TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

212º Y 163º

EXPEDIENTE No.- S-065-2022

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: ANDRES EDUARDO GARCIA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 27.627.674, domiciliado la Urbanización, Nueva Bolivia, Sector Las Casitas, casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida

ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No V-10.035.876, domiciliado Nueva Bolivia, casa s/n, Sector Manuel Arguello, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el numero Inpreabogado, N°83.483.

SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: ANDRES EDUARDO GARCIA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 27.627.674, domiciliado la Urbanización, Nueva Bolivia, Sector Las Casitas, casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: GIOVANNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No V-10.035.876, domiciliado Nueva Bolivia, casa s/n, Sector Manuel Arguello, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el numero Inpreabogado, N°83.483, mediante la cual solicitan se les declare Título Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud. Folio (01).
Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado. Dándosele entrada por auto de fecha 12 de Diciembre de 2022. En el auto de admisión el este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado; en consecuencia, se fijare para el CUARTO DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy para recibirle declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de la 10:00 am. (Folio 07).
En fecha 16 de Diciembre de 2.022, se hace presente el ciudadano: ANDRES EDUARO GARCIAS ACEVEDO, asistido por el abogado en ejercicio: GIOVANNI PEREZ, ambos identificado en autos, y presentan a los ciudadanos: JOSE ALIRIO PACHECO ANGULO titular de la cedula de identidad No.- 14.656.702 y YARIMA ISABEL CARRASCAL COMAS, titular de la cédula de identidad No.-18.398.118, quienes rinden declaración testifical inserta las misma en los folios (08 al 11) de las presentes actuaciones.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano: ANDRES EDUARO GARCIAS ACEVEDO, (folio 01).
2. Copias de cedulas del solicitante: ANDRES EDUARO GARCIAS ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nr.- V-27.627.674 (folios 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 25 de Febrero de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

4. Original de Cedula Catastral de fecha 01 de Diciembre de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

5. Original de Plano de Mensura de fecha 01Diciembre de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

6. Original de la Autorización para Protocolizar de fecha 01-12-2022 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
7. Copia Simple de Carta de Aval del Consejo Comunal de Fecha 30 de Noviembre año 2.022, otorgado por el Consejo Comunal “Pueblo Nuevo II”, Municipio Tulio Febres Cordero, Nueva Bolivia del Estado Bolivariano Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
8. Testimoniales de los ciudadanos: JOSE ALIRIO PACHECO ANGULO titular de la cedula de identidad No.- 14.656.702 y YARIMA ISABEL CARRASCAL COMAS, titular de la cédula de identidad No.-18.398.118, donde ambos testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. si por ese conocimiento que dice tener de mi persona saben y les consta que he fomentado a mis propias expensas, unas bienhechurías ubicadas en el sector Pueblo Nuevo, de nueva Bolivia casa Sin número, Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida y de igual manera Si por ese conocimiento que dice tener de mi persona saben y le consta que por haberlo presenciado, que las bienhechurías las fomente a mis propias y únicas y expensas con trabajo y esfuerzo personal y dinero proveniente de mi propio peculio (folios 08 al 11).Este Juzgado observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ANDRES EDUARDO GARCIA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 27.627.674, domiciliado la Urbanización, Nueva Bolivia, Sector Las Casitas, casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Sobre un inmueble constituido por una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisados, piso de granito, techo de Machihembrado con tejas, constante de tres (03) habitaciones con puertas de madera, un (01) baño, una (01) sala, cocina con mesones, comedor, lavadero, ventanas y puertas metálicas las del fondo y por el frente con protección, un (01) porque, patio y garaje, cerdada con paredes de bloques en sus alrededores, y por el frente abierto al acceso a la vivienda, goza de todos los servicios públicos, con sus demás comodidades y anexidades a que le son propias y les perteneces radicadas en una superficie de terreno baldío, el cual tiene una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273,00m2), y un área de construcción vivienda tipo V-3 de CIENTO DOCE METROS CUADRADO CON CURENTA CENTIMETROS (112,40 m2). Ubicada en el Sector Pueblo Nuevo, casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: con áreas verdes, SUR: con parcela 72, ESTE: con parcela 69, y por el OESTE: con calle publica. Tal como se evidencia en el plano de mensura levantado y realizado por la oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. Nelson Moreno A.
La Secretaria Titular,
Abg. Maryelyn vielma-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Treinta de la mañana.
Exp- S-065-2022