REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 09 de Diciembre de 2022
212º y 163º



Solicitante: ZOILA GABRIELA PADILLA CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-28.072.073, pasaporte venezolano No 169462604.

Abogado: MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cédula de identidad No V-10.244.974.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR


NARRATIVA

Se recibió solicitud el día cinco (05) de diciembre del año Dos mil veintidós (2022), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana ZOILA GABRIELA PADILLA CHACON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.072.073, pasaporte venezolano No 169462604, expedido el 21/07/2022 con fecha de vencimiento 20/07/2032, domiciliada en la Urbanización la Motosa, calle 1, casa 103, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; quien es madre de los niños (Se omite información de conformidad al art. 65 de Lopnna), venezolanos, con fecha de nacimiento 29/09/2020 y 20/03/2022, de dos (02) años de edad y nueve (09) meses, pasaporte venezolano número 169462536, expedido el 21/07/2022, vence 20/07/2025, y número 169462581, expedido el 21/07/2022, vence 20/07/2025. Debidamente asistida por la Fiscal Titular de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Abogado MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cedula de Identidad No V-10.244.974, constante de tres folios útiles y dieciocho como anexos. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2022-000171; Motivo. Autorización Judicial para fuera de País. (España). Se admitió el 06 de diciembre de 2022 y se ordena la apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijándose audiencia para el día 08/12/2022. -------------------------
La solicitante ciudadana ZOILA GABRIELA PADILLA CHACON, antes identificada, requiere al Tribunal le sea otorgada Autorización Judicial para Viajar al Fuera del País con sus hijos los niños (Se omite información de conformidad al art. 65 de Lopnna). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Señala que El Itinerario de Viaje, es el siguiente: Saliendo el día nueve (09) de diciembre de 2022, desde la ciudad de el Vigía por vía terrestre hacia Cúcuta. El día 12/12/2022 por vía aérea con la aerolínea AVIANCA, vuelo AV9457, boletos números: 1347868148834, 1347868148835 y 1347868148836, hora de salida 11:00am desde Cúcuta con escala en Bogotá. Luego el 13/12/2022 por vía aérea con la aerolínea AVIANCA, vuelo 0026, boletos 1347871633185, 1347871633186 y 1347871633187, con hora de salida 2:45pm, desde Bogotá hasta Madrid España.--------------------------------
En la audiencia, celebrada el día 08/12/2022, compareció la solicitante ZOILA GABRIELA PADILLA CHACON, asistida por la Fiscal Titular de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Abogado MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA; ya identificadas. Quien manifestó que: “…voy a viajar para España a encontrarme con mi pareja y padre de mis hijos. Esto lo teníamos planeado antes de nacer nuestro segundo hijo. Pues él se fue cuando tenía días de nacido. Por este motivo no viajamos juntos, pues estaba en plena dieta y el bebe estaba muy pequeño. Ya él está estable, tiene trabajo y está en proceso de legalizarse como residente en España. Nuestros hijos están creciendo, somos una pareja estable a pesar que no estamos casados. Somos una familia que está separada por el hecho de que el papá está en otro país. No queremos que pase más tiempo y que nuestros hijos crezcan alejados de su papá. La niña era muy apegada al papá y en estos ocho meses hemos notado que últimamente ya ni quiere hablar con él. El viaje está programado para salir desde Cicuta el día 12/12/2022 hasta la ciudad de Bogotá y de Bogotá el día 13/12/2022 a Madrid”. Luego se procedió a realizar Video llamada vía WhatsApp al número telefónico (+34643904152) el cual pertenece al progenitor de los niños JOSE ALFREDO RAMOS PINTO, titular de la cédula de identidad V-25.861.935, quien reside en la Av. Vicente Andrés Estelles, Piso 3, Puerta 6, N° 19; Valencia España, el cual se identifico con su pasaporte y cédula de identidad y manifestó: “Estoy de acuerdo en todo, ella va a viajar a España y una tía de ella que esta acá la va a ir a buscar. Yo doy el consentimiento para que ella viaje con mis hijos pues quiero rencontrarme con ellos, me hace mucha falta. Yo el 21 de diciembre de 2022 tengo la cita para que me otorguen NIE que es un número de identificación de extranjero, pues ya estoy empadronado y puedo ya empezar a trabajar legalmente. Incluso cuando consigne los papeles para el NIE, informe que mi familia venía para la reunificación familiar. Ellos ya lo saben y consigne los documentos que me pidieron.

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.- Original de Acta de Nacimiento de los niños (Se omite información de conformidad al art. 65 de Lopnna).
2.- Original de la constancia de residencia.
3.- Copia fotostática simple de la cédula del padre ciudadano JOSE ALFREDO RAMOS PINTO.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de la madre ciudadana ZOILA GABRIELA PADILLA CHACON.
5.- Copia fotostática simple del pasaporte de la ciudadana ZOILA GABRIELA PADILLA CHACON.
6.- Copia fotostática simple del pasaporte de los niños (Se omite información de conformidad al art. 65 de Lopnna).
7.- Copia fotostática simple del pasaporte del ciudadano JOSE ALFREDO RAMOS PINTO.
8.- Copia fotostática simple de los boletos aéreos.


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y tomando en consideración lo manifestado por la solicitante ciudadana ZOILA GABRIELA PADILLA CHACON visto que el padre otorgó su consentimiento para que sus hijos viajen a España en compañía de la madre. Y tomando en consideración que los progenitores buscan la reunificación familiar, y si la misma debe de hacerse fuera del territorio nacional, es obligación del juez en materia de protección favorecer cualquier decisión que vaya en beneficio de los niños, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al igual que lo plasmado en la Convención del Niño. Y así se decide. ----------------------------------------------------------
EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle a los de los niños (Se omite información de conformidad al art. 65 de Lopnna), venezolanos, con fecha de nacimiento 29/09/2020 y 20/03/2022, de dos (02) años de edad y nueve (09) meses, pasaporte venezolano número 169462536, expedido el 21/07/2022, vence 20/07/2025, y número 169462581, expedido el 21/07/2022, vence 20/07/2025., el ejercicio del derecho al libre tránsito, a la recreación y el derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar y a compartir con su familia, establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, artículos 39, 63 y 81, al igual que lo establecido en la Convención del Niño; y en aplicación de los artículos 4, 8, 10,11, 13, 28, 80, 392 y 393, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (España), para que los niños (Se omite información de conformidad al art. 65 de Lopnna), venezolanos, con fecha de nacimiento 29/09/2020 y 20/03/2022, de dos (02) años de edad y nueve (09) meses, pasaporte venezolano número 169462536, expedido el 21/07/2022, vence 20/07/2025, y número 169462581, expedido el 21/07/2022, vence 20/07/2025, viajen a España, junto con su madre la ciudadana ZOILA GABRIELA PADILLA CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-28.072.073, pasaporte venezolano No 169462604, expedido el 21/07/2022 con fecha de vencimiento 20/07/2032, al domicilio del padre ciudadano JOSE ALFREDO RAMOS PINTO, titular de la cédula de identidad V-25.861.935 de los niños, ubicado en la Av. Vicente Andrés Estelles, Piso 3, Puerta 6, N° 19; Valencia España. Señala que El Itinerario de Viaje, es el siguiente: Saliendo el día nueve (09) de diciembre de 2022, desde la ciudad de el Vigía por vía terrestre hacia Cúcuta. El día 12/12/2022 por vía aérea con la aerolínea AVIANCA, vuelo AV9457, boletos números: 1347868148834, 1347868148835 y 1347868148836, hora de salida 11:00am desde Cúcuta con escala en Bogotá. Luego el 13/12/2022 por vía aérea con la aerolínea AVIANCA, vuelo 0026, boletos 1347871633185, 1347871633186 y 1347871633187, con hora de salida 2:45pm, desde Bogotá hasta Madrid España. CÚMPLASE.---------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA



ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
LP51-J-2022-000171