REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, Veintitrés (23) de Agosto del año dos mil Veintidos (2022).
212º y 163º
CAUSA: N° S2-1777-2021.

AUTO ACORDANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito de fecha Diecisiete de Agosto del año Dos Mil Veintidos, y recibido en este Despacho el Veintidos del presente mes y año, presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual, el ciudadano Abogado. Israel Silvestre García Osuna, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita la terminación de la medida de Protección, otorgada a los ciudadanos: ESTHEFANY ANDREINA RIVERA MEZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.657.578 Y JOSE ARGENIS ALBORNOZ CARRILLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.341.967, en su condición de víctima por extensión en la causa penal iniciada en contra del adolescente: YEFERSON LEONEL QUINTERO TORRES, a quien identificó plenamente imputándole el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION ORAL, previsto en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño identidad omitida, signada con el N° MP-105940-2021, nomenclatura de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Tal petición elevada conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, terminación de la medida de protección identificada con el Nro. 14-UAV-DP-08-2021.

Ahora bien, en fecha Dieciocho de Febrero del presente año Dos Mil Veintidos, este Tribunal, acordó prórroga de Medida de Protección a los ciudadanos antes mencionados: ESTHEFANY ANDREINA RIVERA MEZA, Y JOSE ARGENIS ALBORNOZ CARRILLO, (ya identificados), consistentes en: ORDENA PRORROGAR POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, MEDIDAS EXTRAPROCESO, referida a Abstención de acercarse al lugar donde se encuentren los Ciudadanos: ESTHEFANY ANDREINA RIVERA MEZA Y JOSE ARGENIS ALBORNOZ CARRILLO, en consecuencia: 1) Ciudadanos: MARIA CAROLINA TORRES PAEZ, C.I. V-14.699.896, domiciliada en Avenida Los Próceres, Urbanización Lumonty más arriba de la Clínica SINAI, casa Nª 26-B Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0424-5224920 (madre). (MADRE DEL ACUSADO: adolescente YEFERSON LEONEL QUINTERO TORRES), JOSE ANTONIO TORRES (HERMANO DEL INVESTIGADO), IRAIMA TORRES (TIA DEL INVESTIGADO), QUIENES DEBERAN SER UBICADOS A TRAVES DE LA CIUDADANA: MARIA CAROLINA TORRES PAEZ; Ciudadanos que tiene que Abstenerse de Acercarse al lugar donde se encuentre los prenombrados Ciudadanos: ESTHEFANY ANDREINA RIVERA MEZA Y JOSE ARGENIS ALBORNOZ CARRILLO, o los sujetos procesales, conforme a lo previsto en el numeral 7, del artículo 21 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 2) Se ordenó, Custodia Residencial (Patrullaje), a favor de los Ciudadanos: ESTHEFANY ANDREINA RIVERA MEZA Y JOSE ARGENIS ALBORNOZ CARRILLO, prevista en el numeral 1 del artículo 21 eiusdem; POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, conforme lo dispone el encabezado del artículo 42 de la Ley en comento, por funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial Para la Protección y Asistencia de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales de la Policía Municipal del estado Bolivariano de Mérida, para de esta manera garantizar la protección y en consecuencia los derechos e intereses de las víctimas.

Ahora bien, del contenido del escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, anexó Acta de Entrevista de la Ciudadana: ESTHEFANY ANDREINA RIVERA MEZA, (f. 20), rendida en fecha 17-08-2022, quien manifestó entre otras cosas a ese Despacho Fiscal Superior, que: “El día de mañana 18 de agosto de 2022, tengo previsto viajar a la ciudad de Bogotá en la República de Colombia, donde pretendo establecerme con mi familia, por lo que como ya se va a vencer el tiempo de la Medida de Protección, estoy de acuerdo con que se termine, ya que no creo regresar pronto a Venezuela, es todo”.

EL TRIBUNA PARA RESOLVER, OBSERVA:

El artículo 42, segundo aparte de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que: “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficio o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.” (resaltado del Tribunal).

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.” (cursivas del tribunal)

El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente cuáles son los objetivos del proceso penal, de la siguiente forma: “La protección reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los tramites en que debe intervenir.” En consecuencia, se DECLARA FORMALMENTE EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, otorgada por este Tribunal en fecha 18-02-2022. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido:
ÚNICO: SE ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION, otorgada a los Ciudadanos: ESTHEFANY ANDREINA RIVERA MEZA Y JOSE ARGENIS ALBORNOZ CARRILLO, acordada por este Tribunal, con prórroga de fecha 18-02-2022, POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 21, 30 y 42 segundo aparte de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscalía Superior, Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, remitiéndoles las presentes actuaciones y boletas de Notificación a los Ciudadanos: ESTHEFANY ANDREINA RIVERA MEZA Y JOSE ARGENIS ALBORNOZ CARRILLO, (plenamente identificados), MARIA CAROLINA TORRES PAEZ, C.I. V-14.699.896, domiciliada en Avenida Los Próceres, Urbanización Lumonty más arriba de la Clínica SINAI, casa Nª 26-B Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0424-5224920 (madre), JOSE ANTONIO TORRES, IRAIMA TORRES, así como también a la Defensora Pública, a cargo del Despacho Nro. 05.-

JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA