REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 15 diciembre de 2009 (f. 06), procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, en su carácter de Juez a cargo de ese despacho, mediante acta de fecha 27 de noviembre de 2009 (f. 03), con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo de la causa número 20400, nomenclatura propia de ese Juzgado, por cuanto actúan como abogado de laparte demandada, el profesional del derecho José Adalberto Cadenas Peña, por enemistad manifiesta.
Por auto de fecha 07 de enero de 2010 (f.06), este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, ordenando formar expediente, y advirtió a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:
II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este Tribunal, fue formulada por la Juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida,el abogado FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA, obra al folio 03, del expediente número 6987 y la realiza en los términos que se reproducen a continuación:

«En horas de despacho del día de hoy, 27 de noviembre de 2009, comparece EL JUEZ ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, a cargo de este Juzgado y expuso: Con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 18º del artículo 82 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo del presente expediente 20.400, cuya carátula dice: DEMANDANTE: ARAUJO GUERRERO LUIS ALBERTO. DEMANDADO: RIVERO TORO DANIEL. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO (APELACIÓN). Por cuanto de la revisión que hiciera del expediente, observo que en el presente juicio de apelación, actúa como coapoderado judicial de la parte demandada el abogado JOSE (sic) ADALBERTO CADENAS PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 4084, debido a que dicho abogado en el expediente N 20092, mediante diligencia de fecha tres de julio del 2006, suscrita por el mencionado Abogado en ejercicio JOSE (sic) ADALBERTO CADENAS PEÑA, la cual corre agregada al folio 98 del expediente mencionado, mediante la cual expuso:
“…Solicito del ciudadano Juez por cuanto es mi enemigo personal y no confió en su imparcialidad se inhiba en este juicio y en todos aquellos que ingresen o estén por ingresar en este Tribunal...”
No obstante, debo expresar que las graves manifestaciones hechas por el profesional del derecho Abogado JOSE (sic) ADALBERTO CADENAS PEÑA, alegando que soy su enemigo personal, motivo por el cual no confía en mi imparcialidad, lo cual constituye un agravio a la figura de quien dirige este Juzgado, creando un estado natural de animadversión con relación al mencionado abogado, pues de seguir conociendo esta o cualquier causa donde este (sic) involucrado el AbogadoJOSE (sic) ADALBERTO CADENAS PEÑA; podría en riesgo la parcialidad que todo Juez debe mantener como rector del proceso; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82del Código de Procedimiento Civil, yo Abg. Juan Carlos Guevara Liscano, Juez Titular de este Juzgado, procedo a inhibirme en seguir conociendo la presente causay cualquier otra donde aparezca el Abogado JOSE (sic) ADALBERTO CADENAS PEÑA, bien como demandante, demandado, apoderado judicial de cualquiera de las partes, o en procedimiento no contenciones de cualquiera naturaleza, que pudiera llegar a conocer, finalmente de acuerdo a las exigencias contenidas en el ultimo (sic) aparte del articulo (sic) 84, eiusdem, dejo constancia que el impedimento que da origen a este inhibición, obra contra la parte demandada ciudadano DAVID VERA TORO, en la persona de su co-apoderado Judicial Abogado en ejercicio JOSE (sic) ADALBERTO CADENAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4084. Es todo No expuso más. Conste hoy 27 de Noviembre de 2009.»
III
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por la Juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión dela Juzgadora sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa
este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo
mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el subiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por la Juez inhibida, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por ella y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos generadores de la causal de la inhibición invocada.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que el motivo de la misma es el sentimiento de animadversión surgido contra el abogado JOSÉ ADALBERTO CADENAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4084, virtud de que existe enemista manifiesta entre el prenombrado abogado y el referido Juez, tal como lo establece el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se fundamenta la inhibición propuesta.
En efecto, como consecuencia de las exposiciones que anteceden, resulta evidente que la inhibición propuesta porel abogadoJUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, quien fuera el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, quedó insubsistente, por haber cesado el Juez inhibido en sus funciones jurisdiccionales, y por haber asumido la profesional del derecho CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO el cargo de Juez Temporal del referido tribunal, lo cual acarrea el sobreseimiento de la presente incidencia, por no haber lugar a proseguirla y decidirla en su mérito, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

III
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, SOBRESEE el procedimiento de la presente incidencia de inhibición propuesta porel abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida,, quedó insubsistente, por haber cesado la Juez inhibida en sus funciones jurisdiccionales, y por haber asumido la profesional del derecho CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la juez inhibida. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente decisión se ordena librar oficios números 0480-243-2022 y 0480-244-2022 dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al Juez inhibido, y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, al primer (1º) día del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Indepen¬dencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisoria

Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria Temporal

Isabel Teresa Trejo Sosa




En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior decisión, lo que certifico y selibraron oficios de notificación números 0480-243-2022 y 0480-244-2022 a los Jueces a cargo de los Juzgado Primero y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, en su orden, en su carácter de Juez inhibiday sustituto temporal, respectivamente.

La Secretaria Temporal

Isabel Teresa Trejo Sosa