REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 08 de Agosto del año 2022
212° y 163°
Causa N° C2-6897-2018
PERMISO PARA AUSENTARSE EL JOVEN ADULTO: CHISTOPHER YOSUE PAREDES AGUIRRRE DEL TERRITORIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Visto que en fecha Cinco de Agosto del presente año Dos Mil Veintidos, fue recibido escrito, suscrito por el Abogado: José Ricardo Paredes, en su condición de Defensor Privado y representante legal del joven adulto: CHISTOPHER YOSUE PAREDES AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.782.768, quien se encuentra incurso en la presente causa, y como quiera que el prenombrado solicita permiso para que el mencionado joven adulto, pueda ausentarse de la jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida, debido que su hijo, fue seleccionado por la Asociación Merideña de Kick Boxing, a los fines de formar parte de la Delegación Merideña de Kick Boxing, para conformar la selección de Venezuela, el cual se celebra desde el 19 al 21 del presente mes y año, en la Ciudad de Caracas, debiendo salir el día Jueves 18 y retorno el día Martes, 23 del presente mes y año, así mismo, informa que el Ciudadano Jesús Ocanto, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.529.840, teléfono celular 0414-7241100, es su Maestro en dicha categoría deportiva.
En fecha Veintiséis de Julio del presente año, fue realizada audiencia Preliminar, mediante la cual, una vez realizada, el Tribunal Homologó la Conciliación, solicitada, conforme a lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otra parte, el Artículo 1 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”.
El Artículo 63 Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. eiusdem, establece que: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego…”
En consecuencia, en aras de proteger "El Interés Superior del adolescente", conforme a lo previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda otorgar permiso al mencionado joven adulto: CRISTOPHER YOSUE PAREDES AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nº V-27.782.768, a los fines que se ausente de la jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida, desde el día Jueves 18 con retorno el día Martes, 23 del presente mes y año, con el objeto de conformar la Delegación Merideña de Kick Boxing, y selección de Venezuela, hecho deportivo que se realizará en la Ciudad Capital Caracas.
No obstante, el Tribunal impone al prenombrado joven adulto, que una vez de su regreso, deberá continuar con la Labor Social, que viene realizando como obligación por ante el Tribunal.
DECISION
POR LOS FUNDAMENTOS QUE ANTECEDEN, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En atención al contenido de los artículos citados, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1 y 63 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en aras de reguardar "El Interés Superior del Niño", 1 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ACUERDA PERMISO ABIERTO al mencionado joven adulto: CHISTOPHER YOSUE PAREDES AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.782.768, quien se encuentra incurso en la presente causa, y como quiera que el prenombrado solicita permiso para que el mencionado joven adulto, pueda ausentarse de la jurisdicción del estado Bolivariano de Mérida, debido que su hijo, fue seleccionado por la Asociación Merideña de Kick Boxing, a los fines de formar parte de la Delegación Merideña de Kick Boxing, para conformar la selección de Venezuela, el cual se celebra desde el 19 al 21 del presente mes y año, en la Ciudad de Caracas, debiendo salir el día Jueves 18 y retorno el día Martes, 23 del presente mes y año, así mismo, informa que el Ciudadano Jesús Ocanto, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.529.840, teléfono celular 0414-7241100, quien es su Maestro en dicha categoría deportiva.
SEGUNDO: El Tribunal impone al prenombrado joven adulto, que una vez de su regreso, deberá continuar con la Labor Social, que viene realizando como obligación por ante el Tribunal. Notifíquese al Abogado: José Ricardo Paredes. CÚMPLASE.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA