REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Veintidós. (2.022).
212° y 162°
Vistos: con fecha Veinte (23) de Octubre de 2.022, el ciudadano: HENRY JOSE LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-7.897.777, domiciliado la Población de Nueva Bolivia, Sector El Kairo, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.394.526, inscrito en el Ipsa bajo el Nº83.483, domiciliado en la Av. 10 Las Acacias, detrás del cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular 0414-7291107, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Propiedad, donde expone y solicita: “ Sobre unas mejoras y bienhechurías que se encuentran en un lote de terreno que ocupa y posee hace cinco (05) años, he fomentado a sus propias expensas y dinero de su exclusivo peculio, unas mejoras y bienhechurías constituidas por unas mejoras consistentes en sembradíos de pastos artificiales y un inmueble consistente en una vivienda familiar construida con paredes de bloques frisados, constante de habitaciones, baño, sala comedor, con porche y cercada por sus costados con un area de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES (27,83 Mts2), estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, Sector El Kairo, Casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de tierra baldía que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Mejoras de Hugo Pérez. SUR: Avenida 3 El kairo. ESTE: Mejoras de Marisela Atencio y OESTE: Mejoras de Irene Atencio. A los fines de resguardar su derecho de propiedad y posesión acudo para solicitar en su carácter de Poseedor del lote de terreno suficientemente identificado y propietario de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Vigente, a los fines de acreditar este carácter formula la presente manifestación mediante este instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener TITULO SUFICIENTE Y SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE LAS MEJORAS en cuestión siendo que sobre las mismas no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Solicita, se sirva declararlo poseedor del lote de terreno suficientemente identificado y propietaria de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas y se le conceda Titulo suficiente de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide se sirva interrogar a los testigos los cuales se compromete a presentar en la oportunidad que fije el Tribunal a los fines de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si lo conocen vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si por el conocimiento que dicen tener de el, dicen tener, saben y les consta que detenta en su condición de poseedor y ocupante el terreno antes dicho, Ubicadas en Nueva Bolivia, Sector El Kairo, casa S/N, Municipio tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Si saben y les consta que ha fomentado a sus propias expensas y dinero de su propio peculio, dichas mejoras y bienhechurías. Evacuada sea la solicitud, pide se devuelve el original con sus resultas………………................................................…
Al folio diez (10) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2022, acordando la fijación de los testigos promovidos para el segundo día de despacho siguientes a ese día, a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m)……………………………………………………………………….........
Al folio once (11) riela acta de declaración de fecha 30 de Noviembre de 2022, de la ciudadana: HERMELINDA ABREU BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.108.742…………………………………………………………………………….
Al folio doce (12) riela acta de declaración de fecha 30 de Noviembre de 2022, del ciudadano: ELIO ABREU BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.342.761…………………………………………………………………………
Ahora bien, habiendo el ciudadano HENRY JOSE LOPEZ PEREZ, identificado plenamente en autos, solicitado se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, Sobre unas mejoras y bienhechurías que se encuentran en un lote de terreno que ocupa y posee hace cinco (05) años, he fomentado a sus propias expensas y dinero de su exclusivo peculio, unas mejoras y bienhechurías, constituidas por: unas mejoras consistentes en sembradíos de pastos artificiales y un inmueble consistente en una vivienda familiar construida con paredes de bloques frisados, constante de habitaciones, baño, sala comedor, con porche y cercada por sus costados con un area de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES (27,83 Mts2), estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, Sector El Kairo, Casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de tierra baldía que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2); este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Titulo de Propiedad. Riela a los folio cinco, seis, siete y ocho, solvencia catastral, cedula catastral, plano topográfico, emanado de la Dirección de Catastro, Autorización emanada de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el articulo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos se deriva que el solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de Solvencia Municipal (riela al folio cinco (05), de la que se constata que HENRY JOSE LOPEZ PEREZ, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 16-11-2022. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución del ciudadano HENRY JOSE LOPEZ PEREZ, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cedula Catastral, que obra al folio seis 06, se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre del ciudadano: HENRY JOSE LOPEZ PEREZ, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio siete (07), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. Así como también, se puede apreciar que se explanó en dicho documento que HENRY JOSE LOPEZ PEREZ, aparece como propietario de las mejoras aquí descritas. Por lo que de dicho documento puede evidenciarse que el ciudadano: HENRY JOSE LOPEZ PEREZ, ha de tenerse como propietario de las referidas bienhechurías. A los folios once (11) y Doce (12) rielan declaración de los ciudadanos HERMELINDA ABREU BALZA Y ELIO ABREU BALZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº. 3.108.742 y 9.342.761, respectivamente, ambos domiciliados en la Avenida 10 Las Acacias, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…) (..), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: que si lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años. Que por el conocimiento que tienen de el si saben y les consta que él es el dueño y poseedor desde hace más de 5 años y que construyo a sus propias expensas. Que si saben y les consta por haberlo presenciado que el fomento a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio. Que así mismo les consta lo anterior dicho porque tienen mucho tiempo conociéndolo y nunca ha sido perturbado en su derecho de exclusivo propietario. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que el ciudadano HENRY JOSE LOPEZ PEREZ, ha fomentado a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías, unas mejoras consistentes en sembradíos de pastos artificiales y un inmueble consistente en una vivienda familiar construida con paredes de bloques frisados, constante de habitaciones, baño, sala comedor, con porche y cercada por sus costados con un area de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES (27,83 Mts2), estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, Sector El Kairo, Casa S/N, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de tierra baldía que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Mejoras de Hugo Pérez. SUR: Avenida 3 El kairo. ESTE: Mejoras de Marisela Atencio y OESTE: Mejoras de Irene Atencio, tal como se evidencia en el plano de mensura realizado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida según Inscripción Catastral N° CC-7372 Y Ficha N° RI-7372. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Autorización para Protocolizar, y las testifícales rendidas en fecha 30 de Noviembre de 2022, por los ciudadanos: HERMELINDA ABREU BALZA Y ELIO ABREU BALZA; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar al ciudadano: HENRY JOSE LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-7.897.777, domiciliado la Población de Nueva Bolivia, Sector El Kairo, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como único y exclusivo dueño de las bienhechurias aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que el solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA procedente a favor del ciudadano: HENRY JOSE LOPEZ PEREZ, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Propiedad, respecto a las bienhechurias aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022). AÑOS 212º De la Independencia y 162º de la Federación.
Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:30.am, y se dejó copia certificada.
Conste;
La Sria T.
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