REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Veinticinco (25) de Agosto del año (2022).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8478-2022.
ADOLESCENTE: JOHANDY ANTONIO MEZA RIVAS.
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: MARIA ELENA TREJO DE CERRADA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISION FUNDAMENTANDO LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Por cuanto se realizó Audiencia de Presentación de detenido, en fecha, Martes, 23-08-2022; de conformidad con lo previstos en los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 557, 582 y 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procede a dictar auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
ADOLESCENTE IMPUTADO:
JOHANDY ANTONIO MEZA RIVAS titular de la cedula de identidad Nº V- 31.436.167, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 22-05-2006 de 16 años de edad, de ocupación estudiante de cuarto año bachillerato, hijo de María Avendaño (v) y Yohan Meza (V) domiciliado en el Valle, sector Camellones, parcela N° 02, más abajo de la Capilla la Candelaria, al frente del restaurant “LA NONA” Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono de habitación: 0426-1227263 (ABUELA: María de Gracia Avendaño).-
IMPUTACION FISCAL
El Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, explicó los hechos por los cuales le imputa JOHANDY ANTONIO MEZA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-31.436.167, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 56 de ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual solicito: 1.- Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente, por estar llenos los extremos de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 112 de ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- 2. Se precalifique la conducta desplegada por el adolescente en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 56 de ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 3.- Se acuerde el procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Esta representación solicita se decrete medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente con presentaciones cada treinta (30) días hasta que finalice la investigación y obligación de incorporarse al estudio, la prohibición de Salir de la jurisdicción sin autorización expresa del tribunal, solicitó medida de protección a la víctima el ministerio público de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica a una Vida Libre de Violencia, numerales 5 y 6 y la prohibición de actos de intimidación y acoso hacia la víctima.
EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que del contenido de las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, en fecha 21-08-2022, explanó de manera amplia completa y detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo presuntamente ocurrieron los hechos, en los cuales se encuentra involucrado el adolescente: JOHANDY ANTONIO MEZA RIVAS, detenido en fecha 21-08-2022, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, al tener conocimiento a través del contenido de la denuncia realizada por la Ciudadana María Trejo, en su condición de víctima, y la misma denunció que el día , domingo 21-08-2022, en horas de la tarde, se encontraba en la vivienda y escuchó unos gritos de la yerna de nombre Liliana Parra que se encontraba en la cocina, fue cuando se trasladó hacia donde ella se encontraba y vio que dentro de la cocina estaban tres muchachos que ingresaron sin permiso alguno, uno de llos se llama DIEGO AVENDAÑO, el segundo no sé como se llama, pero solo sabe que es yerno de la señora GREGORIA AVENDAÑO, el tercero es un niño apodado como el MARACUCHO, nieto de la señora MARIA AVENDAÑO, los cuales comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de Liliana y ella, en ese momento empezaron a tratar de sacarlos de la casa y fue cuando el yerno de la señora GREGORIA, agarró un palo y la golpeo por la pierna derecha, saliendo de la casa hacia lugar desconocido y salió de su casa, hacia la oficina a poner la denuncia.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, presentó a este Despacho Judicial al adolescente: JOHANDY ANTONIO MEZA RIVAS, con los siguientes elementos de convicción:
8. Orden de Inicio, Nomenclatura Fiscal N° 178116-2022, folios (01 y 02).
9. Acta Policial S/N°, folios (13 al 11).
10. Denuncia, folio (07 y 08)
11. Derechos de la víctima
12. , folio (09).
13. Reconocimientos Legal (Exámen Físico), Nros. 356-1428-1979-2022 y356-1428-1984-2022 , folios (06 y 25).
14. Acta de Entrevista Penal, folios (12 y vto.).
15. Acta de Investigación Penal, folios (13 al 16).
16. Derechos del Imputado, folio (17 y 18).
17. Inspección Nros. 0318 y 0319, anexo a Impresiones gráficas, folios (19 al 23).
DEL IMPUTADO
Una vez que el Tribunal impuso de los hechos y de sus derechos al adolescente: JOHANDY ANTONIO MEZA RIVAS, específicamente del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, el prenombrado adolescente, manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA PUBLICA, ABG. ETANISLADA MOLINA
“invoco a favor de mi representado el principio de presunción de inocencia artículo 49.2 constitucional, articulo 8 del Código Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el principio de afirmación de libertad, artículo 9 del Código Procesal Penal. Escuchado como ha sido lo manifestado por la presentación fiscal y revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta defensa observa que no está comprobada la conducta de mi representado ya que no individualiza la participación, razón por la cual solicito no se acuerde la aprehensión, el sobreseimiento de la causa y la libertad plena de mi representado, en caso contrario solicito a favor de mi representado le sea impuesta medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es incorporarse al sistema educativo.”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado adolescente: JOHANDY ANTNIO MEZA RIVAS, este Tribunal observa: el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, la representación del Ministerio Público, solicitó la calificación de la detención en situación de flagrancia del prenombrado adolescente: JOHANDY ANTONIO MEZA RIVAS, y conforme al contenido de las actuaciones de la presente causa, se evidencia que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia, este Tribunal, comparte la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público, como: VIOLENCIA FISICA, prevista en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos subsumen al tipo penal cometido por el adolescente.
SEGUNDO:
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al citado adolescente: JOHANDY ANTONIO MEZA RIVAS, (plenamente identificado), considera oportuno y ajustado a derecho imponer al encartado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582 literales, “literales ““B, C, D, E, F y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: “B” obligación de estar bajo el cuidado de su representante la ciudadana María de Gracia Avendaño de Rivas, titular de la cedula de identidad N° V-9.472.813 , “C” obligación presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días, “D” la prohibición de salir del país sin autorización del tribunal, “E” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares, “F” prohibición de comunicarse con personas determinadas… y “H” incorporarse al sistema educativo, así mismo abordajes sociales cada quince (15) con la trabajadora Social de esta sede judicial conjuntamente con su representante (abuela materna).
TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO,: se ordena tramitar la presente causa por el conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone medida de protección a la víctima la adolescente: María de los Ángeles Villegas, conforme al artículo 106 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia Líbrese oficio a la Trabajadora Social y líbrese boleta de Libertad correspondiente, se deja constancia de que se entrega en esta sala de audiencia al adolescente a su correspondiente representante legal. En consecuencia, se acuerda librar la boleta de notificación a la víctima. Es todo-.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en consecuencia se decreta la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente JOHANDY ANTONIO MEZA RIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 112 de ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Este Tribunal Comparte la precalificación Jurídica imputada por el Ministerio Publico del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 56 de ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de María Elena Trejo de Cerrada.-
TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.-
CUARTO: Impone al adolescente JOHANDY ANTONIO MEZA RIVAS, medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “B, C, D, E, F y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: “B” obligación de estar bajo el cuidado de su representante la ciudadana María de Gracia Avendaño de Rivas, titular de la cedula de identidad N° V-9.472.813 , “C” obligación presentaciones ante el tribunal cada quince (15) días, “D” la prohibición de salir del país sin autorización del tribunal, “E” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares, “F” prohibición de comunicarse con personas determinadas… y “H” incorporarse al sistema educativo, así mismo abordajes sociales cada quince (15) con la trabajadora Social de esta sede judicial conjuntamente con su representante (abuela materna). Líbrese oficio.-
QUINTO.- Impone medida de protección de la víctima la ciudadana María Elena Trejo de Cerrada, conforme al artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numerales 5 y 6 de la referida Ley.
SEXTO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica en cuanto a Decretar sobreseimiento de la presente causa y la libertad plena del adolescente, por cuanto las actuaciones presentadas por el ministerio público se presume que el mismo se encuentra inmerso en los hechos relatados por la referida fiscalía.- En consecuencia Líbrese oficio a la Trabajadora Social y líbrese boleta de Libertad correspondiente, se deja constancia de que se entrega en esta sala de audiencia al adolescente a su representante ciudadana María de Gracia Avendaño de Rivas, abuela materna del referido adolescente.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA