REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Timotes, 08 de Diciembre de 2022.
212º y 163°
SOLICITUD: Nº 360-2022

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO FLORES ROMERO. (ASISTIDO DE ABOGADO)

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO FLORES ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.713.915; domiciliado en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, titular de la cédula de identidad N° V-23.234.119, inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.733, y jurídicamente hábil. A los fines que sean declarados, el solicitante así como las Ciudadanas: MARIA FIDELIA FLORES ROMERO y BERTA MARIA FLORES DE PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-6.700.247 y V-9.083.126, en su orden respectivo de este mismo domicilio, y civilmente hábiles, en su condición de hermanas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, MARIA JOSEFINA FLORES ROMERO fallecida ab-intestato en fecha 05 de Mayo 2022 y quien en vida era, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.700.246, domiciliada en la vía principal Casa de Teja, casa s/n de esta poblaciòn de Timotes, según se evidencia en copia cerificada de Acta de defunción Nº 51, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Timotes del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha diez (10) de Mayo de dos mil veintidós (2022); asistido por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, titular de la cédula de identidad N° V-23.234.119, inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.733, y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se les declare a el y a las ciudadanas MARIA FIDELIA FLORES ROMERO y BERTA MARIA FLORES DE PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-6.700.247 y V-9.083.126, en su orden respectivo de este mismo domicilio, y civilmente hábiles, en su condición de hermanas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, MARIA JOSEFINA FLORES ROMERO fallecida ab-intestato en fecha 05 de Mayo 2022 y quien en vida era, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.700.246, domiciliada en la vía principal Casa de Teja, casa s/n de esta poblaciòn de Timotes, según se evidencia en copia certificada de Acta de defunción Nº 51, de fecha diez (10) de Mayo de dos mil veintidós (2022, suscrita por el jefe de Registro Civil de la Parroquia Timotes del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.

La solicitud se admitió en fecha 02 de Diciembre de 2022 y la parte interesada solicito se fijará día y hora para oír la declaración de los testigos ciudadanos JOSE ABRAAN BAPTISTA MOLINA y JOSE MAURO RAMIREZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.725.834 y V-24.373.984, en su orden respectivo, de este mismo domicilio y hábiles, quienes serán presentados en su debida oportunidad; para lo cual se fijo el TERCER (3er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír sus respectivas declaraciones.
Fijado el día para oír las respectivas declaraciones de los testigos, se hizo presente la parte solicitante ciudadano JOSE GREGORIO FLORES ROMERO ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO SERRANO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.927, inscrito en el IPSA bajo el Nº 311.649; quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar AL PRIMERO: Que no tenían impedimento legal alguno para declarar.- AL SEGUNDO: “Que si los conocieron y si conocieron a su hermana la causante MARIA JOSEFINA FLORES ROMERO”-. AL TERCERO: “Que si saben y les consta que era hermana de los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES ROMERO, MARIA FIDELIA FLORES ROMERO y BERTA MARIA FLORES DE PAREDES y que no dejo hijos”.- AL CUARTO: “Que si saben y les consta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA JOSEFINA FLORES ROMERO .”

Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA JOSEFINA FLORES ROMERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.700.246, de este domicilio; a los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES ROMERO, MARIA FIDELIA FLORES ROMERO y BERTA MARIA FLORES DE PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.713.915, V-6.700.247 y V-9.083.126 en su orden respectivo, de este mismo domicilio y hábiles, en su condición de HERMANOS DE LA CAUSANTE; salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, En Timotes, a los ocho días del mes de Diciembre del dos mil veintidós.-
EL JUEZ


ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO


LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana
LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO