REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil veintidós (2022).
212º y 163º

CAUSA: N° C1-8477-2022.
ADOLESCENTE: WILBER ALEXANDER MENDEZ MARQUEZ.
DELITO: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.



FUNDAMENTACION DE LAS DECISIONES DICTADAS ORALMENTE EN LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día Lunes, Veintidos de Agosto del año dos mil veintidós (22-08-2022), de conformidad con los artículos 161 Orgánico Procesal Penal, Artículos 557 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículo 114 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procede a dictar auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:


DEL IMPUTADO:

WILBER ALEXANDER MÉNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.240.836, venezolano, natural de Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 14-03-2006 de 16 años de edad, de ocupación estudiante y trabaja en la Cauchera “TIRE-EXPO”, hijo de María Andreina Márquez Nava (v) y Wilmer Méndez (v), domiciliado en el Sector el corozo, barrio escondido, casa s/n, vía la Escuela Simoncito, más abajo de la cancha deportiva Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0414-7250812 (madre) y 0416-3061281 (padre).

IMPUTACION FISCAL

El Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, explicó los hechos por los cuales le imputa al Adolescente WILBER ALEXANDER MÉNDEZ MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.240.836, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, para lo cual solicitó: 1-) Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente WILBER ALEXANDER MÉNDEZ MÁRQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- 2-) Se precalifique el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.- 3.)- Se siga la presente causa por el procedimiento ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- 4.)- Solicitó se imponga al adolescente Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “ C” para garantizar el proceso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, someterse a la vigilancia del representante, presentaciones periódicas ante el consejo de protección de Tovar cada quince (15) días, la Prohibición de salida del país sin la autorización del tribunal, obligación de incorporarse al sistema educativa y/o laboral, que a través de su defensora presenta una constancia de estudio y abstenerse de estar altas horas de la noche, y prohibición de salir de su casa después de la 8:00 de la noche - Y por último consignó ante el tribunal actuaciones constantes de (08) folios útiles a los fines de ser agregados a la presente causa. Así mismo solicitó la destrucción del arma conforme al artículo 94 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones.

EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que de las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida; se desprende que efectivamente el imputado: WILBER ALEXANDER MÉNDEZ MÁRQUEZ, fue aprehendido, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Centro de Coordinación Policial de Tovar, toda vez que se encontraba realizando labores de patrullaje, el día 21-08-2022, a las tres y cuarenta minutos de la madrugada, por el sector Monseñor Moreno, vía Pública, Calle Principal diagonal Plazuela Monseñor Moreno, Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, cuando avistaron a un ciudadano que caminaba en el sector antes mencionado, el mismo al notar la presencia policial, tomó una actitud nerviosa y evasiva y el Oficial Pernía Zambrano Leonel, procedió a darle la voz de alto, para realizar una inspección de persona, amparado en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la inspección personal, preguntándole al ciudadano que si escondía entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, alguna sustancia u objeto que lo involucre en un hecho punible. El mismo no indicó nada, y al realizarle la inspección, lograron constatar que evidenciaba un objeto de interés criminalístico adherido a su pretina del pantalón un FACSIMIL TIPO ARMA DE FUEGO DE COLOR NEGRO DE MATERIAL SINTETICO, que procedieron a identificar plenamente al adolescente: WILBER ALEXANDER MENDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 31.240.836, que amparados en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, a colectar la evidencia de interés criminalístico, e informándole al adolescente que quedaba aprehendido por estar incurso en un delito estipulado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Informándole al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de la aprehensión del referido adolescentes, girando el mismo, las instrucciones necesarias, para ponerlo a disposición del Tribunal.

LO ANTES REFERIDO SE DESPRENDE DE LAS ACTAS PROCESALES SIGUIENTES:

ELEMENTOS DE CONVICCION


a. Orden de Inicio de Investigación con nomenclatura Fiscal Nro. MP-178060-2022, folios (01 y 02).

b. Acta de Investigación Policial S/N°, folios (08 y vto, 11).

c. Acta de Derechos del Imputado, folio (09).

d. Reconocimiento Médico Legal Nro. 356-1428-317-2022, folio (10).

e. Informe Médico Nro. 356-1428-544-14, folio (10)

f. Inspección Técnica Nro. 00255, con impresión fotográfica, folios (12 y vto.)



g. Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, a la evidencia Nro. 9700-0201-00095, folio (21).


h. Planilla de Registro de Cadena de Custodia, folio (14 y vto.).




CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el imputado adolescente: WILBER ALEXANDER MENDEZ MARQUEZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tovar del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, como consecuencia de ello, este Tribunal, calificó como flagrante la detención y la precalificación jurídica se corresponde al delito USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano.


1) Ahora bien, el delito flagrante es aquel de reciente comisión e impone forzosamente la individualización de la persona o personas que han cometido un hecho a todas luces delictivo. El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, y amplía tal concepto a situaciones de las cuales puede inferirse que el sospechoso sea el autor del delito, conocidas en la doctrina como cuasiflagrancia, la cual se produce cuando el sospechoso es perseguido por la autoridad policial, la víctima o el clamor público, o cuando es sorprendido a poco de haberse producido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor de ese hecho.

El Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia, será conducido o conducida de inmediato ante el o la fiscal del Ministerio Público, quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo o la presentará al juez o la jueza de control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión…”.

2) DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al citado adolescente: WILBER ALEXANDER MENDEZ MARQUEZ, considera oportuno y ajustado a derecho imponer al prenombrado encartado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “B, C, D, y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el adolescente WILBER ALEXANDER MÉNDEZ MÁRQUEZ, consistente en literal “B” Obligación de estar bajo el ciudadano de su representante legal, Ciudadana: María Andreina Márquez Nava, titular de la cedula de identidad N° V- 17.769.422, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada QUINCE (15) días, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Tovar, literal “D” prohibición de salida del país sin que lo autorice el tribunal, literal “H” mantenerse al sistema educativo y/o laboral Licito y abordajes sociales cada treinta (30) días conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial.

3) DEL PROCEDIMIENTO: se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente WILBER ALEXANDER MÉNDEZ MÁRQUEZ, previamente identificado; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se comparte la precalificación Jurídica impuesta por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano.-

TERCERO: Declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Publico y acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.

CUARTO: Impone este Tribunal, Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el artículo 582 literales “B, C, D, y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el adolescente WILBER ALEXANDER MÉNDEZ MÁRQUEZ, consistente en literal “B” Obligación de estar bajo el ciudadano de su representante legal, Ciudadana: María Andreina Márquez Nava, titular de la cedula de identidad N° V- 17.769.422, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada QUINCE (15) días, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Tovar, literal “D” prohibición de salida del país sin que lo autorice el tribunal, literal “H” mantenerse al sistema educativo y/o laboral Licito y abordajes sociales cada treinta (30) días conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, en tal sentido líbrese oficio.-

QUINTO: Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público y se ordena la destrucción del arma de fuego conforme al artículo 94 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-

SEXTO: En consecuencia, líbrese boleta boleta de libertad, se deja constancia de que se entrega en esta sala de audiencia al adolescente a su correspondiente representante legal.-

SEPTIMO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública, el investigado de autos y su representante Legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON


SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA