REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 06 de Diciembre de 2022
212º y 163º



Solicitante: ARMANDO RUJANO RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.088.855.

Abogado: LUIS MANUEL MÁRQUEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.242, Inpreabogado Nº 115.332.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL

NARRATIVA

En fecha 26 de octubre de 2022, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; solicitud suscrita por el ciudadano ARMANDO RUJANO RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.088.855, domiciliado en la Parroquia San Francisco, Municipio Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistido por el Abogado LUIS MANUEL MÁRQUEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.242, Inpreabogado Nº 115.332, constante de dos folios útiles y quince como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2022-000127; Motivo. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL, a favor de su hijo el niño (se omite de conformidad con el art 65), nacido en fecha 29/05/2014, de ocho (8) años de edad. Se admitió con despacho Saneador el 28 de octubre de 2022 y el 10 de noviembre de 2022 se subsanó, fijando la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, para el día 1711/2022 a las 10: 30 am. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------El día 29/11/2022, se llevó a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, a la cual compareció el ciudadano ARMANDO RUJANO RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.855, en su condición de progenitor del niño (se omite de conformidad con el art 65), nacido en fecha 29/05/2014, de ocho (08) años de edad, debidamente asistidos por el ciudadano Abg. LUIS MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.235.242, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº115.332, y la abogada YASMIN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.255.269, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 98.668. Manifestando el padre, ciudadano ARMANDO RUJANO RUJANO: “no tengo ningún inconveniente que el niño permanezca con su mamá fuera del territorio venezolano, tengo conocimiento de que está en buenas condiciones, lo tiene asegurado, y le está realizando los trámites para la documentación, actualmente tiene es estatus de residente temporal, pero están en trámites para la residencia permanente, y estoy de acuerdo, la autorizo para que ella haga los trámites necesarios que se requiera para el bienestar de mi hijo, en cuanto a salud, deporte, educación, para que ella lo lleve a profesar la religión que a él le guste, y cualquier otro que lo requiera. Dejo claro, que se fija todo lo referente a las instituciones familiares con respecto a mi hijo, no tengo ningún impedimento con ello. Autorizo que el niño puede regresar al país y que para ello no se requiera mi autorización”. Inmediatamente, se realizó una vídeo llamada a la ciudadana VICTORIA MARIA POLO GONZALEZ, quien se identificó con su cédula de residente, desde el numero +58 4247583208 hacia el numero +34 631480236 reconoció a los presentes quien manifestó: “aquí en España tengo estabilidad, estoy legal, tengo a toda mi familia en este país, estoy trabajando, el niño está conmigo”. --------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en autos las siguientes pruebas documentales, a las cuales se le dio pleno valor probatorio:
1.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ARMANDO RUJANO RUJANO.
2.- Acta de nacimiento del niño (se omite de conformidad con el art 65).
3.- Copia simple del Pasaporte del niño (se omite de conformidad con el art 65).
4.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana VICTORIA MARÍA POLO GONZALEZ.
5.- Copia simple del Pasaporte de la ciudadana VICTORIA MARÍA POLO GONZALEZ.
6.- Copia simple del volante de empadronamiento individual de la ciudadana VICTORIA MARÍA POLO GONZALEZ.
7.- Copia simple de contrato de arrendamiento de la ciudadana VICTORIA MARÍA POLO GONZALEZ.
8.- Copia simple de certificado de matriculación del niño (se omite de conformidad con el art 65).
9.- Copia simple de la cartilla vacunal del niño (se omite de conformidad con el art 65).
10.- Copia simple del permiso de residencia del niño (se omite de conformidad con el art 65)y de de la ciudadana VICTORIA MARÍA POLO GONZALEZ.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, de la valoración de las pruebas documentales que obran en autos y lo expuesto por los progenitores, se observa que la autorización solicitada es beneficiosa y procedente por cuanto es un requisito fundamental para legalizar su estatus en España lo cual le permitirá como residente acceder a los beneficios y tramitar cualquier requerimiento ante las autoridades de dicha nación. Evidenciando además, que la presente solicitud reúne los requisitos de Ley, siendo beneficiosa para el niño, pues se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos en nuestra ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes artículos 13, 27, 28, 30, 53 y 54, como lo establecido en la Convención del Niño. Y así se decide. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8 y 4, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se concede la AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS para que el niño (se omite de conformidad con el art 65), nacido en fecha 29/05/2014, de ocho (8) años de edad, quien reside junto a su madre VICTORIA MARÍA POLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.757.501, en el Distrito 2, Edificio Carlos III, Piso 9, Puerta 1, Municipio Cartagena de la República de España.
SEGUNDO: Se homologa las instituciones familiares señaladas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358, 359, 365, 385 y 386, de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, En la cual se indican que el ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, será de ambos progenitores y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto la manutención se fija en veinte dólares mensuales con incremento anual del 20% y los bonos de agosto y diciembre en treinta dólares, y en cuanto a la convivencia Familiar, el padre podrá visitar al niño siempre que y cuando no dichas visitas o entorpezcan el normal desenvolvimiento de las actividades del niño. CÚMPLASE.-------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO



ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA



ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA



LP51-J-2022-000127