TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
SOLICITUD: Nº 038-2021
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: EVER ENRIQUE ROMERO LOPEZ y YOHANA DEL VALLE DAVILA MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de profesión el primero de ingeniero y las segunda comerciante, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.825.619 y 24.139.351, domiciliada la primera en el Sector Los Pocitos. Vía Panamericana, Parroquia María Concepción Palacios, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el Sector el Zapotal, Vía Principal, Parroquia Arapuey Municipio Julio Cesar Salas, del Estado Mérida-
CAPITULO I.
RELACION DE LAS ACTAS:

Se inició el presente procedimiento a través de solicitud de Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: MIRLEIDYS SARAYS CHIRINOS MORENO Y JOSE RODULFO RAMIREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.767.688 y V-24.139.351, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho. LUIS ALBERTO CHACON exponiendo: “en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil trece (2013), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Parroquia Buena Vista, del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N°05, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista, del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, contentiva de dos folios, que al contraer Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector El Zapotal, Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, del Estado Mérida, en su unión matrimonial en principio se desenvolvió de manera armoniosa con altibajos normales de cualquier relación de pareja, pero luego surgieron una serie de desavenencias, las cuales les sucedían cada vez más frecuente, de tal manera que concluyeron entre ellos que era imposible la vida en común, resultando su separación en el mes de agosto del año 2016, que ya han transcurrido seis (06) años de esa separación ininterrumpidamente, y que aún permanecen separados de hechos, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en DIVORCIARSE de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Igualmente manifestaron que de esa unión conyugal no se adquirió, ningún tipo de bien mueble e inmueble, que hayan podido formar parte del patrimonio de los bienes gananciales. De dicha Unión matrimonial, no procrearon hijos. Que de acuerdo con el artículo 185-A del Código Civil Vigente han convenido en disolver el vínculo matrimonial, por lo antes expuesto y por estar llenos los extremos de la Ley a que se contrae nuestra Legislación específicamente lo dispuesto en el Articulo antes mencionado. Finalmente solicitan se sirva a decretar la declaración de DIVORCIO, ya que han permanecido separados por (06) años y aún se mantiene la ruptura prolongada de la vida en común; todo ello de acuerdo a las bases legales___
En fecha de veinticinco (25) de Octubre de 2022, se ADMITE la solicitud contentiva de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Y, se ordenó Notificar a la Fiscal Especial decima primera del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida, participándole del procedimiento___


Al folio diez (10) riela declaración del Aguacil Titular del Tribunal, de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2022, donde expone que se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Principal Decima Primera para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía, y se acordó que se agregara a los autos respectivos_____
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN:
Consta al folio cinco (05) y seis (06) de autos, copia certificada del acta de matrimonio Nº 05, emanada del Registro Civil de la Parroquia Buena Vista Municipio Monte Carmelo, Parroquia Buena Vista del Estado Trujillo, de fecha Dos (14) de julio de 2022, a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad al artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se desprende que los ciudadanos: MIRLEIDYS SARAYS CHIRINOS MORENO y JOSE RODULFO RAMIREZ PACHECO, contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), con la cual queda demostrada el vínculo matrimonial entre los solicitantes de autos.
CAPITULO III
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Versa la presente solicitud sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitada por los ciudadanos:MIRLEIDYS SARAYS CHIRINOS MORENO y JOSE RODULFO RAMIREZ PACHECO, de conformidad a las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual establece que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, es decir que sin incurrir en alguna de las causales ordinarias para que proceda el divorcio, a través de esta norma (185-A) se puede resolver la situación dada por la ruptura prolongada de la vida en común.
Este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su último domicilio conyugal fue fijado en la siguiente dirección: en el Sector Zapotal, Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Merida, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en virtud de la resolución N° 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009), es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, y por cuanto consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de (6) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil E Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. En consecuencia, se Declara con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MIRLEIDYS SARAYS CHIRINOS MORENO y JOSE RODULFO RAMIREZ PACHECO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del Dos Mil Trece (2013), por ante el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista, del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, acta N° 05. Se deja constancia que los solicitantes de autos no procrearon hijos. Asi mismo, declararon que no adquirieron bienes a liquidar. Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a el ciudadano (a) Registrador (a) Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente. Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
IV DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: MIRLEIDYS SARAYS CHIRINOS MORENO y JOSE RODULFO RAMIREZ PACHECO ambos ya identificados.
SEGUNDO: Que los ciudadanos: MIRLEIDYS SARAYS CHIRINOS MORENO y JOSE RODULFO RAMIREZ PACHECO de esta unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo, declaran que no adquirieron bienes a liquidar.

TERCERO: Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la ciudadano (a) Registrador (a) Civil de la Parroquia Buena Vista Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
CUARTO: Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.

Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Maria E. Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las Diez de la Mañana.

Conste;
Sria.T.