REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 05 de diciembre de 2022
211º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-0000290

DESPACHO HABILITADO
SENTENCIA Nº 127
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: ciudadanos JOSUE ANTONIO ORIBIO VASQUEZ y SILVIA CELESTE VASQUEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y Abogado, titulares de la cédula de identidad N° V-15.755.870 y V-16.716.734, en su orden, domiciliados el primero en el Vallecito Parte Media sector Los Pinos casa s/n parroquia Gonzalo Picón, municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en Santa Juana avenida Primero de Mayo, edificio 01, piso 02, apartamento 04, frente a la arenita, parroquia Domingo Peña, municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a través de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), en la persona de la abogada MARY CARMEN MARCHÁN GUTÍERREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del referido Despacho Fiscal.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito y presentado por la abogada CARMEN MARCHÁN GUTÍERREZ en su carácter de Fiscal Auxiliar de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN); en resguardo y garantía de los derechos del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.075.316, F.N. 13-08-2010, y conforme al acuerdo de los progenitores, ciudadanos JOSUE ANTONIO ORIBIO VASQUEZ y SILVIA CELESTE VASQUEZ GODOY, (F. 07).

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondiente (F.09).

Mediante auto de esta misma fecha 29 de noviembre de 2022, este Tribunal admitió la homologación y le dio el curso de ley; y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente (F. 10).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme al acta del 20 de octubre de 2022, (ver folio 02), levantada en sede fiscal, los progenitores del niño de autos, de mutuo y común acuerdo reglamentaron la obligación de manutención, en los siguientes términos:

(…)"Nuestro hijo vive con su mamá, por lo que deseo de mutuo acuerdo establecer junto con la mamá el Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos: mi hijo compartirá conmigo (el progenitor) los días viernes, sábado, domingo y lunes, para ello lo buscaré los viernes al salir de clases y lo retornaré a casa de la mamá los lunes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) a partir de mañana 21 de octubre de este año 2022.En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, para el año 2023, nuestro hijo compartirá un asueto completo con cada uno de nosotros, correspondiendo el asueto de Carnaval conmigo (el progenitor) y Semana Santa conmigo (la progenitora), intercambiando asuetos en años sucesivos. En las Vacaciones escolares nuestro hijo compartirá una semana cada quince días conmigo (el progenitor) y la otra con la mamá, todo el período vacacional. En navidad, nuestro hijo compartirá una fecha especial con cada uno de nosotros, conviniendo que sea el 24 de diciembre conmigo (la progenitora) y el 31 conmigo (el progenitor), para el presente año, para ello lo buscaré el día 30 de diciembre en el hogar de la madre y la retornaré el 04 de enero de 2023 al mismo lugar, 06:00 p.m. intercambiando fechas en años sucesivos. Día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Por ello solicitamos se realice el trámite correspondiente a la HOMOLOGACION DEL ACUERDO SOBRE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AQUI EXPLANADO" (Lo resaltado es propio de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que el acta conciliatoria levantada en sede fiscal, goza del carácter de documento público, cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia al niño de autos, toda vez que, se le garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541; en concordancia con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 27, 387 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSUE ANTONIO ORIBIO VASQUEZ y SILVIA CELESTE VASQUEZ GODOY, a favor de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el acta conciliatoria de fecha 20 de octubre del 2022 (ver folio 02); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia los artículos 27, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos JOSUE ANTONIO ORIBIO VASQUEZ y SILVIA CELESTE VASQUEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y Abogado, titulares de la cédula de identidad N° V-15.755.870 y V-16.716.734, en su orden, domiciliados el primero en el Vallecito Parte Media sector Los Pinos casa s/n parroquia Gonzalo Picón, municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en Santa Juana avenida Primero de Mayo, edificio 01, piso 02, apartamento 04, frente a la arenita, parroquia Domingo Peña, municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio del ciudadano adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.075.316, F.N. 13-08-2010; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, queda establecido en los siguientes términos: A) El padre ciudadano JOSUE ANTONIO ORIBIO VASQUEZ, compartirá con su hijo los días viernes, sábado, domingo y lunes, lo buscará el viernes al salir de clases y lo retornará a casa de la madre el lunes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) a partir del 21 de octubre de este año 2022. B) En los asuetos de carnaval y semana santa, para el año 2023, el adolescente compartirá un asueto completo con cada uno de los progenitores, correspondiendo el asueto de carnaval el padre y semana santa con la progenitora intercambiando asuetos en años sucesivos. C) En las vacaciones escolares el adolescente compartirá una semana cada quince días con el padre y la otra con la mamá, todo el período vacacional. D) En navidad, el hijo compartirá una fecha especial con cada uno de los padres, el 24 de diciembre con la progenitora y el 31 con el padre para el presente año, lo buscará el día 30 de diciembre en el hogar de la madre y la retornaré el 04 de enero de 2023 al mismo lugar a las 06:00 p.m. intercambiando fechas en años sucesivos. día del padre y de la madre con el progenitor respectivo

TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaría,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:52 pm (despacho habilitado). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano