JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 19 de diciembre del 2022.

212° y 163°
DEMANDANTE: MARÍA ERMINDA LACRUZ DÁVILA, titular de la cédula de identidad número 5.203.700, de este domicilio y hábil.
DEMANDADO: OMAR OCTAVIO PÉREZ, hoy difunto, quien era titular de la cédula de identidad número 669.723.
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES.
DESISTIMIENTO DEL JUICIO

Vista la diligencia de fecha 8 de diciembre del año 2022, consignada por la ciudadana maría Erminda Lacruz, parte demandante, asistida por el abogado José Luis Buenaño, titular de la cédula de identidad número 3.074.527, inscrito en INPREABOGADO número 65.915, por medio de la cual manifiesta que DESISTE del procedimiento y de la presente acción, y que se encuentra agregada al folio 268.
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que la prenombrada ciudadana María Erminda Lacruz Dávila, goza de facultad expresa para “desistir”, por ser ella la parte misma, la cual la legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.

SEGUNDO: Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía, COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES.

TERCERO: En virtud del desistimiento del procedimiento, la misma norma establece en el artículo 265 lo siguiente:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro que se contemplan para esta figura procesal, se encuentra que en el caso de autos se cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) el desistimiento de la demanda que produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, requiriendo el consentimiento de la parte contraria, encontrándose la presente causa en estado de dictarse sentencia definitiva, y en el caso de examen, la parte demandada, lamentablemente consta en el expediente a los folios 258 y 259, acta de defunción del ciudadano Omar Octavio Pérez, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, distinguida con el número 723 de fecha 6 de julio del año 2019, y que este juzgado le da pleno valor probatorio como documento público de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por auto de fecha 21 de enero del 2020, se suspendió la causa hasta que se citaran a los herederos del causante para que tomen la causa en el estado en que se encuentra, y visto que hasta la presente fecha no ha sido posible dichas citaciones, no procede entonces el consentimiento de la parte demandada por no encontrarse a derecho.

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, efectuado por la parte demandante, en los términos contenidos en la diligencia de fecha 8 de diciembre del 2022, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. No se hace pronunciamiento para entregar la llave del estacionamiento por no ser materia a decidir en este juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, hoy 19 de diciembre del año 2022.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN G.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. JESUS O. LEON R.-
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Se publicó la anterior decisión siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), quedando su asiento en el libro diario, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste,

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JESUS O. LEON R.-
Expediente Nº 29163-
CACG/JOLR/ac*