REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, cinco (5) de diciembre de 2022
212º y 163º



Solicitante: YUSNEIRY NACARID ROSALES DE CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.224.

Abogada: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.049021, Inpreabogado N° 53.072.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (ESPAÑA).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintinueve (29) de noviembre del año 2022, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana YUSNEIRY NACARID ROSALES DE CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.224, pasaporte venezolano No 169475192, expedido el 21/07/2022 con fecha de vencimiento 20/07/2032, domiciliada en barrio Primero de Mayo, Avenida 2, calle 2, Avenida Miranda, casa Nº 37, municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; en su condición de progenitora del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de Lopnna), venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-31.500.699, con fecha de nacimiento 08/12/2004, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte venezolano número 169475082, expedido el 21/07/2022, vence 20/07/2027; y del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de Lopnna), venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-34.544.740, con fecha de nacimiento 27/02/2012, de diez (10) años de edad, pasaporte venezolano número 169475118, expedido el 21/07/2022, vence 20/07/2027. Debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogado MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.049021, Inpreabogado N° 53.072, constante de cuatro folios útiles y treinta y uno como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2022-000170; Motivo. Autorización Judicial para Viajar Fuera del País (España). Se admitió el 30 de noviembre de 2022, y se fijo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, para el día 01/12/2022 a las 10: 30 am. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La solicitante ciudadana YUSNEIRY NACARID ROSALES DE CLEMENTE, antes identificada, requiere al Tribunal le sea otorgada Autorización Judicial para Viajar a España con sus hijos el Adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de Lopnna), y el niño (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de Lopnna), antes identificados, con fines recreacionales y con la finalidad de reencontrase con su esposo y padre de sus hijos, el ciudadano ADRIAN ALFONSO CLEMENTE PEÑALOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.608.035, con teléfono número +34644093588, correo electrónico: adrianclemente32@gmail.com, quien reside desde hace más de un año en España, en la calle de Anastasia López N° 16, Piso: P03, Puerta: A. Madrid.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Con el siguiente itinerario de viaje: Saliendo vía terrestre de la ciudad de El Vigía a la ciudad de Caracas y el día 08/12/2022, a las 9:00am a través de la aerolínea Rutas Aéreas de Venezuela números de boletos 3640540076466, 3640540076467 y 3640540076465; salida desde El Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira con escala en la ciudad de Santo Domingo República Dominicana, luego, el mismo día desde Santo Domingo-República Dominicana con llegada a Madrid-España, a través de la aerolínea Línea Aérea Emisora World 2FLY, número de Boleto 82250200211853, 8250200211854 y 8250200211.---------------------------------------------------------------------------------------------------
El día 01/12/2022, se celebró la audiencia de jurisdicción voluntaria, a la que compareció la solicitante YUSNEIRY NACARID ROSALES DE CLEMENTE, asistida por Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente. Manifestando la solicitante YUSNEIRY NACARID ROSALES DE CLEMENTE, ya identificada lo siguiente “...Yo quiero ir a España, hace un año que no veo a mi esposo y la finalidad es que nos reunamos todos con mi esposo y mis dos hijos, mis hijos tienen 17 y 10 años de edad, mi esposo se encuentra en España, específicamente en la Calle de Anastasia López N° 16PLJPTA28034 Madrid , trabaja como Obrero en una Empresa de Construcción, tiene un Certificado de empadronamiento en Madrid, donde le acredita la Residencia y el domicilio habitual en este Municipio. Se deja constancia que el viaje es recreativo y encuentro Familiar, asimismo manifiesto que el itinerario de viaje tiene una fecha de retorno, más sin embargo no es seguro que retornemos por cuanto queremos la Reunificación Familiar, siempre y cuando se dé la oportunidad de que nos estabilicemos legalmente en ese país, mi esposo, mis hijos y yo, Es todo”. Se procedió a realizar Video llamada vía WhatsApp al número telefónico (+34644093588) el cual pertenece al progenitor del adolescente y niño ciudadano ADRIAN ALFONSO CLEMENTE PEÑALOZA, quien se encuentra domiciliado en Madrid-España, el cual se identificó con cédula de identidad y quien expuso: “Si, manifiesto estar de acuerdo con el viaje que está por darse con mi esposa en compañía de mis hijos, el cual será desde Venezuela hasta España. Los voy a recibir acá en Barcelona. Yo los busco en Madrid y allí nos trasladamos hasta Barcelona. Es todo”. Posteriormente solicitó el derecho de palabra la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quien manifestó: “Solicito al Tribunal se sirva emitir la correspondiente Autorización de Viaje, ya que el mismo será por motivos recreacionales, a fin de que se pueda establecer y reencontrar como Familia con el padre en la ciudad de Madrid-España y se le garantice al adolescente y niño el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, tipificado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección dl Niño, Niña y Adolescente.. Es todo.”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de Lopnna), Acta N° 123, del año 2004, expedida por el Registro Civil de Inserción de Nacimiento del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías Estado Aragua.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de Lopnna).
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del Adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de Lopnna).
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de Lopnna), Acta N° 176, Folio 176 del año 2012, expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías Estado Aragua.
5.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de Lopnna).
6.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de Lopnna).
7. Constancia de estudio del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de Lopnna).
8.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana YUSNEIRY NACARID ROSALES DE CLEMENTE.
9.- Copia fotostática simple del pasaporte de la ciudadana YUSNEIRY NACARID ROSALES DE CLEMENTE.
10.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ADRIAN ALFONSO CLEMENTE PEÑALOZA.
11.- Copia fotostática simple del pasaporte del ciudadano ADRIAN ALFONSO CLEMENTE PEÑALOZA.
12.- Constancia de residencia de la ciudadana YUSNEIRY NACARID ROSALES DE CLEMENTE.
13.- Copia fotostática simple del itinerario de vuelo del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de Lopnna).
14.- Copia fotostática simple del itinerario de vuelo del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de Lopnna).
15.- Copia fotostática simple del boleto de retorno de la madre YUSNEIRY NACARID ROSALES DE CLEMENTE, del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de Lopnna), y del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de Lopnna).

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden, a las cuales se les da pleno valor probatorio, y lo que manifestado en audiencia por la ciudadana Yusneiry Nacarid Rosales De Clemente, aunado a lo que expreso mediante vídeo llamada el ciudadano Adrian Alfonso Clemente Peñaloza, quien indico que está de acuerdo y dio su consentimiento para que sus dos hijos viajen a España junto a la progenitora como Turistas, pues es un viaje con motivos recreacionales; con la posibilidad de que se dé la reunificación familiar, por cuanto el padre tiene una año en España y está en proceso de legalización de su permanencia en dicho país. Por ende, si la reunificación familiar es posible y si la misma debe de hacerse fuera del territorio nacional, es obligación del juez en materia de protección favorecer cualquier decisión que vaya en beneficio de la familia, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en la Constitución Nacional como en la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, artículos 26, 27, 28. 30, 392 y 393, aunado a lo establecido en los art 3 y 11 de la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4, 39 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (ESPAÑA. Para que el adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de Lopnna), venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-31.500.699, con fecha de nacimiento 08/12/2004, de diecisiete (17) años de edad, pasaporte venezolano número 169475082, y el niño (se omite de conformidad con lo establecido en el art. 65 de Lopnna), venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-34.544.740, con fecha de nacimiento 27/02/2012, de diez (10) años de edad, pasaporte venezolano número 169475118, viajen a Madrid España en compañía de su madre la ciudadana YUSNEIRY NACARID ROSALES DE CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-16.148.224, pasaporte venezolano No 169475192. Con el siguiente itinerario de viaje: Saliendo vía terrestre de la ciudad de El Vigía a la ciudad de Caracas y el día 08/12/2022, a las 9:00am a través de la aerolínea Rutas Aéreas de Venezuela números de boletos 3640540076466, 3640540076467 y 3640540076465; salida desde El Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira con escala en la ciudad de Santo Domingo República Dominicana, luego, el mismo día desde Santo Domingo-República Dominicana con llegada a Madrid-España, a través de la aerolínea Línea Aérea Emisora World 2FLY, número de Boleto 82250200211853, 8250200211854 y 8250200211.------------------------------------------------------------------Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA



ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA

LP51-J-2022-000170