REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212° y 163°
EXPEDIENTE NRO 1562-22
DEMANDANTES: ALVARO GOMEZ CARDENAS Y MARIA ALIDA MARQUEZ DE GOMEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 24 DE NOVIEMBRE DE 2022.
N A R R A T I V A:
La presente causa se inició mediante escrito presentado por los ciudadanos ALVARO GOMEZ CARDENAS Y MARIA ALIDA MARQUEZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro E- 81.481.049 y V- 10.243.913, domiciliados el primero en San Rafael de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en Altamira, Primera Calle, Casa N° 1-30, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.006.082, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.174; en la cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicaron que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Principal, Urbanización Buenos Aires de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y manifestaron que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres IRMA YOELSY GOMEZ MARQUEZ, ALVERTH YOEL GOMEZ MARQUEZ E INGRI YULEIDY GÓMEZ MÁRQUEZ, hoy día mayores de edad, e indicaron que adquirieron bienes de fortuna.
La presente demanda fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 21 de noviembre de 2022 y por auto de fecha 24 de noviembre de 2022, este Tribunal insto a las partes demandantes a consignar fotocopias de las cédulas de identidad de ambos cónyuges igualmente se le solicito identificar a sus hijo con sus respectivas cédulas de identidad que fueron procrearon en la unión conyugal, en fecha 30 de noviembre de 2022, los demandantes cumplieron con lo solicitado por tanto fue admitida la demandada de divorcio 185-A, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se exhortó a los cónyuges demandantes ciudadanos ALVARO GOMEZ CARDENAS Y MARIA ALIDA MARQUEZ DE GOMEZ, para que comparecieran por ante este Tribunal, en horas de Despacho, a ratificar el escrito de demanda cabeza de autos, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de los cónyuges, a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente demanda.
En fecha 30 de noviembre de 2022, comparecieron los cónyuges solicitantes ciudadanos ALVARO GOMEZ CARDENAS Y MARIA ALIDA MARQUEZ DE GOMEZ, quienes ratificaron el escrito de demanda de divorcio cabeza de autos, indicando que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, manifestaron que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres IRMA YOELSY GOMEZ MARQUEZ, ALVERTH YOEL GOMEZ MARQUEZ E INGRI YULEIDY GÓMEZ MÁRQUEZ, hoy día mayores de edad, e indicaron que adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 02 de diciembre de 2022, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la misma fue agregada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2022.
En fecha 20 de diciembre de 2022, se hizo presente la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Titular de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quienes manifestaron que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de demanda que los cónyuges demandantes ciudadanos: ALVARO GOMEZ CARDENAS Y MARIA ALIDA MARQUEZ DE GOMEZ, expusieron lo siguiente: Que en fecha 31 de octubre de 1992, contrajeron matrimonio civil por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que en copia certificada acompañaron a la presente demanda , expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adrian , que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres IRMA YOELSY GOMEZ MARQUEZ, ALVERTH YOEL GOMEZ MARQUEZ E INGRI YULEIDY GÓMEZ MÁRQUEZ, hoy día mayores de edad, e indicaron que adquirieron bienes de fortuna, manifestando que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente demanda y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALVARO GOMEZ CARDENAS Y MARIA ALIDA MARQUEZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro E- 81.481.049 y V- 10.243.913, domiciliados el primero en San Rafael de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en Altamira, Primera Calle, Casa N° 1-30, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.006.082, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.174.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALVARO GOMEZ CARDENAS Y MARIA ALIDA MARQUEZ DE GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro E- 81.481.049 y V- 10.243.913; en su orden, contraído en fecha 31 de octubre de 1992, contrajeron matrimonio civil por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta N° 157, que en copia certificada acompañaron el escrito de demanda, expedida por el Registro Civil antes mencionado.
TERCERO: Por cuanto los demandantes han manifestado que procrearon tres hijos durante la unión conyugal que se nombra IRMA YOELSY GOMEZ MARQUEZ, ALVERTH YOEL GOMEZ MARQUEZ E INGRI YULEIDY GÓMEZ MÁRQUEZ, hoy en día mayor de edad, igualmente manifestaron que adquirieron bienes inmuebles durante la sociedad conyugal liquídese los mismos en su debida oportunidad.
Es de hacer del conocimiento de los demandantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En el Vigía, a los veintiuno días del mes de diciembre de dos mil veintidós.
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA.
JUEZ TEMPORAL.
ABG. LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ.
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo la 01:30 de la tarde.
LA SRIA,
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