TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

212º Y 163º
EXPEDIENTE No.- S-061-2022.

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: ANGELICA GODOY DE DURAN, venezolana, casada, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.329.913, y civilmente hábil, domiciliada en la Población Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº V-9.394.526, en el ejercicio de su profesión, inscrita bajo el inpreabogado N° 35.232

SENTENCIA DEFINITIVA.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: ANGELICA GODOY DE DURAN, venezolana, casada, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.329.913, y civilmente hábil, domiciliada en la Población Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº V-9.394.526, en el ejercicio de su profesión, inscrita bajo el inpreabogado N° 35.232, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre una mejoras y bienhechurías, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud.

Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado Dándosele entrada por auto de fecha 29 de Noviembre de 2022. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante a partir de la 10:00 am, el Tribunal resolverá sobre lo solicitado.

En fecha 02 de Noviembre del 2022, se hace presente la ciudadana: ANGELICA GODOY DE DURAN, asistida por el abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ, ambos identificado en autos, y presentan a los ciudadanos: DIGNA HELIZABET NIETO DE ANDRADES, titular de la cédula de Identidad N° V-4.320.022, JESUS ANTONIO BARRUETA GUERRERO, titular de la cédula de Identidad N° V-9.027.222, quienes rinden declaración testifical inserta las misma en los folios (10 y 11) de las presentes actuaciones.

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana: ANGELICA GODOY DE DURAN, y pide al Tribunal que por no saber firmar lo haga la Ciudadana: BELKY COROMOTO DURAN GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 16.990.771, de este domicilio (folio 01).
2. Copias de cedula de la solicitante ANGELICA GODOY DE DURAN, titular de la cedula de identidad Nr. V-9.329.913, (folios 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Copias de cedula de la solicitante BELKY COROMOTO DURAN GODOY, titular de la cedula de identidad N° V- 16.990.771, (folios 03). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 25 de Noviembre de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
5. Original de Cedula Catastral de fecha de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

6. Original de Plano de Mensura de fecha 25 de Noviembre de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
7. Original de Plano de Mensura de fecha 22 de Noviembre de 2.022, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
8. Original de Autorización para Protocolizarde fecha 11 Novibre de 2.022, otorgado por Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley
9. Copia Simple de Carta de Aval del Consejo Comunal de Fecha 25 de Noviembre año 2.022, otorgado por el Consejo Comunal “Manuel Arguello”, de Nueva Bolivia del Estado Bolivariano Mérida, (folio 08). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.

ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ANGELICA GODOY DE DURAN, venezolana, casada, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.329.913, y civilmente hábil, domiciliada en la Población Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Sobre un mejoras y Bienhechurías, sobre un lote de terreno baldío, que tiene una superficie de aproximada de Cuatrocientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Siete Centímetros Cuadrados (443,77m2); y se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos: por el NORTE: con mejoras que son o fueron de Luis Áreas, en línea de Treinta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (35.50mts); SUR: con mejoras que son o fueron de Mileidys Gonzalez, en línea de Veinticinco Metros con Cincuenta Centímetros (25,50mts); ESTE: con la Calle Guaicaipuro, con línea de Doce Metros con setenta y Tres Centímetros (12,73mts); con mejoras que son o fueron de Luis Áreas, en línea de Treinta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (35.50mts); OESTE: con mejoras que son o fueron en parte de de Patricia Trujillo, en línea de Doce Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros (12,48mts), y en parte de Iris Gonzalez, en línea de ocho metros con Setenta y Cinco Centímetros (8,65mts), estas bienhechurías Ubicado en la Población de Nueva Bolivia, Calle 03 Guaicaipuro, Sector Manuel Arguello del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Según se evidencia en el Plano topográfico levantado por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Juez Provisorio
Abg. Nelson Moreno
Secretaria Titular.
Abg. Maryelyn Vielma.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Treinta de la mañana. Se devuelve Original al Solicitante.

Exp- S-061-2022
En fecha, 12-12-22 se devuelven las presentes actuaciones


La Secretaria Titular,