Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, siete (07) de diciembre del año 2022.

212º y 163º
SOLICITANTE(S): ANDERSON ALEJANDRO PARRA MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.571.091, y MILDRED YOHANA MENDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.660.038, asistidos por la Abogado ANDREINA MAYTTE CARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.396.103, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.423, y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: ANDERSON ALEJANDRO PARRA MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.571.091, y MILDRED YOHANA MENDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.660.038, asistidos por la Abogado ANDREINA MAYTTE CARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.396.103, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.423, y civilmente hábiles, solicitan el DIVORCIO.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2022, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio consagrado en la Sentencia 446/2014, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos ANDERSON ALEJANDRO PARRA MANOSALVA y MILDRED YOHANA MENDEZ GARCIA, asistido por la Abogado ANDREINA MAYTTE CARRERO, ya identificados.
En fecha dos (02) de noviembre del año 2022, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha quince (15) de noviembre de 2022, se hicieron presentes los ciudadanos ANDERSON ALEJANDRO PARRA MANOSALVA y MILDRED YOHANA MENDEZ GARCIA, asistidos por la Abogado ANDREINA MAYTTE CARRERO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio.
En fecha quince (15) de noviembre de 2022, la Alguacil del despacho dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática de la boleta de notificación.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANDERSON ALEJANDRO PARRA MANOSALVA y MILDRED YOHANA MENDEZ GARCIA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha veinte (20) de diciembre de 2019. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos ANDERSON ALEJANDRO PARRA MANOSALVA y MILDRED YOHANA MENDEZ GARCIA, manifiestan haber permanecido separados desde el año 2021, ocurriendo entre ellos el desafecto marital, de conformidad con la Sentencia 446/2014, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia 446/2014, con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANDERSON ALEJANDRO PARRA MANOSALVA y MILDRED YOHANA MENDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.571.091 y V.- 22.660.038, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los siete (07) día del mes de diciembre de 2022.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ



Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA