REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, 05 de diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-H-2022-000327

DESPACHO HABILITADO
SENTENCIA Nº 138
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: YELITZA ANDREINA PAREDES BRICEÑO y WUIL ANDERSON SÚAREZ PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-19.422.171 y V-26.043.857, en su orden, domiciliados la primera en la avenida los Próceres, sector la Milagrosa, pasaje Primero de Mayo parte alta, casa N° 12, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; asistidos por el abogado MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA CUARTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES.

II
ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito y presentado por los ciudadanos JESÚS YELITZA ANDREINA PAREDES BRICEÑO y WUIL ANDERSON SÚAREZ PLAZA, asistidos por la representación de la Defensa Pública, a cargo de la abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su condición de Defensor Público Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida; en resguardo y garantía de los derechos del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (04) años de edad, (FN:02/02/2018) (F. 05).

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2022, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F.07).

Mediante auto de esta misma fecha 30 de noviembre de 2022, este Tribunal admitió la homologación y le dio el curso de ley; y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente (F. 08).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme a la solicitud cabeza de autos (ver folios 01 y 02), suscrita por los ciudadanos YELITZA ANDREINA PAREDES BRICEÑO y WUIL ANDERSON SÚAREZ PLAZA, en su condición de progenitores del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de mutuo y común acuerdo reglamentaron las instituciones familiares en los siguientes términos:

Manutención y Bonos: primero: primero: El padre manifestó que establece a partir de ese momento un monto de veinte (20 $) de manera mensual el cual trasferirá divididos en dos cuotas quincenales, monto que se tomará en su equivalente a bolívares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela. De igual forma aportará mensualmente et 50 % de la colaboración para la escuela donde estudia el niño, así como el 50 % de los gastos de actividades escolares y para el mes de febrero del año 2023 el monto de manutención se incrementará la cantidad de treinta (30$) de manera mensual el cual trasferirá en dos cuotas quincenales monto que igualmente se tomará en su equivalente a bolívares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela para ese momento. Segundo: El padre manifiesta que fija a favor de su hijo, dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto entregará a la progenitora el 50 % de los que corresponde a útiles y uniformes. En diciembre se compromete en adquirir este año 2022 dos estrenos a favor del niño y a partir del diciembre del 2023 cada progenitor aportará a favor de su hijo un estreno. Estos bonos serán entregados mediante acuse de recibo. Tercero: Del mismo modo se• compromete en cubrir el 50% los gastos correspondientes a médicos, medicinas. Así como el corte de cabello del niño el progenitor lo hará mes por medio. En cuanto a la Convivencia Familiar: Primero: El padre compartirá con el niño un fin de semana cada quince días comenzando el viernes 25 de noviembre de 2022 buscándolo en el hogar de la progenitora entre las 5:00 y 5:30,regresándolo el día lunes a la institución donde estudia el niño. Segundo• En diciembre el padre compartirá con el niño el 24 y la progenitora 3, sin embargo el padre podrá compartir durante la tarde del 31 En cuanto al día del padre el niño compartirá con él y de la madre el niño compartirá con ella. El día del cumpleaños del niño ambos compartirá unas horas del día. Finalmente los padres señalan que están de acuerdo con lo aquí pautado, comprometiéndose a mantener las mejores relaciones y comportamiento adecuado para fomentar el afecto reciproco hacia su hijo ya que ambos desean fortalecer los lazos familiares en pro de su niño a fin de que crezca en una familia aunque sus padres se encuentren separados (…). (Énfasis y subrayado propio de la cita).

Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que el contenido de la solicitud no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña de autos, toda vez que, se le garantiza tanto el derecho a un nivel de vida adecuado, como el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con los artículos 375, 385, 387, 365, 366 y 518 de la citada ley especial, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos, considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos YELITZA ANDREINA PAREDES BRICEÑO y WUIL ANDERSON SÚAREZ PLAZA, padres del niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a los términos descritos en el escrito libelar; tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 359 y en los artículos 27,30, 375, 359, 385, 387, 365, 366 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY:

PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos YELITZA ANDREINA PAREDES BRICEÑO y WUIL ANDERSON SÚAREZ PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-19.422.171 y V-26.043.857, en su orden, domiciliados la primera en la avenida los Próceres, sector la Milagrosa, pasaje Primero de Mayo parte alta, casa N° 12, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio del ciudadano niño (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (04) años de edad, (FN:02/02/2018) pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, El OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A) El padre aportará la cantidad de veinte (USD 20 $) el cual trasferirá en dos cuotas quincenales, monto que se tomará en su equivalente a bolívares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela, asimismo, aportará mensualmente el cincuenta por ciento 50 % de la colaboración para la escuela donde estudia el niño, así como el cincuenta por ciento 50 % de los gastos de actividades escolares y para el mes de febrero del año 2023 el monto de manutención se incrementará la cantidad de treinta (USD 30$) mensual el cual trasferirá en dos cuotas quincenales monto que igualmente se tomará en su equivalente a bolívares conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela para ese momento. B) en cuanto a los bonos especiales, el padre en el mes de agosto entregará a la progenitora el cincuenta por ciento 50 % de útiles y uniformes, y en diciembre año 2022, se compromete en a sufragar dos estrenos a favor del niño y a partir del diciembre del 2023 cada progenitor aportará a favor de su hijo un estreno. Asimismo, el pago de los bonos serán entregados mediante acuse de recibo. C) El progenitor se •compromete a cubrir el cincuenta 50% de los gastos correspondientes a médicos, medicinas, así como el corte de cabello del niño lo cual lo hará mes por medio. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecida en los siguientes términos: A) El padre compartirá con el niño un fin de semana cada quince días comenzando el viernes 25 de noviembre de 2022 buscándolo en el hogar de la progenitora entre las 5:00 p.m. y 5:30,retornandolo el día lunes a la institución donde estudia el niño. B) En diciembre el padre compartirá con el niño el 24 y la progenitora 31, sin embargo el progenitor podrá compartir durante la tarde del 31, C) En cuanto al día del padre el niño compartirá con él y de la madre el niño compartirá con ella. El día del cumpleaños del niño, ambos padres compartirá. Asimismo, los progenitores se comprometen a mantener las mejores relaciones y comportamiento adecuado para fomentar el afecto reciproco hacia su hijo ya que ambos deben fortalecer los lazos familiares en pro de su hijo.

TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 06:29 pm (despacho habilitado). Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).

La Secretaria,


Abg. Andrea Zambrano
NJVP/AZ/mfp.-