudes a este Tribunal, y como quiera que la causa principal, se encuentra en la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por remisión que este Juzgado, realizara en fecha 04-11-2021. En consecuencia, mediante auto se ordenó solicitar a la referida Fiscalía, la remisión de la causa principal, a los fines del pronunciamiento.
Relación de la solicitud:
Arguye la profesional del Derecho en su escrito, que: “(…), solicito a este honorable Tribunal, conforme a lo establecido 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, (sic), se fije un LAPSO PRUDENCIAL, para la conclusión de la presente investigación penal, en virtud del tiempo transcurrido desde su individualización, como establece la norma, así como la sustitución de la medida cautelar menos gravosa de presentaciones, cada 30 días por la contemplada en el artículo 582 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, (sic), consistente a incorporarse al sistema de trabajo licito, tomando en cuenta que el hoy adulta (sic) no tiene conducta pre delictual, y ha tenido buen comportamiento en el proceso que se le sigue así como también ha acudido oportunamente con las presentaciones y a cualquier acto que haya fijado el Ministerio Público, es decir, que no ha evadido el proceso que se le sigue, así mismo se propone que mi defendido acuda cada vez que el Tribunal o el Ministerio Público, así lo requiera.”
En fecha 17-08-2022, fue recibido en este Despacho, oficio Nro. 14-F12-01011-2022, suscrito por el Abogado Jesús Armando Zerpa Pinzón, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el que informa a este Tribunal: “Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación N° SPA-OFI-2022-001236, de fecha 15-06-2022, en cuanto a su contenido, me permito hacer de su conocimiento que este Despacho Fiscal, no puede remitir la Causa Penal Nro. MP-205776-2021/C1-8337-2021, toda vez que tiene fijado Acto de Imputación para el día Viernes 26-08-2022, seguida contra el adolescente STEVEN JAIR RONDON SANCHEZ.” (subayado y destacado por el Tribunal)
Como resultado de lo antes transcrito, queda claro, que el Despacho Fiscal, ha fijado Acto de Imputación para el día Viernes 26-08-2022, razones por las cuales esta Juzgadora, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD planteada por la Abogada Ana Carolina Márquez Alfante, Defensora Privada del joven adulto: STEVEEN JAIR RONDON SANCHEZ, en cuanto a fijar un lapso prudencial, conforme a lo previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos que anteceden con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, previsto en los artículos 26, 49 numeral 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSORA PRIVADA, ABOGADA ANA CAROLINA MARQUEZ ALFANTE, EN RELACION A FIJAR LAPSO PRUDENCIAL, conforme a lo previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de la comunicación de fecha 17-08-2022, Nro. 14-F12-01011-2022, suscrito por el Abogado Jesús Armando Zerpa Pinzón, con el carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, hizo del conocimiento del Tribunal, previa solicitud de remitir la causa a este Tribunal, que: “este Despacho Fiscal, no puede remitir la Causa Penal Nro. MP-205776-2021/C1-8337-2021, toda vez que tiene fijado Acto de Imputación para el día Viernes 26-08-2022, seguida contra el adolescente STEVEN JAIR RONDON SANCHEZ. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a Notificar a todas las partes de la presente decisión.


JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA