REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: LP21-L-2022-000030
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
PARTE ACTORA: Ciudadano DARWIN ADELSO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.296.474.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. V- 6.853.929, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.372.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO ENRIQUE MOLINA CORREA y CARLOS EDUARDO FLORES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.524.889.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANDA: JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de IdentidadN°V-16.933.446, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 302.134
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintidós (2022), siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada mediante auto de esta misma fecha para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano DARWIN ADELSO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.296.474, con su apoderado judicial abogado JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. V- 6.853.929, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.372, según poder que riela al folio 19. Del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano FERNANDO ENRIQUE MOLINA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.524.889, con su apoderado abogado JESÚS ARMANDO DUQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de IdentidadN°V-16.933.446, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 302.134. Una vez iniciada la Audiencia Especial, las partes señalan que han logrado la siguiente conciliación sobre todos los puntos o conceptos demandados, por la cantidad de Bolívares CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE SIN SENTIMOS (Bs. 4.812,00), cantidad ésta que será cancela da de la siguiente manera: En divisas en efectivo ala tasa de cambio del Banco Central de Venezuela que para el día es de Bs. 16,04 entregados en este mismo acto mediante tres (3) billetes de cien dólares ($100) cada uno, los cuales poseen los siguientes cereales LK58188228F, MB29706957E y PD16093533A. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Asimismo la parte demandante deja expresamente establecido que desiste del procedimiento instaurado en contra del tercero ciudadano CARLOS EDUARDO FLORES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.019.528, domiciliado en el sector urbanización la Pedregosa parte Alta, Calle las Nubes, Última Quinta, parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal en vista que la conciliación ha sido producto dela cuerdo entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso en cuanto a las partes intervinientes en la presente Audiencia Especial, acordando que el pronunciamiento sobre el desistimiento aquí planteado se realizará por auto separado. Ahora bien, por cuanto la presente conciliación no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al octavo (08) día hábil siguiente al día de hoy.
El Juez Provisorio
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La Secretaria
Abg. Carmen Yelitza Peña Mercado
El Trabajador y su Abogado Apoderado (Parte Actora)
La Parte Demandada y su Apoderado
En igual fecha y siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción por parte del ciudadano Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/.
La Secretaria
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