JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco de agosto de dos mil veintidós. -

212° y 163°

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta el 18 de enero de 2012, por el ciudadano FRANCISCO ORLANDO VELAZCO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-3.004.868, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho BAUDILIO MÁRQUEZFLORES contra la sentencia definitiva de fecha 08 de diciembre de 2011, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en el Vigía, en el juicio seguido por los ciudadanos CARMEN VELAZCO MORA, INDALECIO EMIRO VELAZCO MORA, ELDA MARÍA VELAZCO MORA DE MÁRQUEZ, ALBA MARGARITA VELAZCO MORA DE GUILLEN, CARMEN HERCILIA VELAZCO MORA, BELQUIS CENOBIA VELAZCO MORA DE DUGARTE (†) y JESÚS FLORENCIO VELAZCO MORA, contra el prenombrado apelante, por tacha de falsedad y simulación de venta, mediante la cual dicho Tribunal declaró “CON LUGAR la pretensión de simulación de venta, intentada por la profesional del derecho CARMEN ALICIA VELAZCO MORA” y declaró SIMULADA la venta celebrada según documento primero autenticado ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 23 de septiembre de 1994, con el Nro. 20, tomo 10 y, posteriormente protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 28 de septiembre de 1994, con el Nro. 37, Protocolo Primero, Tomo 80, y condenó en costas a la parte demandada ciudadano FRANCISCO ORLANDO VELAZCO, por haber resultado totalmente vencida.

Por auto de fecha 24 de enero de 2012 (vuelto del folio 540), -- previo cómputo – el Tribunal de la causa admitió en ambos efectos la apelación interpuesta y remitió a distribución el presente expediente, correspondiéndole por sorteo su conocimiento al Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, el cual, por auto dictado el 06 de febrero de 2012 (folio 542), lo dio por recibido y, en consecuencia, dispuso darle entrada con su propia numeración y el curso de ley correspondiente, lo cual hizo en esa misma fecha, asignándole el guarismo 05612 de su propia numeración. Asimismo, advirtió que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días siguiente, a la presente fecha podrán solicitar la constitución de asociados y promover las pruebas que sean admisibles en esa instancia; y que de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberán ser presentados en el vigésimo día de despacho siguiente a la fecha de este auto, salvo que se haya pedido la elección de asociados.
De los autos se evidencia que ninguna de las partes presento escrito contentivo sobre los informes, entrando la presente causa en lapso para dictar sentencia en esa instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 04 de julio de 2012 (folio 547), siendo la fecha prevista para dictar sentencia, esa Superioridad dejó constancia que no profirió la misma en esa oportunidad, en virtud de que existían otros procesos, que según la Ley, son preferente decisión.

Mediante diligencia de fecha 8 de abril de 2014 (folio 551), el abogado EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandante en el presente juicio, consigno acta de defunción de la parte demandada de autos, ciudadano FRANCISCO ORLANDO VELAZCO MORA, quien falleció el día 08 de octubre de 2013, y dejo como herederos a sus cinco (5) hijos, ciudadanos: FRED ANDERSON VELAZCO DELGADO, JOSÉ ORLANDO VELAZCO DELGADO, JOSÉ LEONARDO VELAZCO DELGADO, MIGUEL ÁNGEL VELAZCO CASTILLO y LUIS FERNANDO VELAZCO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad números: V-13.281.581, V-15.595.929, V-18.902.837, V-24.552.663, y V-24.552.666, solicitando se les notifique de la existencia del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y en esa misma fecha esa Superioridad acordó librar Edictos a los herederos conocidos y desconocidos del causante.

En fecha 29 de julio del año 2014, mediante diligencia presentada por el Abogado EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ (folio 557), consigno los periódicos del diario Frontera y Pico Bolívar, donde se encuentran las publicaciones de los edictos librados a los herederos conocidos y desconocidos del causante.

Por auto de fecha 03 de diciembre (folio 596), vista la diligencia de esta misma fecha presentada por el abogado EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, acordó conforme a lo solicitado hacer un cómputo de los días transcurridos desde el 29 de julio de 2014, hasta el día 03 de diciembre de 2014, y se certificó por Secretaria que transcurrieron noventa y cinco (95) días continuos.

En fecha 23 de enero de 2015 (folio 606), mediante auto, vencido el término de comparecencia de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano FRANCISCO ORLANDO VELAZCO (†), se nombro como Defensor Judicial al abogado ABDÓNSÁNCHEZ NOGUERA, se acordó su notificación y en fecha 12 de marzo de 2015, mediante acta (folio 612), fue juramentado como Defensor Ad litem de los herederos conocidos y desconocidos.

El 19 de julio de 2017, mediante acta (folio 620), el abogado JULIO CESAR NEWMAN GUTIÉRREZ, Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se inhibió del conocimiento de la presente causa.

Por auto del 26 de septiembre de 2017 (folio 623), ésta Superioridad dio por recibido el presente expediente en virtud de la inhibición propuesta por el Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado JULIO CESAR NEWMAN GUTIÉRREZ, se dispuso darle entrada con su nomenclatura propia y el curso de ley, correspondiéndole el nº 04824.

El 03 de octubre de 2017 (folios 624 al 627), este Juzgado declaró con lugar la inhibición formulada por el abogado Julio Cesar Newman Gutiérrez, Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2018 (folio 635), la abogada EGLIS MARIELA GÁSPERI VARELA, Juez Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la reapertura íntegra del lapso para sentenciar.

En fecha 08 de abril de 2019 (vuelto del folio 638), --previo cómputo-- este Tribunal observó que para esa fecha venció el lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para dictar sentencia en la presente causa, en virtud de que este Tribunal confronta exceso de trabajo y, además, se encuentran en el mismo estado varios procesos más antiguos.

En fecha 20 de enero de 2022 (folios 639 al 640), este Juzgado de la revisión efectuada de las actas procesales que conforman el presente expediente constató que no se encuentra cumplida la formalidad de la notificación de los herederos conocidos, en virtud de error involuntario en auto de fecha 8 de abril de 2014 (folio 555). Es por ello que a los fines de subsanar el referido error se acordó la notificación de los herederos conocidos FRED ANDERSON VELAZCO DELGADO, JOSÉ ORLANDO VELAZCO DELGADO, JOSÉ LEONARDO VELAZCO DELGADO, MIGUEL ÁNGEL VELAZCO CASTILLO y LUIS FERNANDO VELAZCO CASTILLO, y expedir por Secretaria copias certificadas del libelo de la demanda con las respectivas ordenes de comparecencia. Asimismo se dejó constancia que no se ordenó el emplazamiento de los herederos desconocidos, en virtud de que esta formalidad se encuentra cumplida tal y como consta en las actuaciones que conforman el presente expediente.

En fecha 25 de mayo de 2022 (folio 644), por auto se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 20 de enero de 2022, se expidieron copias certificadas del libelo de la demanda con las respectivas ordenes de comparecencia de los herederos conocidos, y en virtud la diligencia de fecha 13 de noviembre de 2018 (folio 634), suscrita por la abogada CARMEN ALICIA VELAZCO MORA, se le designó como correo expreso a los fines de trasladar las mencionadas boletas de citación al Tribunal comisionado para la práctica de la citación de los herederos conocidos del ciudadano FRANCISCO ORLANDO VELAZCO MORA (†).

En fecha 03 de junio de 2022 (folio 651), la abogada CARMEN ALICIA VELAZCO MORA, consignó ante esta superioridad copia del oficio debidamente firmado por el Tribunal comisionado para la práctica de la citación de los herederos conocidos del ciudadano FRANCISCO ORLANDO VELAZCO MORA (†), de conformidad a lo ordenado en auto de fecha 25 de mayo de 2022, mediante el cual se le designó como correo expreso.

El 25 de julio de 2022, compareció por ante el local sede de este Tribunal la profesional del derecho CARMEN ALICIA VELAZCO MORA, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos mandantes, quien consignó y suscribió ante la Secretaria Temporal del mismo la diligencia que obra agregada al folios 653, mediante la cual consignó escrito de Transacción (folios 654 al 658), celebrado por las partes, cuyo tenor es el siguiente:

“Nosotros, CARMEN ALICIA VELAZCO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.296, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.241, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y aquí de tránsito, actuando en mi propio nombre y en defensa de mis derechos, y en nombre y representación de mis hermanos ciudadanos: ELDA MARÍA VELAZCO MORA, JESÚS FLORENCIO VELAZCO MORA Y ALBA MARGARITA VELAZCO MORA DE GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casados los últimos, titulares de las cedulas de identidad números V-4.699.253, V-3.030.460, V-5.510.040, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de Poder [sic] que me fue otorgado por ante la Notaria Publica [sic] Primera de Mérida Del Estado Merida [sic], hoy del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 24 de septiembre de fecha 1999, anotado bajo el Número 25, Tomo 56 de los libros de Autenticaciones[sic] llevados por cada una de esas Notarias [sic], en su orden; en nuestra condición de parte actora en el expediente 04824 de la nomenclatura del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por una parte, y por la otra, los ciudadanos FRED ANDERSON VELAZCO DELGADO, JOSÉ ORLANDO VELAZCO DELGADO, JOSÉ LEONARDO VELAZCO DELGADO, MIGUEL ÁNGEL VELAZCO CASTILLO y LUIS FERNANDO VELAZCO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares las cédulas de identidad números V-13.281.581, V-15.595.929, V-18.902.837, V-24.552.663 y V-24.552.666, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hijos y herederos del difunto, ciudadano FRANCISCO ORLANDO VELAZCO MORA, fallecido ab-intestato el día 08 de octubre de 2013, parte demandada en la causa up-supra mencionada, asistidos en este acto por la profesional del derecho MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, del mismo domicilio, Declaramos: A los fines de dar por terminado el procedimiento de Simulación[sic] de Venta [sic] a que se contrae el referido expediente, ambas partes, de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713, 1.714 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en celebrar el presente acto de composición voluntaria o transacción extrajudicial, que se regirá por las clausulas siguientes: PRIMERA.- Con la finalidad de dar por terminado el juicio por Simulación [sic] de Venta [sic] que cursa actualmente en apelación por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y que cursó por ante el Juzgado el Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía, en el expediente signado con el Nº 5641-99, los ciudadanos FRED ANDERSON VELAZCO DELGADO, JOSÉ ORLANDO VELAZCO DELGADO, JOSÉ LEONARDO VELAZCO DELGADO, MIGUEL ÁNGEL VELAZCO CASTILLO y LUIS FERNANDO VELAZCO CASTILLO, ya identificados, en nuestra condición de herederos del difunto, ciudadano FRANCISCO ORLANDO VELAZCO MORA, y por ende en nuestra condición de PARTE DEMANDADA, manifestamos de forma voluntaria que la venta cuya Simulación[sic] y consecuente Nulidad [sic] pretendida en esta causa, es tal, como lo declaro el Tribunal de Primera Instancia ya nombrado, por lo tanto expresamos, que el bien inmueble a que hace referencia el documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida hoy Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida) [sic], en fecha 23 de septiembre de 1994, anotado bajo el Nº 30, Tomo 61, y luego, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del mismo Municipio y Entidad Federal, el 28 de septiembre de 1994, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 8, forma parte de la herencia (acervo hereditario) dejada por la difunta, ciudadana MARÍA DEL ROSARIO MORA DE VELAZCO, madre de los demandantes, y del demandado, (fallecido) y abuela de los herederos del demandado. En consecuencia, el Inmueble descrito forma parte de la herencia y nosotros FRED ANDERSON VELAZCO DELGADO, rectius: (nombre) JOSÉ ORLANDO VELAZCO DELGADO, JOSÉ LEONARDOVELAZCO DELGADO, MIGUEL ÁNGEL VELAZCO CASTILLO y LUIS FERNANDO VELAZCO CASTILLO, ya identificados, en nuestra condición de herederos del fallecido FRANCISCO ORLANDO VELAZCO MORA, heredamos la cuota parte que le correspondía a nuestro padre como cualquiera de los demás herederos. SEGUNDA. Los ciudadanos FRED ANDERSON VELAZCO DELGADO, rectius: (nombre) JOSÉ ORLANDO VELAZCO DELGADO, JOSÉ LEONARDO VELAZCO DELGADO, MIGUEL ÁNGEL VELAZCO CASTILLOy LUIS FERNANDO VELAZCO CASTILLO, con la condición expresada, nos comprometemos a hacer entrega formal a la prenombrada profesional del derecho CARMEN ALICIA VELAZCO MORA, en su condición de heredera y en representación de los herederos de la PARTE DEMANDANTE del inmueble objeto del juicio, ubicado en el Barrio San Isidro, calle 10, Nº 19-70, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en las pésimas condiciones en que se encuentra, por lo que en este acto le hacemos entrega de las llaves de acceso al mismo. TERCERA. –Ambas partes renuncian a cualquier tipo de acción judicial (civil, penal o de cualquier otra índole) y administrativas contentivas de pretensiones derivadas del juicio antes indicado, y en los que se pretendan reclamaciones por honorarios profesionales judiciales o extrajudiciales u otros conceptos monetarios y declaran que cumplida la presente transacción no tienen más nada que reclamarse por asuntos que directa o indirectamente se relacionen con el mencionado juicio, Así [sic ]mismo, nosotros, los herederos del fallecido FRANCISCO ORLANDO VELAZCO MORA, y en nuestra condición de parte demandada, solicitamos a la parte demandante seamos librados de costos y costas procesales, generadas por el presente juicio, así como los honorarios que se generen por este acto. CUARTA: Ambas partes, ya identificadas, de mutuo y común acuerdo, le fijan el precio al referido inmueble, por la cantidad MIL CIEN BOLIVARES [sic] (Bs. 1.100,00), que dada la naturaleza de la Transacción[sic], ninguna de las partes se compromete con la otra, a entregar alguna cantidad en dinero. Esta Transacción[sic], una vez cumplido este trámite, será consignada por ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Merida [sic], para que, dicho Juzgado se sirva homologar el presente acto de composición voluntaria o transacción judicial y al quedar definitivamente firme. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la fecha de la nota respectiva” (sic) (Las mayúsculas, negrillas y subrayado son del texto copiado, lo escrito entre corchetes fue agregado por esta Superioridad).


Como puede apreciarse, en el documento anteriormente transcrito parcialmente la parte demandante está debidamente representada por la profesional del derecho CARMEN ALICIA VELAZCO, quien funge como parte co-demandante en el presente juicio, actuando en nombre propio, en defensa de sus derechos y representación de los co-demandantes ELDA MARÍA VELAZCO MORA, JESÚS FLORENCIO VELAZCO MORA Y ALBA MARGARITA VELAZCO MORA DE GUILLÉN, en esta transacción. Asimismo los ciudadanos FRED ANDERSON VELAZCO DELGADO, JOSÉ ORLANDO VELAZCO DELGADO, JOSÉ LEONARDO VELAZCO DELGADO, MIGUEL ÁNGEL VELAZCO CASTILLO y LUIS FERNANDO VELAZCO CASTILLO, en su carácter de coherederos delciudadano FRANCISCO ORLANDO VELAZCO MORA (†), están asistidos por la abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, quienes celebraron transacción para poner fin al juicio a que se contrae el presente expediente.

Así las cosas, procede seguidamente este Juzgado a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso sobre la solicitud de homologación de la transacción en referencia, lo cual hace sobre la base de las consideraciones fácticas y jurídicas que se exponen a continuación:

La transacción es uno de los actos bilaterales de autocomposición procesal, cuya regulación adjetiva en materia civil se halla en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor que se reproducen a continuación:

“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil define la transacción como “...un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Siendo la transacción un contrato, constituye requisito para su validez la capacidad de las partes. Así expresamente lo establece el artículo 1.714 del Código Civil, al disponer: “Para transigir se necesita capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Debe advertirse que cuando el acto transaccional se celebra por medio de apoderado es formalidad esencial a su validez que éste haya sido investido de facultad expresa para ello en el correspondiente poder, conforme así lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil,el cual textualmente expresa lo siguiente:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Subrayado añadido por este Tribunal).

De la interpretación concordada y sistemática de los dispositivos legales supra transcritos, este operador de justicia considera que para que sea procedente la homologación de una transacción judicial es menester la concurrencia de los requisitos siguientes:

1º) Que su objeto verse sobre materias en la que no estén prohibidas las transacciones; y

2º) Que los celebrantes tengan capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Sentadas las anteriores premisas, este Tribunal procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no cumplidos las exigencias legales anteriormente enunciadas, a cuyo efecto se observa:

En lo que respecta al primer requisito, considera el juzgador que el mismo se encuentra satisfecho, pues la controversia objeto de la transacción celebrada es de carácter patrimonial y versa sobre derechos disponibles, en la que no están legalmente prohibidas las transacciones, ya que, según se evidencia en la reforma de la demanda (folios 155 al 159), la pretensión allí deducida es por simulación de venta. Así se declara.

En cuanto al último requisito enunciado, es decir, que los celebrantes tengan capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, de la revisión de las actas se evidencia que:

De las actas procesales se desprende, que los ciudadanos INDALECIO EMIRO VELAZCO MORA, ELDA MARÍA VELAZCO MORA DE MÁRQUEZ, ALBA MARGARITA VELAZCO MORA, CARMEN HERCILIA VELAZCO MORA DE DÁVILA, BELQUIS CENOBIA VELAZCO MORA DE DUGARTE (†), JESÚS FLORENCIO VELAZCO MORA, y CARMEN ALICIA VELAZCO, esta última quien funge como parte co-demandante, y actúa en nombre propio, en defensa de sus derechos y en representación de los referidos ciudadanos, en el presente juicio, cuya representación se observa en dos (2) instrumentos de poder en original que obran agregados a los folios10 y 13, del presente expediente, el primero otorgado por INDALECIO EMIRO VELAZCO MORA, por ante la Notaria Pública Primera de el Tigre del Estado Anzoátegui. El Tigre, en fecha 14 de septiembre de 1999, quedando anotado bajo el numero 20, tomo 82 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha notaria y el segundo otorgado por los ciudadanos ELDA MARÍA VELAZCO MORA DE MÁRQUEZ, ALBA MARGARITA VELAZCO MORA DE GUILLEN, CARMEN HERCILIA VELAZCO MORA DE DÁVILA, BELQUIS VELAZCO MORA DE DUGARTE (†) y JESÚS FLORENCIO VELAZCO MORA, por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 24 de septiembre de 1999, quedando anotado bajo el número 25, tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha notaria, cuyo texto se reproduce parcialmente, a continuación:

1. Poder otorgado por el ciudadano INDALECIO EMIRO VELAZCO MORA a la abogada CARMEN ALICIA VELAZCO:

“Yo INDALECIO EMIRO VELAZCO MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad nro. V-9.197.935, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio SimónRodríguez del Estado Anzoátegui; por medio del presente instrumento declaro: confiero Poder Especial, pero amplio y bastante en cuanto a derecho se refiere, a los abogados CARMEN ALICIA VELAZCO MORA Y FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares d las cédulas de identidad Nros 3.960.296 y 2.456.186, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.241 y 4.470, en su orden, para que conjunta o separadamente me representen, sostengan y defiendan mis derechos e intereses en los juicios que se intenten en mi contra o que yo intentare, ya sea que estén en curso o que se presenten en el futuro, cualesquiera que estos sean, y en todos aquellos procedimientos judiciales y extrajudiciales, incluso para actuar en procedimientos de Amparo, por ante cualquier autoridad y/o Tribunal de la República de Venezuela, y en cualesquiera jurisdicción, instancia, grado y estado de la causa o acción, independientemente de su naturaleza. Por virtud de este mandato quedan mis prenombrados apoderados facultados para intentar y contestar demandas, darse por citados o notificados, ejercer todo tipo de recursos tanto ordinarios como extraordinarios, promover y contestar las cuestiones previas y reconvenciones, promover y contestar las cuestiones previas y reconvenciones, promover toda clase de pruebas y hacerlas evacuar, tachar e impugnar toda clase de pruebas, absolver posiciones juradas, transigir, convenir, desistir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, pedir medidas precautelarías y ejecutivas y pedir que se ejecuten, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, pedir embargo preventivo o ejecutivo, recibir cantidades de dinero valores y efectos de comercio de cualquier clase, y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos, disponer del derecho en litigo, citar en garantía…[Omissis].” (Las mayúsculas, negrillas son del texto copiado).

2. Poder otorgado por los ciudadano ELDA MARÍA VELAZCO MORA DE MARQUEZ, ALBA MARGARITA VELAZCO MORA DE GUILLEN, CARMEN HERCILIA VELAZCO MORA DE DAVILA, BELQUIS VELAZCO MORA DE DUGARTE y JESUS FLORENCIO VELAZCO MORA a la abogada CARMEN ALICIA VELAZCO:
“Nosotros, ELDA MARÍA VELAZCO MORA DE MARQUEZ [sic], ALBA MARGARITA VELAZCO MORA DE GUILLEN, CARMEN HERCILIA VELAZCO MORA DE DAVILA [sic], BELQUIS VELAZCO MORA DE DUGARTE Y JESUS [sic] FLORENCIO VELAZCO MORA, mayores de edad, venezolanos, casados, jurídicamente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nos: V-4.699.253, V-5.510.040, V-4.702.994, V-3.001.619 y V-3.030.460, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, declaramos: Conferimos PODER ESPECIAL JUDICIAL, amplio y bastante cuanto en derecho se requiere a los abogados CARMEN ALICIA VELAZCO MORA y FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, en ejercicio, venezolano, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.960.296 y V-2.456.186, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos: 57.241 y44.470[sic], en su orden, y domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, para que actuando de manera conjunta o separada nos representen sostengan y defiendan nuestros derechos e intereses, EXCLUSIVAMENTE, en el juicio que intentaremos contra el ciudadano FRANCISCO ORLANDO VELAZCO MORA, mayor de edad, venezolano, divorciado, hábi[sic],titular de la cédula de identidad No. V- 3.004.868 y domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, y contra cualquier otra persona que estuviere comprometida en las violaciones de los derechos y acciones que nos corresponden en nuestra condición de hijos, en los bienes quedantes o que pudieren haber quedado y que pertenezcan a nuestra finada madre, MARIA [sic] DEL ROSARIO MORA DE VELAZCO, quien en vida era casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-1.702.551 y fallecida ab intestado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el 06 de mayo de 1.995. En ejercicio de dicho mandato, podrán los nombrados apoderados actuando en la forma indicada, darse por citados, notificados e intimados; intentar demandas y hacerse parte en aquellos procesos que estén en curso, dándose por enterados de la secuela de los mismos; oponer y contestar cuestiones previas; intentar juicios de tercería; contestar demandas y reconvenciones; hacer uso de toda clase de recursos ordinarios, extraordinarios y de Casación; tachar y desconocer documentos; promover toda clase de pruebas y hacerlas evacuar; pedir se nos absuelvan posiciones juradas y absolver las que se nos estampen; convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho, solicitar se decreten y practiquen medidas preventivas y ejecutivas; hacer posturas en remates y mejorarlas; pedir se fijencauciones [sic] y prestarlas; impugnar costas y aceptarlas; recibir sumas de dinero y demás valores que nos correspondan; efectuar ventas si fuere el caso previa la autorización escrita que les otorguemos; tomar posesión de cualquier bien que pudiere correspondernos; proceder a efectuar partición de los bienes quedantes; nombrar peritos, expertos, prácticos depositarios y demás auxiliares de justicia; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; solicitar se dicten sentencias según la equidad y pedir ejecución de las mismas para el ejercicio de todo lo anterior los facultamos expresamente. Pueden asociar a este poder a persona, abogado o abogados de su estricta confianza pero reservándose su ejercicio y revocar tales asociaciones; y en fin, hacer todo aquello que nosotros mismos haríamos en el asunto encomendado especialmente, tal cual como lo establecen las leyes. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía de autenticación.” (Las mayúsculas y subrayado son del texto copiado, lo escrito entre corchetes fue agregado por esta Superioridad).


En cuanto al último requisito enunciado, es decir, que los celebrantes tengan capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, considera este Tribunal que esta exigencia igualmente se encuentra cumplida en el caso presente, en virtud de que, según se desprende de las actas procesales, los demandantes y los herederos conocidos de la parte demandada ciudadano FRANCISCO ORLANDO VELAZCO MORA (†), en esta causa son mayores de edad y se hallan en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, por lo que, de conformidad con los artículos 1.143 del Código Civil y 136 del Código de Procedimiento Civil, están investidos de capacidad negocial y procesal plenas, respectivamente; y, además, se observa que la parte actora y demandada efectuaron dicha transacción debidamente representados por su apoderado judicial, y asistidos de un abogado en ejercicio de su profesión, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogados.

Verificado como ha sido el cumplimiento de los requisitos que se dejaron examinados, este Tribunal concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del precitado Código Ritual, en atención a la solicitud formulada por la profesional del derecho CARMEN ALICIA VELAZCO, parte co-demandante y quien actúa en nombre propio, en defensa de sus derechos, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos INDALECIO EMIRO VELAZCO MORA, ELDA MARÍA VELAZCO MORA DE MÁRQUEZ, ALBA MARGARITA VELAZCO MORA, CARMEN HERCILIA VELAZCO MORA DE DÁVILA, BELQUIS CENOBIA VELAZCO MORA DE DUGARTE (†) y JESÚS FLORENCIO VELAZCO MORA, en el presente juicio, resulta procedente homologar la transacción en referencia y, en consecuencia, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; pronunciamientos éstos que se harán en la parte dispositiva de esta sentencia.

Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por la profesional del derecho ciudadana CARMEN ALICIA VELAZCO, parte co-demandante en el presente juicio, quien actúa en nombre propio, en su carácter de apoderada judicial de los co-demandantes ciudadanos: INDALECIO EMIRO VELAZCO MORA, ELDA MARÍA VELAZCO MORA DE MÁRQUEZ, ALBA MARGARITA VELAZCO MORA, CARMEN HERCILIA VELAZCO MORA DE DÁVILA, BELQUIS CENOBIA VELAZCO MORA DE DUGARTE (†) y JESÚS FLORENCIO VELAZCO MORA y por la parte demandada los coherederos del ciudadano FRANCISCO ORLANDO VELAZCO MORA (†), ciudadanos: FRED ANDERSON VELAZCO DELGADO, JOSÉ ORLANDO VELAZCO DELGADO, JOSÉ LEONARDO VELAZCO DELGADO, MIGUEL ÁNGEL VELAZCO CASTILLO y LUIS FERNANDO VELAZCO CASTILLO, el 19 de julio de 2022 (folios 654 al 658), contenida en documento presentado por ante la Notaria Pública de El Vigía, y consignado ante la Secretaría de este Juzgado, mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2022 (folio 653), en consecuencia, le imparte a dicho acto de auto composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no se hace pronunciamiento alguno sobre costas, en virtud de que, en la cláusula tercera de la transacción de marras, las partes, con fundamento en el precitado dispositivo legal, desistieron expresamente de las mismas.

A tenor de lo previsto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de esta sentencia.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quede firme el presente fallo. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintidós. - Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Juez Temporal,



Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria Temporal,


Ana Karina Melean Bracho