REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 12 de diciembre de 2022
210º y 160º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2022-001973
CASO: LP02-S-2022-001973

AUTO ACORDANDO EXTRACCION Y VACIADO DE CONTENIDOS

Vista la solicitud recibida en fecha 09-12-2022, realizada por la representación fiscal éste Tribunal de Control, ejerciendo el control judicial sobre la prenombrada solicitud, procede a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:

DE LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS

El Código Orgánico Procesal Penal respecto a la solicitud realizada en relación a la extracción de contenidos del teléfono celular A13 (2017) MODELO: SM-A320FL, NUMERO DE SERIE 8F8J31K4FVF, IMEI 356301089776910 propiedad del ciudadano LIBERTO ALFONSO PAREDES ABREU titular de la cedula de identidad 16.444.862, donde el Código Orgánico Procesal Penal establece en relación a lo solicitado que:

“Artículo 204. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigido por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados…

Artículo 205. Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación…

Artículo 206. En los casos señalados en el artículo anterior, el Ministerio Público, solicitará razonadamente al Juez o Jueza de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismo procedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extremos pertinentes.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, que deberán ser debidamente justificados, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud, en la cual, además, se harán los señalamientos a que se contrae el aparte anterior. La decisión del Juez o Jueza que acuerde la intervención, deberá ser motivada y en la misma se harán constar todos los extremos de este artículo.”

En consecuencia, este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas observado como ha sido, los argumentos por parte del Ministerio Publico, así como el estudio de los requisitos consignados; considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a los artículos 204, 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía al principio de la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad, ACUERDA la INCAUTACION , VACIADO Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDOS del teléfono celular A13 (2017) MODELO: SM-A320FL, NUMERO DE SERIE 8F8J31K4FVF, IMEI 356301089776910 propiedad del ciudadano LIBERTO ALFONSO PAREDES ABREU titular de la cedula de identidad 16.444.862, con la finalidad de EXTRAER Y VACIAR toda la información necesaria para las resultas de la investigación en curso, dicha incautación y extracción deberá ser ejecutada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACION MÉRIDA (C.I.C.P.C.). La presente orden tendrá una duración de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente. Cúmplase.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ACUERDA la INCAUTACION , VACIADO Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDOS del teléfono celular A13 (2017) MODELO: SM-A320FL, NUMERO DE SERIE 8F8J31K4FVF, IMEI 356301089776910 propiedad del ciudadano LIBERTO ALFONSO PAREDES ABREU titular de la cedula de identidad 16.444.862, con la finalidad de EXTRAER Y VACIAR toda la información necesaria para las resultas de la investigación en curso. SEGUNDO: Dicha incautación y extracción deberá ser ejecutada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACION MÉRIDA (C.I.C.P.C.). La presente orden tendrá una duración de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente.TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se practique dicha extracción y vaciado de contenido. Cúmplase.






MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA



Abg. Minnelli Leon
Secretario de Circuito

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº_______________________________ Sria (o)