REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 16 de diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000353

SENTENCIA Nº 166
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: JHONNATAN DAVID QUINTERO ZAMBRANO y GLADYS MILEIDY PEREIRA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y carpintero, titulares de las cédulas de identidad números V-17.894.652 y V-17.340.832, en su orden, domiciliados el primero en las Tienditas del Chama, sector los Naranjos, casa s/n, parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la segunda en la calle Principal el Palmo, parroquia Matriz municipio Campo Elías y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTÍERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del referido Despacho Fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito y presentado por la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTÍERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos de la ciudadana niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad. F.N: 07/07/2013, y conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos JHONNATAN DAVID QUINTERO ZAMBRANO y GLADYS MILEIDY PEREIRA FERNÁNDEZ, (F. 06).

Mediante auto de fecha 02 de diciembre del 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F.08).

Por auto de esta misma fecha 02 de diciembre de 2022, este Tribunal admitió la solicitud y dispuso que por auto separado resolviera lo conducente (F. 09).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme a la solicitud cabeza de autos, y en atención al contenido del acta conciliatoria de data 03 de noviembre de 2022 (ver folio 02), levantada en sede fiscal, los progenitores del niño de autos, de mutuo y común acuerdo reglamentaron el régimen de convivencia familiar, en los siguientes términos:

(…)"Hemos convenido Modificar el Régimen de Convivencia Familiar que inicialmente se había establecido en el año 2014 el cual había sido homologado en su oportunidad a favor de nuestra hija, y en vista de que las condiciones de vida de ambos ha cambiado, decidimos que el Régimen se realice de la siguiente manera: la niña siempre ha vivido con su mamá acá en Ejido, la niña competirá conmigo (el progenitor),los fines de semana, la buscare los días viernes a las 06:00 de la tarde cuando salga de tareas dirigidas, y la retornare el día lunes a clases en el Colegio donde la niña estudia, me comprometo (el progenitor) a que la niña cumpla con el cursillo que realiza en la iglesia de la Parroquia para la primera comunión. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, la niña compartirá un asueto con cada uno de nosotros, para el próximo año 2023, compartirá conmigo (el progenitor) Carnaval, y Semana Santa conmigo (la progenitora) se mantendrá siempre de la misma manera. Para las vacaciones escolares del próximo año 2023 la niña compartirá conmigo (el progenitor.) una semana intercalada durante todo el periodo escolar. En navidad, nuestra hija compartirá una fecha especial con cada uno de nosotros, la niña siempre compartirá conmigo el 24 de Diciembre, para ello la buscare el día viernes 23 en la tarde y la retornare los 26 de diciembre en la mañana a la casa de la mamá, y el 31 de Diciembre la niña compartirá conmigo (la progenitora), se mantendrá siempre de la misma manera. Día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Por ello solicitamos se realice el trámite correspondiente a la HOMOLOGACION DEL ACUERDO SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS TERMINOS AQUI EXPLANADO" (…) (Lo resaltado es propio de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que el acta conciliatoria levantada en sede fiscal, goza del carácter de documento público, cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña de autos, toda vez que, se les garantiza el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos JHONNATAN DAVID QUINTERO ZAMBRANO y GLADYS MILEIDY PEREIRA FERNÁNDEZ, a favor de su hija el niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 03 de noviembre del 2022 (ver folio 02); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 27, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos JHONNATAN DAVID QUINTERO ZAMBRANO y GLADYS MILEIDY PEREIRA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y carpintero, titulares de las cédulas de identidad números V-17.894.652 y V-17.340.832, en su orden, domiciliados el primero en las Tienditas del Chama, sector los Naranjos, casa s/n, parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la segunda en la calle Principal el Palmo, parroquia Matriz municipio Campo Elías y civilmente hábiles; en beneficio de la ciudadana niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad. F.N: 07/07/2013; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecido en los siguientes términos: A) la niña compartirá con el progenitor, los fines de semana, la buscará los días viernes a las 06:00 p.m. cuando salga de tareas dirigidas, y la retornará el día lunes al colegio donde la niña estudia, se compromete el progenitor a que la niña cumpla con el cursillo que realiza en la iglesia de la parroquia para la primera comunión. B) En los asuetos de carnaval y semana santa, la niña compartirá un asueto con cada uno de los progenitores, para el próximo año 2023, compartirá el progenitor carnaval, y semana santa conmigo la progenitora se mantendrá siempre de la misma manera. C) Para las vacaciones escolares del próximo año 2023 la niña compartirá con el padre una semana intercalada durante todo el periodo escolar. D) En navidad, la niña compartirá una fecha especial con cada progenitor, la niña siempre compartirá con el padre el 24 de diciembre, para ello la buscará el día viernes 23 en la tarde y la retornare los 26 de diciembre en la mañana a la casa de la mamá, y el 31 de diciembre la niña compartirá con la madre se mantendrá siempre de la misma manera, día del padre y de la madre con el progenitor respectivo.

TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 05:47 pm (hora de despacho habilitada). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ.-