TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
212º Y 163º
EXPEDIENTE No.- S-060-2022.
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FREDY MORENO PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-21.307.963, y civilmente hábil, domiciliado en la Calle Principal Las Acacias, Sector Las Acacias, de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.656.179, en el ejercicio de su profesión, inscrita y solvente en el inpreabogado N° 256.516, tlf: 04247-4246827, domiciliado procesal en el edificio “LUCIA”, Planta Baja, Oficina N° 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: FREDY MORENO PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-21.307.963, y civilmente hábil, domiciliado en la Calle Principal Las Acacias, Sector Las Acacias, de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.656.179, en el ejercicio de su profesión, inscrita y solvente en el inpreabogado N° 256.516, tlf: 04247-4246827, domiciliado procesal en el edificio “LUCIA”, Planta Baja, Oficina N° 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre una mejoras y bienhechurías, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud.
Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado Dándosele entrada por auto de fecha 25 de Noviembre de 2022. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante a partir de la 10:00 am, el Tribunal resolverá sobre lo solicitado.
En fecha 30 de Octubre del 2022, se hace presente el ciudadano: FREDY MORENO PACHECO, asistido por la abogado en ejercicio: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, ambos identificado en autos, y presentan a los ciudadanos: ADELMO CASADIEGOS PAVA, titular de la cédula de Identidad N° V-23.214.646, y ANTONIO RANGEL ANGARITA, titular de la cédula de Identidad N° V-9.390.602, quienes rinden declaración testifical inserta las misma en los folios (08 y 09) de las presentes actuaciones.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano: FREDY MORENO PACHECO, (folio 01).
2. Copias de cedula de la solicitante FREDY MORENO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nr. V-21.307.963 (folios 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 04 de Abril de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
4. Original de Cedula Catastralde fecha 07 de Marzo de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
5. Original de Plano de Mensura de fecha 07 de Marzo de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor
probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
6. Copia de Carta de Aval del Consejo Comunal de Fecha 15 de Enero del año 2.022, otorgado por el Consejo Comunal “Las Acacias”, del sector Las Acacias Parroquia Nueva Bolivia del Estado Bolivariano Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
7. Original de Autorización para Protocolizarde fecha 10 Octubre de 2.022, otorgado por Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del
Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: FREDY MORENO PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-21.307.963, y civilmente hábil, domiciliado en la Calle Principal Las Acacias, Sector Las Acacias, de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Sobre un mejoras y Bienhechurías, constante en una de habitación familiar construida sobre base de concreto armado, con paredes de bloques frisados en parte, techo de zinc, piso de cemento pulido; Constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala, ventanas con protección de hierro, con sus puerta de madera y las demás de metales con protección de hierro, con todos sus servicios, tubería internas para aguas blancas, aguas negras y fluido, aparte existen dos construcciones las cuales están en obra gris, todo esto radicado en una extensión de terreno baldío que mide OCHOCIENTOS CUATRO METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (804,77 mts2) y un área de construcción de DOCIENTOS CATORCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 214,90 mts2) y comprendido dentro de los siguiente linderos: por el NORTE:
Mejoras que son o fueron de Xiomary en parte y por la otra parte mejoras que son o fueron de Víctor Sánchez; SUR: con Calle principal las Acacias; ESTE: con mejoras que son o fueron de los Ciudadanos José Graterol, Tomas Salazar y Jixon Delgado y por el OESTE: con mejoras que son o fueron de los Ciudadanos Ever Mejias y Gilberto Sambrano. Ubicado en la Calle Principal Las Acacias, Sector Las Acacias, de la Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Juez Provisorio
Abg. Nelson Moreno
Secretaria Titular.
Abg. Maryelyn Vielma.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Treinta de la mañana. Se devuelve Original al Solicitante.
Exp- S-60-2022
En fecha, 08-12-22 se devuelven las presentes actuaciones
La Secretaria Titular,
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