REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
VISTOS SUS ANTECEDENTES.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Juzgado Superior, procedentes del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 26 de mayo de 2012, a los fines de conocer el recurso de apelación propuesto por el abogado JORGE GUILLERMO ARELLANO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA HILDA LABRADOR ROSALES quien actúa como parte demandada, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2005 (fs. 64 al 66) mediante la cual el tribunal de la causa declaró sin lugar la cuestión previa, de la admisibilidad de la acción propuesta , en el juicio seguido por la ciudadana CIRA JOSEFINA LABRADOR , por simulación y nulidad del contrato.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2006 (vto. f. 71), este Juzgado le dio entrada y el curso de Ley al presente expediente, advirtiendo a las partes que de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil, decidiría la incidencia dentro del lapso de cinco días hábiles de despacho siguientes a esa fecha, con preferencia a cualquier otro asunto.
En fecha 12 de junio mediante auto (f. 72) esta Alzada dijo VISTOS entrando la presente causa en el lapso para dictar sentencia en esta instancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 521 eiusdem.
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2006 (f. 73), este Juzgado dejó constancia de no proferir sentencia, en virtud que existían igualmente en estado de dictar sentencia otros juicios que debían ser atendidos con preferencia, por lo que difirió la publicación de la sentencia para el trigésimo día calendario consecutivo a la fecha de ese auto.
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2006 (f. 73), este Juzgado dejó constancia de no proferir sentencia, en virtud que existían igualmente en estado de dictar sentencia otros juicios que debían ser atendidos con preferencia.
Obra inserto a los folios 76 al 103 recaudos concernientes a la comisión y notificación de abocamientos y paralización de la causa.
Mediante auto de fecha 20 de julio de 2022 (f. 104), esta alzada ordena solicitar información al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción con sede en Tovar, sobre el estado en que se encuentra la causa contenida en el expediente signado con el Nº 7226 nomenclatura de ese Juzgado; en la misma fecha mediante oficio numero 0480-209-2022, se cumplió con lo ordenado.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, de conformidad con los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil, procede este Tribunal a profe¬rirla en los términos siguientes:
En fecha 28 de julio de 2022, fue recibido en este Juzgado Superior, procedentes del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, oficio número 142 de fecha 26 de julio de 2022, mediante el cual informa a esta Alzada que en fecha 11 de noviembre de 2014, había sido remitido con oficio número 235 en fecha 11 de noviembre de 2014, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía, el cual fue declarado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, competente para conocer, sustanciar y decidir, en primer grado de jurisdicción la demanda interpuesta, acotando que tales actuaciones constan en nota del Libro de Entrada y Salida de causas Civil Nro. 7226 en el cual figura como DEMANDANTE: CIRA JOSEFINA LABRADOR. Como DEMANDADOS: ANA HILDA LABRADOR ROSALES y que tiene por motivo la SIMULACIÓN Y NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
En consecuencia, si por razón de la materia, el conocimiento en primera instancia, de la demanda reivindicatoria propuesta por la ciudadana ANA HILDA LABRADOR ROSALES, fue deferido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía, en virtud de la regulación de la competencia declarada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial por lo cual el Juez a cargo del tribunal de la causa, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA remitió a aquél el expediente, por lo cual resulta evidente que este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, es incompetente por la materia para el conocimiento, sustanciación y decisión en segundo grado de la causa, toda vez que el Juzgado competente para el conocimiento de la misma es el superior jerárquico del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, el cual en este caso, es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de enero de 2006, propuesto por la abogado JORGE GUILLERMO ARELLANO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA HILDA LABRADOR ROSALES quien actúa como parte demandada, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2005, declaró sin lugar la cuestión previa, de inadmisibilidad de la acción propuesta, contemplada en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, formulada por la parte demandada y conformidad con lo dispuesto con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por la ciudadana CIRA JOSEFINA LABRADOR, por simulación y nulidad de contrato. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA LA COMPETENCIA, al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones en su oportunidad, siempre que vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Así se decide.
Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias que conoce este Tribunal y las numerosas acciones de amparo constitucional que han cursado en el mismo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia. Provéase lo conducente.
Así, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas procesales, se observa que obra al folio 14, el domicilio procesal de la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 340.9 del Código de Procedimiento Civil, se ordena libra la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana CIRA JOSEFINA LABRADOR, o a su apoderado judicial, abogado EULOGIO SÁNCHEZ CONTRERAS, en la Carrera Tercera con Calle 9, Nº 2-90, el Añil, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de esta Circunscripción Judicial al cual corresponda por distribución; ahora bien, por cuanto la parte demandada, ciudadana: ANA HILDA LABRADOR ROSALES, ni por sí, ni por medio de su apoderado judicial, abogado JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, cumplieron con su obligación de señalar su domicilio procesal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2004 (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www.tsj.gov.ve ), debe tenerse como su domicilio procesal la sede de este Juzgado, y su boleta de notificación se fijará en la cartela del mismo. Líbrense las correspondientes boletas de notificación con las inserciones pertinentes, para que se proceda a hacerlas efectivas. Provéase lo conducente.
Finalmente se advierte a las partes, que la presente causa se encuentra en estado de sentencia en segunda instancia, según así se desprende del auto que obra al folio 72 del presente expediente.
Regístrese, publíquese y cópiese. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los doce (12) días de agosto de dos mil veintidós (2022).- Años: 212º de la Indepen¬den¬cia y 163º de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria Yosanny Cristina Dávila Ochoa
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico. La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
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