JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA El Vigía, cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
Visto el auto que antecede, de fecha 03 de agosto de 2022, donde se llevó a cabo el Acto Conciliatorio estando presentes el Querellante el ciudadano DURAN NELSON ENRIQUE. Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.235.144, asistidos por el profesional del derecho ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.037.557 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.832 y por la parte Querellada los ciudadanos JEAN CARLOS RIVAS PEÑA y DELYS EULIMAR RIVAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.902.228 y V-14.250.755 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio, RICHARD JOSÉ HERNANDEZ RIVAS titular de la Cedula de Identidad con los N°. V-16.305.603, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 174.393. En este estado, procede la Juez del Tribunal con la autoridad que le confiere la Ley especialmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, esta jurisdiscente previa a la admisión de la Querella intentada en presencia de ambas partes Querellante y Querellada, las hace conciliar en los siguientes términos: “luego de conversaciones mantenida en el día de hoy y en consenso de ambas partes, la parte Querellada anteriormente identificada se obliga al pago de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (3500 USD) a la parte Querellante fraccionados en cuotas de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300 USD) pagaderos mensualmente y QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500 USD) equivalentes a los honorarios del profesional del derecho ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.037.557 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.832; que serán cancelados dentro de los ocho (08) días siguientes a la fecha del presente acto y posteriormente pagara cada cuota de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300 USD) a excepción de la ultima que será de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200 USD), con la salvedad de que pueda cumplirse con la obligación prematuramente de manera total o parcial si fuera el caso. Asimismo se deja constancia que las partes de común acuerdo llegaron al consenso de que, de no cumplir con la obligación contraída deberá cancelar la suma de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (5500 USD). Finalmente a los fines de, dar por terminado el presente juicio se fija para las dos de la tarde (2:00 pm) y traslado y constitución del presente Tribunal para hacerle entrega al querellante de los bienes muebles que en su momento se discriminara cada uno de ellos.”
En consecuencia analizada como fue la conciliación de mutuo y común acuerdo, se observa, que versa sobre derechos disponibles y las partes intervinientes poseen facultad para transigir. Por esta razón, con fundamento en los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha conciliación, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se abstiene de archivar el presente expediente hasta que se deje constancia del fiel cumplimiento de la obligación pactada. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA,
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
La Sria.
LERT/yacr.
Exp. N° 11238-2022
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TITULAR,
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
LERT/yacr
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