REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 26 de diciembre de 2022
211º y 162º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2021-000348
CASO : LP02-S-2021-000348
AUTO ACORDANDO ARCHIVO JUDICIAL
Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fundamenta Auto de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que en fecha 02-05-2022, este tribunal acordó mediante auto “notificar a la víctima, plenamente identificada en autos a los fines de instarla a que presente Acusación Particular propia un lapso que no podrá exceder los diez (10) siguientes desde el momento de su notificación, ésta acusación particular propia deberá ser presentada con asistencia o representación de un abogado” y visto que la ciudadana LUISA ELENA FERNANDEZ fue debidamente notificada en fecha 23-05-2022 y hasta la presente fecha no consta acusación particular propia, tal cual lo establece el ultimo aparte del artículo 106 de la Ley Orgánica Para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
“…La víctima tiene la potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la prorroga extraordinaria, el o la fiscal que conoce del caso, no hubiere dictado el acto conclusivo”…. (Negritas del tribunal)
De tal manera que, no habiendo presentando acusación particular propia la víctima de autos, este tribunal acoge criterio emanado de la Sala de Casación Penal en sentencia N° 10-272 de fecha 02-06-2011 donde la Magistrada Ninoska Queipo en relación al archivo juridicial estableció que:
“… Sólo en aquellos supuestos en que se haya verificado la omisión fiscal, por el transcurso del lapso inicial (artículo 79), así como de la prórroga extraordinaria (artículo 103), debe decretarse el archivo judicial de las actuaciones, pues así está establecido expresamente…” (Negritas del tribunal)
Así las cosas, resulta evidente que ha vencido en el caso que nos ocupa, el lapso de tiempo fijado judicialmente para la conclusión de la investigación y presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar por parte de la representación fiscal y la víctima de autos, razón por la cual, debe proceder este juzgador por mandato imperativo del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal a decretar el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones; el cese inmediato de toda medida impuesta al ciudadano JESUS ENRIQUE BOLIVAR (identificado en autos), tal cual se desprende del contenido del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica que:
“… Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o Jueza decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza…” (Negritas del tribunal).
Al respecto, la Magistrada Doctora Yanina Beatriz Karabin de Díaz, estableció en sentencia Nº 301 de fecha 08-10-2014, en relación al archivo judicial que:
“… se debe recordar que el decreto de archivo judicial, no implica la caducidad de la acción penal, ni obstaculiza la posibilidad de reabrir la investigación, en el supuesto que surjan nuevos elementos de convicción que apunten hacia una eventual responsabilidad penal, lo cual no se encuentra dispuesto en la ley especial, no obstante la Sala acota, ante la supuesta “laguna” o vacío legal, se aplica supletoriamente en el procedimiento especial y por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las normas del Código Orgánico Proceso Penal relativas a la reapertura del archivo judicial…” (Negritas del tribunal).
Este juzgador por mandato imperativo del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones; el cese inmediato de toda medida impuesta al ciudadano JESUS ENRIQUE BOLIVAR (identificado en autos), así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:: 1.- Ordena el archivo judicial de las presentes de la presente causa conforme al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Ordena la cesación inmediata de la medidas impuesta al ciudadano JESUS ENRIQUE BOLIVAR (identificado en autos); 3.- notificar a las partes de la presente decisión Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGA ALEXANDER MIR RIVAS
EL SECRETARIO;
ABG. ALBERTO VIVAS
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado______________________
La Sria