JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso desde el día Veintidós (22) de Noviembre de 2018, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ PROVISORIO
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
SECRETARIA TITULAR
La suscrita Secretaria Titular LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con sede en El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en la presente causa desde el día 22 de Noviembre de 2018, exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido QUINIENTOS VEINTIDOS (522) DIAS DE DESPACHO, EQUIVALENTES A UN (1) AÑO, CINCO MESES (05) MESES Y UNA (01) SEMANAS . Conste. El Vigía, DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS 2022.
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
SECRETARIA TITULAR
Exp.10.963 LERT/NEAG.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido QUINIENTOS VEINTIDOS (522) DIAS DE DESPACHO, EQUIVALENTES A UN (1) AÑO, CINCO MESES (05) MESES Y UNA (01) SEMANAS, sin que las partes interesadas le hayan dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, y a la parte codemandada STARSEGUROS quien fue debidamente citada en fecha 13 de abril de 2018, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la ultima boleta de notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense Boletas de Notificación.
LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ PROVISORIO
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de las respectivas boletas al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-
SRIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ PROVISORIO
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
SECRETARIA TITULAR
Se constancia que se certifico la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
SECRETARIA TITULAR
EXP. N° 10.963
LERT / NEAG
EXP. 10.963 - 2018
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
212º y 163°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: EDGAR MARTIN CHINOME MARQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.391.422, con domicilio en Santa Elena de Arenales, sector Los Rosales, nro. 01, vereda 07, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Bolivariano de Mérida o a su apoderado Judicial Abogado en Ejercicio JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.468.197, E ipsa. N° 23.941. EXPEDIENTE N°10.963-2018, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: EDGAR MARTIN CHINOME MARQUEZ DEMANDADOS: JONAL ALIRIO MARQUEZ PEREZ y STARSEGUROS S.A. MOTIVO INDEMNIZACION DE DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO FECHA DE ENTRADA: DIA: 19; MES: ENERO; AÑO: 2018, se declaró la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de las partes al no haberle dado impulso procesal a la presente causa.
LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ PROVISORIO
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
SECRETARIA TITULAR
EL NOTIFICADO:_________________________________
DIA:____________HORA:________LUGAR_______________________________________
LERT/NEAG.
EXP. 10.963 - 2018
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
212º y 163°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil: STAR SEGUROS S.A., con Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 21 de Agosto de 1947, con el Nro. 921, Tomo 5-C, con Registro de Información Fiscal J-00007587-5, en la persona de su representante ciudadana GABRIELA PARRA, con domicilio en el Edificio Calfas, planta baja, en la Avenida Bolívar. EXPEDIENTE N°10.963-2018, cuya carátula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: EDGAR MARTIN CHINOME MARQUEZ DEMANDADOS: JONAL ALIRIO MARQUEZ PEREZ y STARSEGUROS S.A. MOTIVO INDEMNIZACION DE DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO FECHA DE ENTRADA: DIA: 19; MES: ENERO; AÑO: 2018; se declaró la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de las partes al no haberle dado impulso procesal a la presente causa.
LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ PROVISORIO
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
SECRETARIA TITULAR
EL NOTIFICADO:_________________________________
DIA:____________HORA:________LUGAR_______________________________________
LERT/NEAG.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163º
Por cuanto el Reposo Médico que le fuera prescrito a la profesional del derecho LII ELENA RUIZ TORRES, Jueza Provisorio de éste Juzgado; venció el 17 de abril de 2022, en esta misma fecha ME ABOCO al conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Asimismo, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte a las partes que el lapso allí previsto para proponer recusación, correrá paralelamente con el lapso en el cual se encuentre la causa y esta continuara su curso de Ley.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
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