REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (12-12-2022).-
212° Y 163°
Visto el escrito de Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, asignado por distribución, bajo oficio N° 2750-221 de fecha 01-12-2022 procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Jurisdicción y recibido en fecha 08-12-2022, presentado por el ciudadano: HONORIO MOLINA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.765.268, asistido por el Abogado JOSÉ ALEJANDRO MOLINA MANAURE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.309.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.441, jurídicamente hábil, donde solicitó que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al solicitante, ciudadano HONORIO MOLINA y a sus hijos de nombres: JOSÉ HONORIO MOLINA ZERPA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.904.099, quien falleció en fecha 11-05-1996, CARMELO ANTONIO MOLINA ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº Vº 17.322.879, JUAN GABRIEL MOLINA ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.322.877 y HONORIO MOLINA ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.207.778, de la causante BESTALIA MATILDE ZERPA DE MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.941.018, quien falleció el día 14 de Octubre de 2022, tal como se evidencia en el Acta de Defunción Nº 128 de fecha 17-10-2022 expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Lagunillas del estado Bolivariano de Mérida. Désele entrada, fórmese expediente y háganse las anotaciones de Ley. En consecuencia este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado fija el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a fin de oír declaración de los testigos sobre los particulares señalados en el escrito de Solicitud, a partir de las diez de la mañana (10:00). La Parte Promovente quedará encargada de presentar a los testigos en la oportunidad Legal.
JUEZ SUPLENTE
ABG. MILAGROS URBINA RANGEL
SECRETARIA TEMPORAL
VIVIANA ZAMBRANO URBINA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 28-2022 del Libro de Solicitudes llevado por este Juzgado.-
SECRETARIA TEMPORAL
VIVIANA ZAMBRANO URBINA
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