REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212° y 163°

SOLICITUD Nº 8369.

SOLICITANTE: JEAN CARLOS ZERPA ANGULO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
FECHA DE ADMISION: 14 DE NOVIEMBRE DE 2022.

VISTOS.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS ZERPA ANGULO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.499.550, domiciliado en la Parroquia Arias del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.014.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.309, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, al solicitante JEAN CARLOS ZERPA ANGULO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.499.550 y sus hermanos RUBEN DARIO ZERPA ANGULO y JONATHAN ABEL ZERPA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº 13.499.548 y V- 14.916.432 , sobre un lote de terreno, áreas verdes (estacionamiento) con un área de CIENTO QUINCE CON CERO SEIS METROS CUADRADOS (115,06 MTS2), ubicado en la Urbanización Don Perucho, Avenida 5, con calle 9, Casa Nº 280-B, Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, propiedad de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en el cual construí junto con mis hermanos unas mejoras y bienhechurías. Todas estas mejoras y bienhechurías las construimos a nuestras solas y únicas expensas con dinero de nuestro propio peculio, siendo este mismo monto el valor en que estimamos las mejoras y bienhechurías por el contrato de mano de obra, realizado por el ciudadano WILMER RAFAEL MOLINA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.715.733, domiciliado en avenida los Próceres, sector El Rincón, Calle Principal, Casa s/nº, en Mérida, estado Bolivariano de Mérida, el cual anexo a la presente Solicitud de Titulo Supletorio El lote de terreno sobre el cual fomentamos las mejoras y bienhechurías indicadas anteriormente forman parte de un área o lote de terreno de CIENTO QUINCE CON CERO SEIS METROS CUADRADOS (115,06 MTS2), área esta que está determinada por el levantamiento topográfico plano de mensura, que se anexa a la presente solicitud de Titulo Supletorio. Ahora bien ciudadano Juez (a), en virtud de que actualmente me encuentro al igual que mis hermanos, desprovisto del título que acredite nuestro derecho de propiedad sobre el lote de terreno, áreas verdes (estacionamiento), las referidas mejoras y bienhechurías, es por lo que rogamos a usted, se sirva interrogar a los testigos: MARIA DEL CARMEN CASTILLO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 3.766.831, domiciliada en la Urbanización Don Perucho, calle 9, casa nº 638, Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; MARTA FERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 5.197.781, domiciliada en la Urbanización Don Perucho, calle 9, casa nº 643, Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; WILMER RAFAEL MOLINA ANGULO, venezolano, mayor de edad, soltero, técnico superior en Administración, titular de la cedula de identidad Nº 10.715.733, domiciliado en avenida los Próceres, sector El Rincón, Calle Principal, Casa s/nº, en Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; YBERY ALTAGRACIA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, técnico superior en estadísticas de salud, titular de la cedula de identidad Nº 7.813.615, domiciliada en la Urbanización Don Perucho, calle 8, casa nº 710, Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; FRANYER RAMON GARCIA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 19.997.665, domiciliado en El Arenal vía La joya, casa s/nº, Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, para que declare las presentes declaraciones y actuaciones y otorgue el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Anexa a la solicitud:
Contrato de trabajo en documento privado celebrado entre el ciudadano WILMER RAFAEL MOLINA ANGULO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.715.733 y el ciudadano JEAN CARLOS ZERPA ANGULO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.499.550 por la cantidad de trescientos mil bolívares con cero céntimos (300.000,00 Bs).
Carta Aval expedida por el Consejo Comunal Don Perucho 1 ubicados en la Urbanización Don Perucho de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Copias de cedulas de identidad de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN CASTILLO DE ROJAS, MARTA FERNANDEZ PEÑA, WILMER RAFAEL MOLINA ANGULO, YBERY ALTAGRACIA MONTIEL y FRANYER RAMON GARCIA DUGARTE, testigos propuestos para su evacuación.
Levantamiento Planímetro y fotografías varias.
Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida por el ciudadano JEAN CARLOS ZERPA ANGULO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.499.550 al Abogado EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.014.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.309, de este domicilio y hábil.
Informe Técnico de Inspecciòn de la Urbanización Don Perucho realizado por la Oficina Técnica Municipal de Tierras Urbanas y Periurbanas (OTMTU) ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2022, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió dicha solicitud cuanto ha lugar en Derecho.
Este Tribunal considera procedente las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN CASTILLO DE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 3.766.831, MARTA FERNANDEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 5.197.781, WILMER RAFAEL MOLINA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 10.715.733, YBERY ALTAGRACIA MONTIEL, titular de la cedula de identidad Nº 7.813.615 y FRANYER RAMON GARCIA DUGARTE, titular de la cedula de identidad Nº 19.997.665, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace veinte (20) años aproximadamente al ciudadano JEAN CARLOS ZERPA ANGULO y sus hermanos RUBEN DARIO ZERPA ANGULO y JONATHAN ABEL ZERPA ANGULO; y que saben y les consta que han venido poseyendo de manera pacífica, inequívoca, ininterrumpida desde hace más de veinte años ese lote de terreno, áreas verdes (estacionamiento), desde un primer momento las mejoras y bienhechurías señaladas, fueron fomentadas y construidas por los ciudadanos antes mencionados con dinero de su propio peculio así como todos los gastos inherentes a las mismas, igual la mano de obra de construcción, e igualmente el pago de la mano de obra también han sido cubiertos por los ciudadanos de autos. El Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por los testigos promovidos y antes mencionados, que los mismos no presentan contradicciones, obteniendo pleno valor.
Se evidencia claramente la pretensión y fundamento del solicitante y sus hermanos, y siendo competente este Juzgado, según resolución Nº2018-0003, de fecha 24-10-2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 24 de octubre de 2018, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: JEAN CARLOS ZERPA ANGULO y sus hermanos RUBEN DARIO ZERPA ANGULO y JONATHAN ABEL ZERPA ANGULO, ya identificados, sobre las Bienhechurías existentes e indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURÍAS EXISTENTES A FAVOR DE LOS CIUDADANOS JEAN CARLOS ZERPA ANGULO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.499.550 y sus hermanos RUBEN DARIO ZERPA ANGULO y JONATHAN ABEL ZERPA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº 13.499.548 y V- 14.916.432. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los QUINCE (15) días del mes de diciembre de 2022.
LA JUEZ SUPLENTE:

ABG. TERESA PEPE ROJAS

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA RANGEL C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:25 a.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA


jims