REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Doce (12) de Diciembre del Año Dos Mil Veintidós.

212° Y 163°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): WOLFANGG ANTONIO IZARRA DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.335, domiciliado en Lagunillas, Capital del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio: JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.777, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 23.616, domiciliado en la Avenida Bolívar casa N° 58, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-1397109, correo electrónico: vilpulga19@gmail.com y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 29-11-2022 se recibió para la distribución y sorteo Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentado por el ciudadano WOLFANGG ANTONIO IZARRA DAVILA asistida por el ciudadano abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL, ambos plenamente identificados en la presente actuaciones de la solicitud, por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA(DISTRIBUIDOR), realizada la distribución y sorteo en esta misma fecha le correspondió conocer a este TRIBUNAL, bajo la distribución Nº 1596, constante de Dos (02) folios útiles y en anexos Veintisiete (27) folios útiles (folios 01 al 21). Mediante auto de fecha 05-12-2022, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público; se le dio entrada y admitió la Solicitud, se ordenó FIJAR PARA AL TERCER DIA DE DESPACHO siguiente, para que la parte promoverte presentara a los testigos ciudadanos: JOSE RAMON ARAQUE NAVA y GUILLERMINA VARELA DE UZCATEGUI, plenamente identificados en autos; a las NUEVE (9:00 a.m.) y NUEVE Y TREINTA (9:30 a.m.) de la mañana. (Folio 22 y su vuelto). En fecha 08-12-2022, siendo las Nueve (9:00 a.m.) y Nueve y Treinta (9.30a.m.) de la mañana día y hora fijado por el Tribunal para que rindieran declaración en la presente solicitud se presentaron los testigos ciudadanos JOSE RAMON ARAQUE NAVA y GUILLERMINA VARELA DE UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.046.983 y V-2.276.888, a los fines de rendir Declaración en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos. (Folios 23 y 24 con sus respectivos vueltos.)
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
PRIMERO: En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano: WOLFANGG ANTONIO IZARRA DÁVILA, asistido por el Abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL, ambos plenamente identificados, ante usted con el debido respeto y acatamiento expuso: “En fecha treinta (30) de Mayo de dos mil veintidós (2022), a las 2:40p.m, en la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, falleció la ciudadana: MARÍA HORTENCIA DÁVILA viuda de IZARRA, venezolana, de noventa (90) años de edad, docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.452.558, domiciliada en la Avenida Bolívar, casa Nº 69, Ciudad de Lagunillas, Capital del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, tal como se evidencia del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al Acta N° 165, del 30/05/2022, …. Al fallecimiento de la causante MARÍA HORTENCIA DÁVILA viuda de IZARRA, dejó como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos: CESAR ALFREDO IZARRA DÁVILA, divorciado; NORA DEL SOCORRO IZARRA DE PRIETO, casada; HOMERO ALY IZARRA DÁVILA, soltero; WOLFANGG ANTONIO IZARRA DÁVILA, soltero, y LUZ MELIA IZARRA DÁVILA, casada; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.766.468, V-4.492.115, V-4.492.116, V-8.005.335 y V-8.041.311, domiciliados en Lagunillas, Capital del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles…, solicito respetuosamente acuerde oír la declaración de los testigos: JOSÉ RAMON ARAQUE NAVA, casado, Y GUILLERMINA VARELA DE UZCÁTEGUI, casada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.046.983 y V-2.276.888, domiciliado el primero en la Avenida Bolívar N° 42, y la segunda en la Avenida Sucre, casa S/N., frente a la Capallenía, del Sector San Miguel de la Ciudad de Lagunillas, Capital del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, que serán presentados en su debida oportunidad para que bajo juramento declaren al tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Sobre generales de Ley. SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación a la causante MARÍA HORTENCIA DÁVILA viuda de IZARRA. TERCERO: Si saben y les consta que la causante MARÍA HORTENCIA DÁVILA viuda de IZARRA, falleció el ab intestato el día treinta (30) de Mayo de dos mil veintidós (2022), a las 2:40 p.m., en la casa Nº 69, ubicada en la Avenida Bolívar de ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida. CUARTO: Si saben y les consta que la ciudadana MARÍA HORTENCIA DÁVILA de IZARRA, era de estado civil viuda. QUINTO: Si conocen de vista, trato y comunicación a sus hijos CESAR ALFREDO IZARRA DÁVILA, NORA DEL SOCORRO IZARRA DE PRIETO, HOMERO ALY IZARRA DÁVILA, WOLFANGG ANTONIO IZARRA DÁVILA y LUZ MELIA IZARRA DÁVILA. SEXTO: Si por el conocimiento que de ellos dicen saber, saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA HORTENCIA DÁVILA viuda de IZARRA son sus hijos: CESAR ALFREDO IZARRA DÁVILA, NORA DEL SOCORRO IZARRA DE PRIETO, HOMERO ALY IZARRA DÁVILA, WOLFANGG ANTONIO IZARRA DÁVILA y LUZ MELIA IZARRA DÁVILA. SEXTO: Digan los testigos el fundamento de sus declaraciones. Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto la causante MARÍA HORTENCIA DÁVILA viuda de IZARRA falleció ab-intestato, y dejó cinco (5) hijos, de conformidad con el Artículo 822 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente de este Tribunal, DECLARE que CESAR ALFREDO IZARRA DÁVILA, NORA DEL SOCORRO IZARRA DE PRIETO, HOMERO ALY IZARRA DÁVILA, WOLFANGG ANTONIO IZARRA DÁVILA y LUZ MELIA IZARRA DÁVILA, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA HORTENCIA DÁVILA viuda de IZARRA, y en consecuencia se les conceda el Título respectivo. Fundamento la presente solicitud en los Artículos 2, 26 y 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil…”
SEGUNDO: Visto lo solicitado se pasa a analizar el acervo probatorio para determinar la filiación incoada con el causante y lo hace de inmediato así:
A) PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Obra a los folio 03 y 04 con sus vueltos marcada con la letra “A” Copia fotostática Simple del Registro de Defunción Nº 165, de fecha 30-05-2022, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, perteneciente a la de cujus MARIA HORTENSIA DAVILA DE IZARRA, que demuestra la muerte de la cujus, y de la que se lee: “… B. Datos del Fallecido (a) Nombres: MARIA HORTENSIA. Primer Apellido: DAVILA. Segundo Apellido: DE IZARRA. FECHA DE NACIMIENTO: Día 14 Mes 03 Año 1932, LUGAR DE NACIMIENTO: MÉRIDA. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-2.452.558. EDAD 90. SEXO: FEMENINO. ESTADO CIVIL: VIUDA. NACIONALIDAD. Venezolano. PROFESIÒN U OCUPACIÓN: Docente Jubilada. PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA: N/A.- RESIDENCIA: Lagunillas Av Bolívar Casa Nº 69. Datos de la Defunción: FECHA DE DEFUNCIÒN DIA 30 MES 05 AÑO 2022. (…). LUGAR. PAIS: Venezuela. ESTADO: Mérida. MUNICIPIO: Libertador. PARROQUIA: Domingo Peña. . .” Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
2.- Obra al folio 05 marcada con la letra “B” copia simple de la cédula de identidad del cujus ciudadana MARIA HORTENSIA DAVILA DE IZARRA, titular de la cédula de identidad N° V-2.452.558. Este Juzgador, observa que la identidad de la referida ciudadana es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
3.- Obra a los folio 06 y 07 vto marcada con la letra “C” Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento N° 138 de fecha 29-04-1953 perteneciente al ciudadano CESAR ALFREDO IZARRA DAVILA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Mérida. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
4.- Obra al folio 08 marcada con la letra “D” copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CESAR ALFREDO IZARRA DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-3.776.468. Este Juzgador, observa que la identidad del referido ciudadano es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
5.- Obra a los folio 09 y 10 vto marcada con la letra “E” Copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento N° 19 de fecha 17-01-1955 perteneciente a la ciudadana NORA DEL SOCORRO IZARRA DE PRIETO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Mérida. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
6.- Obra al folio 11 marcada con la letra “F” copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NORA DEL SOCORRO IZARRA DE PRIETO,, titular de la cédula de identidad N° V-4.492.115. Este Juzgador, observa que la identidad del referido ciudadano es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
7.- Obra al folio 12 marcada con la letra “G” copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 232 de fecha 06-08-1956 perteneciente al ciudadano HOMERO ALY IZARRA DAVILA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Mérida. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
8.- Obra al folio 14 marcada con la letra “H” copia simple de la cédula de identidad del ciudadano HOMERO ALY IZARRA DAVILA,, titular de la cédula de identidad N° V-4.492.116. Este Juzgador, observa que la identidad del referido ciudadano es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
9.- Obra al folio 15 marcada con la letra “I” copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento N° 411 de fecha 02-12-1959 perteneciente al ciudadano WOLFANGG ANTONIO IZARRA DAVILA, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Mérida. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
10.- Obra al folio 17 marcada con la letra “J” copia simple de la cédula de identidad del ciudadano WOLFANGG ANTONIO IZARRA DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-8.005.335 Este Juzgador, observa que la identidad del referido ciudadano es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
11.- Obra al folio 18 marcada con la letra “K” copia Fotostática Simple del Acta de Nacimiento N° 218 de fecha 26-06-1964 perteneciente a la ciudadana LUZ MELIA IZARRA DE LEON, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Mérida. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
12.- Obra al folio 20 marcada con la letra “L” copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUZ MELIA IZARRA DE LEON, titular de la cédula de identidad N° V-8.041.311 Este Juzgador, observa que la identidad del referido ciudadano es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
B) PRUEBAS TESTIFICALES:
PRIMERO: Obra a los folios 23 y 24 con sus respectivos vueltos, DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS, JOSE RAMON ARAQUE NAVA y GUILLERMINA VARELA DE UZCATEGUI ya identificados, rendidas por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fechas 08-12-2022, a las Nueve (9:00 a.m) y Nueve y Treinta (9:30 a.m) se les formuló un común interrogatorio, y sus dichos concuerdan entre sí y con las pruebas de autos, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus deposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1) Que no tiene ningún impedimento para declarar. 2) que conocieron de vista, trato y comunicación a la causante MARÍA HORTENCIA DÁVILA viuda de IZARRA desde hace mucho tiempo 3) que les consta que la causante MARÍA HORTENCIA DÁVILA viuda de IZARRA, falleció el ab intestado el día Treinta (30) de Mayo del Dos Mil Veintidós (2022), a las 2:40 p.m., en el Hospital Universitario de los Andes y vivió en la casa N° 69, ubicada en la Avenida Bolívar Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida 4) que saben y les consta que la ciudadana MARÍA HORTENCIA DÁVILA de IZARRA, era viuda. 5) que conocen de vista, trato y comunicación a sus hijos CESAR ALFREDO IZARRA DÁVILA, NORA DEL SOCORRO IZARRA DE PRIETO, HOMERO ALY IZARRA DÁVILA, WOLFANGG ANTONIO IZARRA DÁVILA Y LUZ MELIA IZARRA DÁVILA 6) que saben y les consta que los ciudadanos CESAR ALFREDO IZARRA DÁVILA, NORA DEL SOCORRO IZARRA DE PRIETO, HOMERO ALY IZARRA DÁVILA, WOLFANGG ANTONIO IZARRA DÁVILA Y LUZ MELIA IZARRA DÁVILA son los Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA HORTENCIA DÁVILA viuda de IZARRA. En consecuencia se le da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los Artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Igualmente vistas las pruebas presentadas por los solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos CESAR ALFREDO IZARRA DÁVILA, divorciado; NORA DEL SOCORRO IZARRA DE PRIETO, casada; HOMERO ALY IZARRA DÁVILA, soltero; WOLFANGG ANTONIO IZARRA DÁVILA, soltero, y LUZ MELIA IZARRA DÁVILA, casada; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.766.468, V-4.492.115, V-4.492.116, V-8.005.335 y V-8.041.311, respectivamente en su orden, tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos antes mencionados por ser hijos de la causante de marra MARÍA HORTENCIA DÁVILA viuda de IZARRA, quien falleció el día Treinta (30) de Mayo del Año Dos Mil Veintidós (2022), según Registro de Defunción Nº 165 correspondiente al Año 2022, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Mérida, y por ende son ellos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECLARA.