JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212º y 163°
Visto el acto conciliatorio que las partes, quien expuso: “….una vez de haber realizado varias reuniones con la parte demandada hemos llegado a la conciliación de aceptar el 30% que voluntariamente la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ nos reconoce al momento que se efectúe la venta; asimismo manifestamos que nada tendríamos que reclamar al futuro con respecto a este tema y estamos de acuerdo que se levante al mediad decretada sobre el inmueble en litigio. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la segunda de las ciudadanas anteriormente mencionadas quien expuso: visto el petitorio realizado por una de las coherederas de la Señora MARIA EUFEMIA HERNANDEZ DE GONZALEZ , así como de los otros coherederos, donde están conformes de poner fin al presente litigio y levantar la medida que se encuentran en el mismo, mi representada la señora MARIA ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ está de acuerdo en conceder el 30% sobre la venta que realice del inmueble de su propiedad a sus tres (3) hermanos. Asimismo solicita que una vez que se consiga el comprador del inmueble y se realiza la venta sea entregada por sus ocupantes libre de persona y cosas, a los fines de concretar la venta y entregar el inmueble al futuro comprador. Asimismo pedimos al Tribunal que quede constancia que el precio del inmueble es fijado por la señora MARIA ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ, a los valores reales de venta según el lugar donde está. Una vez concretada la venta se le dará lo que le corresponde a cada uno de los coherederos en partes iguales. Acto seguido se deja constancia que este Tribunal utilizando los medios telemáticos tuvo comunicación por vía telefónica con los ciudadanosJOSÉ GONZALO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.001.108 desde el número telefónico +584263258949 y el ciudadano JOSÉ ALIRIO GONZALES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.960.013 desde el número telefónico +584267262077, igualmente coherederos de la ciudadana MARIA EUFEMIA HERNANDEZ DE GONZALEZ (╬), quienes manifestaron estar de acuerdo con el objeto para el cual se celebro el presente acto conciliatorio …”, En consecuencia celebraron una audiencia conciliatoria por la que de mutuo y común acuerdo convienen en poner fin al juicio, con fundamento en las razones allí expuestas, esta Superioridad observa, que dicha conciliación versa sobre derechos disponibles y que las partes intervinientes poseen facultad para transigir. En consecuencia, con fundamento en los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, homologa el acuerdo al que llegaron las partes, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-


JUEZ PROVISORIO,



LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m..


LA SECRETARIA,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.

LERT/agbq.