REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163º
EXPEDIENTE Nº 9690
DEMANDANTE: YGSAIDA CADELIN RAMÍREZ ZERPA.
DEMANDADO: NAZARIO UZCÁTEGUI ALARCÓN.
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070 EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2016.
FECHA DE ADMISIÓN: 30 DE JUNIO DE 2022.


L A N A R R A T I V A
VISTOS:
Por auto de fecha 30 de junio de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24/10/2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 24 de octubre de 2018.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, tal y como lo ha hecho la ciudadana YGSAIDA CADELIN RAMÍREZ ZERPA, ordenó librar boleta de citación al ciudadano NAZARIO UZCÁTEGUI ALARCÓN , para que compareciera por ante este Tribunal en el TERCER día de despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación al escrito cabeza de autos, e igualmente ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de citación del ciudadano NAZARIO UZCÁTEGUI ALARCÓN y de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 06 de julio de 2022, se presentó ante este Tribunal la ciudadana YGSAIDA CADELIN RAMIREZ ZERPA, otorgando poder Apud Acta al abogado en ejercicio JORGE LUIS ABZUETA STURLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.098.077 bajo el i.p.s.a. N°110.777 y hábil. (Folio N°18)
El día 11 de julio de 2022 el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. (Folio N°23)
El día 09 de agosto de 2022, el alguacil devuelve Boleta de Citación sin firmar por el ciudadano demandado de auto, puesto que el mismo no se encontraba en su domicilio procesal. (Folio N°25)
El día 10 de agosto de 2022, se recibió diligencia por parte del apoderado judicial de la parte demandante solicitando una citación por carteles, dado que no se pudo ubicar al demandado en su domicilio. (Folio N°33)
El día 22 de septiembre de 2022, este Tribunal acordó librar citación por carteles en contra del ciudadano NAZARIO UZCÁTEGUI ALARCÓN. (Folio N°35)
El día 26 de septiembre de 2022, se presentó ante este Tribunal la parte demandante revocando el anterior poder Apud Acta otorgado al abogado JORGE LUIS ABZUETA STURLA. Así mismo, la ciudadana YGSAIDA CADELIN RAMÍREZ ZERPA, otorgó poder APUD ACTA a la abogada en ejercicio MARÍA ARIANA PARADA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.751.773 bajo el i.p.s.a N°257.073 y hábil. (Folio N°36)
El día 26 de septiembre de 2022, la apoderada judicial de la parte demandante, solicita se lleve a cabo una citación telemática vía mensajería o WhatsApp al ciudadano NAZARIO UZCÁTEGUI ALARCÓN (folio N°37); por lo cual este Tribunal en fecha 07 de octubre de este mismo año, acuerda conforme a lo solicitado, hacer dicha llamada al tercer día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada, para llevar a cabo la audiencia. (Folio N°38)
El día 18 de octubre de 2022, la apoderada judicial de la parte demandante, solicita se haga la notificación de citación vía correo electrónico (folio N°40); es por lo que el día 02 de noviembre del presente año, este Tribunal acuerda informar a través del correo electrónico aportado, que existe una demanda de divorcio en contra del ciudadano NAZARIO UZCÁTEGUI ALARCÓN. (Folio N°41)
El día 10 de noviembre de 2022, este tribunal envió correo electrónico al ciudadano NAZARIO UZCÁTEGUI ALARCÓN (folio N°44), para hacer de su conocimiento la demanda en su contra, mismo que fue recibido por el demandado el día 14 de noviembre del mismo año. (Folio N°43)
El día 14 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia vía llamada por la plataforma WhatsApp, donde el demandado notifico estar de acuerdo con la demanda en su contra y se dio por notificado. (Folio N°45)
El día 16 de noviembre de 2022, el ciudadano NAZARIO UZCÁTEGUI ALARCÓN, demandado, envió de vuelta la boleta de citación vía digital, debidamente firmada y con sus huellas dactilares. (Folio N°48)

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: copias simples de las cédulas de identidad de las partes.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YGSAIDA CADELIN RAMÍREZ ZERPA y NAZARIO UZCÁTEGUI ALARCÓN expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Campo Elías Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 84, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1994.
TERCERO: copias simples de partidas de nacimientos de los hijos procreados durante la unión conyugal; así como también, copias simples de sus respectivas cédulas de identidad.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados durante más de 5 años debido al desafecto e incompatibilidad de caracteres ocurriendo por ello la ruptura de la vida en común, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 09 de diciembre de 2016, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO de los ciudadanos YGSAIDA CADELIN RAMÍREZ ZERPA y NAZARIO UZCÁTEGUI ALARCÓN, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 15.920.880 y V- 13.390.605, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 09 de diciembre de 2016, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 84, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1994.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos hijos durante su unión conyugal, siendo mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal, no adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampe la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los 01 días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

LA JUEZ SUPLENTE:

ABG. TERESA PEPE ROJAS.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.