REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal delEstado Bolivariano de Mérida
Mérida, 01 de diciembre de 2022
211º y 161º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2022-001383
CASO : LP02-S-2022-001383

AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS

Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en virtud de la solicitud realizada, en fecha 30-11-2022 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.); por la representación fiscal, donde solicita se ejerza el control judicial de las presentes actuaciones, en consecuencia este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.1, 117 y 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta la presente solicitud en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

1.- En fecha 30-11-2022, recibió escritos presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.); por la representación fiscal, (folio 03 y 04).
2.- En fecha 05-08-2022, fue impuesto en sede fiscal de las medidas de protección y seguridad el ciudadano OSCAR EDUARDO UZCATEGUI PAREDES, (folio 17)


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este tribunal procede a controlar jurisdiccionalmente la solicitud realizada todo de conformidad al artículo 264 de Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que:

“A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.” (Negritas del tribunal).

Importante indicar que en los delitos de violencia de género; el trámite que debe cumplirse está caracterizado por la debida celeridad y urgencia, pues se trata de prevenir los efectos violentos sobre la mujer víctima, por lo que debe procurarse la rápida actuación de la justicia del Estado para controlar las conductas que pongan en peligro la vida de las mujeres, al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia expediente N° 11-0652, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán estableció que
“… una de las características fundamentales del procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es la rapidez, brevedad o prontitud de la resolución del conflicto penal que a bien tengan que conocer los juzgados competente por la materia; existiendo, por lo tanto, una diferencia cardinal con el procedimiento penal ordinario, el cual es menos expedito. En los procedimientos especiales de violencia de género prevalece la pronta y necesaria adquisición de elementos probatorios que, en la práctica, tienden a desaparecer en forma inmediata debido a su fragilidad….” (Negritas del tribunal).
En tal sentido este juzgador entra a conocer y dar respuesta a la solicitud interpuesta en fecha 31-11-2022, donde la representación fiscal solicita se modifique, ratifique, o sustituta las medidas impuestas en fecha 05-08-2022 al ciudadano OSCAR EDUARDO UZCATEGUI PAREDES; Ahora bien, por todo lo alegado por el representante fiscal en el acervo probatorio que integra la presente causa este juzgador observa que el ciudadano OSCAR EDUARDO UZCATEGUI PAREDES según las entrevistas rendidas en sede fiscal por la víctima de autos incumple de manera reitera con las medidas de seguridad y protección impuestas, lo que hace necesario para este tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, tal cual lo establece el artículo 110.2 y 110.3 el cual establece que:
El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas, podrá:

1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 90 y 95, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente…” (Negritas del tribunal)

Igualmente el artículo 107 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia expresa la facultad del juzgador para revisar las medidas impuesta cuando expone que:

En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.” (Negritas del tribunal)

Este tribunal en harás de garantizar una tutela judicial efectiva y eficaz así como el debido proceso que le asisten a las partes considera que lo ajustado a derecho es IMPONER Y RATIFICAR las medidas impuestas en fechas 05-08-2022 al ciudadano OSCAR EDUARDO UZCATEGUI PAREDES las medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 106 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima ciudadana MARIBEL RIVAS ARAUJO, dejando sin efecto cualquier otra medida impuesta por algún órgano receptor de denuncias..se insta al ciudadano OSCAR EDUARDO UZCATEGUI PAREDES a dar fiel y exacto cumplimiento a la orden impuesta en la presente decisión. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de prórroga para presentar su acto conclusivo, de conformidad con el artículo 98 y 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto el escrito suscrito por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30-11-2022, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medias, acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente, para decidir con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se observa:
El Ministerio Público ordenó la apertura de investigación penal, signada con el número de expediente fiscal: MP-126391-2022, por denuncia interpuesta, en contra del ciudadano: OSCAR EDUARDO UZCATEGUI PAREDES por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 98 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

"El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días..." (Subrayado tribunal)

El artículo 122, eiusdem establece:

"Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que él o la Fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control , audiencia y medidas notificará dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. El incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga por parte del o la fiscal del Ministerio Público que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige la materia. La víctima tiene la potestad de ejercer la acusación particular propia si vencida la prorroga extraordinaria, el o la fiscal que conoce del caso, no hubiere dictado el acto conclusivo”.

Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en Debido Proceso, en el caso que nos ocupa, se observa que se recibió en fecha 30-11-2022 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de fecha 29-11-2022, mediante la cual participa orden de inicio de investigación penal signada bajo el numero fiscal MP-126391-2022, en contra del ciudadano: OSCAR EDUARDO UZCATEGUI PAREDES por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en fecha 30-11-2022 realizó la solicitud de prórroga prevista en el artículo 98 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 05-08-2022, impuso al ciudadano: OSCAR EDUARDO UZCATEGUI PAREDES de las medidas de Protección y Seguridad, siendo evidente que realizó tal solicitud con el tiempo de antelación que refiere la norma la Fiscalía del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Así se decide.

Queda así entonces, fundada la presente decisión, acatado el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, la cual indico que:

“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal).

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial en materia de delitos contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se IMPONE Y RATIFICA las medidas impuestas en fechas 05-08-2022 al ciudadano OSCAR EDUARDO UZCATEGUI PAREDES las medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 106 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima ciudadana MARIBEL RIVAS ARAUJO, dejando sin efecto cualquier otra medida impuesta por algún órgano receptor de denuncias..se insta al ciudadano OSCAR EDUARDO UZCATEGUI PAREDES a dar fiel y exacto cumplimiento a la orden impuesta en la presente decisión. SEGUNDO: Declara Con Lugar la solicitud de Prórroga planteada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la cual se otorga por un lapso de noventa (90) días adicionales, para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al ciudadano: OSCAR EDUARDO UZCATEGUI PAREDES, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: una vez firme la presente decisión, se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Publico con la finalidad de presentar el respectivo acto conclusivo dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.




EL JUEZEN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
Ms.c. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;
ABG. MINNELLI LEON