TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

212º Y 163º
EXPEDIENTE No.- S-058-2022

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS NACIMIENTOS.-

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO BASTIDAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº
V-9.200.062, domiciliado en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico noraimadelcarmenreyesdaboin@gmail.com y numero de teléfono 0414-5121068

ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, con Inpreabogado N°35.232, domiciliado en Nueva Bolivia, avenida 10 Las Acacias, detrás del cuerpo de bomberos , casa N°4-47, Estado Mérida.

SENTENCIA DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimientos realizada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO BASTIDAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.200.062, domiciliado en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. En el cual manifiesta el ciudadano: CARLOS ALBERTO BASTIDAS BARRETO, antes identificada que en fecha, Veintidós (22) de Agosto del año 1966, fue presentado por ante el despacho de la prefectura Civil del Municipio Mercedes Diaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, al momento de asentar el acta de Nacimiento No.-2630, Folio N° 349, Tomo III el funcionario encargado de hacerlo, incurrió de manera involuntaria, en varios errores materiales y omisiones que afectan la misma. PRIMERO: omitieron el segundo nombre y segundo Apellido de su padre, Es decir, su padre fue identificado como, JOSE BASTIDAS(incorrecto) siendo lo correcto JOSE DEL CARMEN BASTIDAS DURAN SEGUNDO: suscribieron equivocadamente con el numero de Cedula de Identidad de su Padre JOSE DEL CARMEN BASTIDAS DURAN, “..Es decir, por error involuntario colocaron la Cedula V-2.628.142 siendo el correcto el siguiente V-1.019.964, tal como se evidencia en su Cedula de Identidad.
Fundamentaron la solicitud en el artículo 502 del Código Civil Venezolano, en concordancias con lo establecido en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedencia Civil y con los artículos 144, 145 y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil,
De las documentales consignadas:
- Original de Acta de Nacimiento No.-2630, Folio N° 349, Tomo III de fecha 09/08/1962, perteneciente al ciudadano: CARLOS ALBERTO BASTIDAS BARRETO, expedida por la prefectura Civil del Municipio Mercedes Diaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, (folios 02).
- Copia certificada de acta de Nacimiento No.-92. De fecha 29/06/1934, perteneciente al ciudadano: JOSE BASTIDAS, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Pampa, Estado Trujillo, en fecha 15/11/2022 el cual riela del folio (03).
- Copia Simple de cedula de Identidad N°V-9.200.062, perteneciente al ciudadano: CARLOS ALBERTO BASTIDAS BARRETO.- (folio 04)
- Copia Simple de cedula de Identidad N°V-1.019.964, perteneciente al ciudadano: JOSE DEL CARMEN BASTIDAS DURAN.- (folio 05)
- En fecha 25 de Noviembre del 2022, se agregó a los autos ejemplar del Diario “Fronteras” de Fecha 24 de Noviembre del 2022, donde en la página 02 aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal en el auto de admisión.-

CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa: El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”. Por su Parte el artículo 149 eiusdem establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Cuando se inscribe una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
Cabe considerar, la opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En esta perspectiva, el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas, procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
De tal manera que, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.

CAPITULO IV
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
1.- Original de Acta de Nacimiento No.-2630, Folio N° 349, Tomo III de fecha 09/08/1962, perteneciente al ciudadano: CARLOS ALBERTO BASTIDAS BARRETO, expedida por la prefectura Civil del Municipio Mercedes Diaz, Distrito Valera, Estado Trujillo (Folio 2); Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
2.- Copia certificada de acta de Nacimiento No.-92. De fecha 29/06/1934, perteneciente al ciudadano: JOSE BASTIDAS, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Pampa, Estado Trujillo, en fecha 15/11/2022 el cual riela del folio (03); Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
3.- Copia Simple de cedula de Identidad N°V-9.200.062, perteneciente al ciudadano: CARLOS ALBERTO BASTIDAS BARRETO el cual riela del folio (03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia Simple de cedula de Identidad N°V-1.019.964, perteneciente al ciudadano: JOSE DEL CARMEN BASTIDAS DURAN.- (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Durante el lapso para que realizaran oposición los terceros interesados, no se presentó persona alguna a objetar la solicitud.-
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega este Juzgador a la conclusión de que efectivamente se trata de varios errores materiales cometido en asiento de la Partida Nacimiento No.-2630, Folio N° 349, Tomo III fecha, de Fecha Veintidós (22) de Agosto del año 1966, expedida de la prefectura Civil del Municipio Mercedes Diaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, al momento de asentar el acta de de Nacimiento: PRIMERO: Se cometió un error al identificar al padre del Solicitante como, JOSE BASTIDAS, siendo lo correcto, JOSE DEL CARMEN BASTIDAS DURAN, tal como se puede observar y en su partida de nacimiento inscrita bajo el N° 92, emanada del Municipio Pampan, Estado Trujillo. SEGUNDO: suscribieron equivocadamente con el numero de Cedula de Identidad de su Padre JOSE DEL CARMEN BASTIDAS DURAN. Es decir, por error involuntario colocaron la Cedula V-2.628.142 siendo el correcto el siguiente V-1.019.964, tal como se evidencia en su Cedula de Identidad.
En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error de fondo y materiales es procedente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO incoada por el Ciudadano: CARLOS ALBERTO BASTIDAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.200.062, domiciliado en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, y al Registro Principal del estado Trujillo, a los fines de que se sirvan estampar la debida nota marginal en las actas que se describen a continuación: Acta de Nacimiento No.-2630. Folio N° 349, Tomo III, de fecha 22/08/1966 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera; perteneciente a CARLOS ALBERTO BASTIDAS BARRETO, Donde dice y se lee JOSE BASTIDAS, que es incorrecto debe decir y leerse JOSE DEL CARMEN BASTIDAS DURAN que es lo correcto. SEGUNDO: por error involuntario colocaron la Cedula V-2.628.142 siendo el correcto el siguiente V-1.019.964, perteneciente al Ciudadano JOSE DEL CARMEN BASTIDAS DURAN.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Anexándole copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


El Juez Provisorio
Abg. Nelson E Moreno A
La Secretaria Titular
Abg. Maryelyn Vielma



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Doce y Treinta de la Tarde. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Solicitud- S-058-2022