REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163º
EXPEDIENTE Nº 9713

DEMANDANTE (S): RANGEL DE RAMIREZ EVELIA.
DEMANDADO (S): RANGEL UZCATEGUI GERMAN ANTONIO.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
FECHA DE ADMISIÓN: 18 DE OCTUBRE DE 2022.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Recibida por distribución la presente demanda por ejecución de hipoteca, por la ciudadana EVELIA RANGEL DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºV-11.465.556, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ramón Elías Rodríguez Andrade, titular de la cedula de identidad NºV-14.589.468, e inscrito en el Inpreabogado bajo el 115.345, domiciliado en la ciudad de Mérida; en contra del ciudadano: German Antonio Rangel Uzcategui, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.955.991.
El Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, contra el ciudadano: German Antonio Rangel Uzcategui, ordeno su citación para la intimación de la demanda, para que pague dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a que conste en autos su intimación, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES 00/100 CENTIMOS (32.400 Bs), lo que sería igual a DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA unidades tributarias (12.960 U.T).
La ciudadana EVELIA RANGEL DE RAMIREZ, parte demandante, ya identificada, asistida de abogado, en su libelo de demanda señala:
LOS HECHOS
“Otorgue un préstamo de dinero al ciudadano German Antonio Rangel Uzcategui, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.955.991, al interés del uno por ciento (1%) mensual LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (45.000.500,00 Bs), con plazo fijo de diez meses (10) habiendo suscrito dicha obligación el 24 de noviembre del año 2.017, según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el nº 2017.3396, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 373.12.9.1.4742, correspondiente al folio real del año 2.017 de fecha 24 de noviembre del año 2.017. Para garantizar el pago de la expresa obligación, es decir, capital, los intereses y los gastos de cobranzas judicial y extrajudicial del deudor constituyo a mi favor hipoteca convencional de primer y único grado sobre un inmueble de su propiedad descrito así: un lote de terreno ubicado en el sector vista alegre, parte alta, los llanitos de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, comprendido de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en una extensión de diez metros (10 Mtrs) colindando con la via de acceso vecinal. COSTADO DERECHO: en una extensión de veintidós metros (22 Mtrs) colindando con propiedad que es o fue de Pedro Albornoz y servidumbre de paso que da acceso a la propiedad de María Isabel Moreno de Albornoz. .COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de veintidós metros (22 Mtrs) colindando con propiedad que es o fue de mi vendedora Isabel Moreno. FONDO; en una extensión de diez metros (10 Mtrs) colinda con propiedad que es o fue de la misma Isabel Moreno. En cuyo lote de terreno fomento unas bienhechurías en un área de cincuenta y ocho metros con cuarenta y tres metros cuadrados (58,43 Mtrs 2) de construcción que consiste en una casa de habitación de una sola planta, compuesta de tres habitaciones divididas por un pasillo, sala, cocina, comedor, baño, lavadero, un pasillo externo y un porche, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas mezclilladas y pintadas, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, un patio y un área de jardín y un estacionamiento, con sus conexiones de agua blancas, aguas servidas, electricidad empotradas. Dicho inmueble le pertenece al expresado deudor German Antonio Rangel Uzcategui, identificado, según consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el nº 3, protocolo primero, folio 18 al 22, tomo trigésimo octavo, correspondiente al segundo trimestre de fecha 25 de junio del año 2.008; la acreencia de la propiedad así como la garantía hipotecaria reseñada consta en el mismo documento que acompaño a este libelo en original debidamente marcado con la letra “A”.(SIC)
Con la finalidad de que surta todos los efectos legales correspondientes, como quiera que la obligación está totalmente vencida desde el día 24 de diciembre del año 2.018 en cuanto al capital y se adeudan intereses desde el día 24 de diciembre del año 2.017 hasta el día de hoy es decir, hasta este mes en la actualidad (2.022) van cuarenta y ocho meses (48) a razón de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (455.000,00) mensual como fue pactado al decir al uno por ciento (1%).
Ahora bien, Ciudadano Juez, en el caso que el prestatario no ha pagado la suma dada en préstamo y como quiera que el incumplimiento por parte del prestatario es contrario a lo estipulado en el contrato de préstamo, he insistido en reiteradas oportunidades, por la vía amistosa para que satisfaga la obligación pendiente pero dichas gestiones han resultado infructuosas y desesperadoras dado la negativa de este a realizar el pago; por las razones expuestas acudo a su competente autoridad para que sirva a proceder a la EJECUCION de la referida HIPOTECA por vía intimatoria de conformidad con las disposiciones de contenidas en el Capítulo IV libro IV, del Código de Procedimiento Civil, a fin de que con el producto obtenido con la ejecución; solicitando la intimación del prestatario ciudadano German Antonio Rangel Uzcategui, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector vista alegre, parte alta, los llanitos de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, hábil, albañil y titular de la cedula de identidad Nº V-11.955.991 y correo electrónico german1rangel@gmail.com para que apercibido de ejecución me pague o de lo contrario a ello sea condenado por este Tribunal dentro de los tres (03) días apercibido de ejecución las siguientes cantidades; considerando la entrada en vigencia del nuevo cono monetario Decretado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Gaceta Oficial Nº 6.379 Extraordinario, con fecha 01 de junio del año 2.018, donde difiere para el 4 de agosto la entrada en vigencia de la reconversión monetaria pautada inicialmente para el 4 de junio en Gaceta oficial Nº 41.366 con fecha 22 de marzo en los términos establecidos en el decreto Nº 3.332 por el que se dicta el Decreto Nº 24 en el marco del estado de excepción y de emergencias económica, PRIMERO: la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (455Bs) por el monto del capital del préstamo. SEGUNDO: los intereses insolutos a partir del día 24 de diciembre del año 2.017 hasta el día de hoy inclusive, estipulada del uno por ciento (1%) mensual lo que totaliza la cantidad de cuatro bolívares con cinco céntimos (4,5 Bs) por ser el equivalente al decreto antes citado de la reconversión monetaria. TERCERO: los intereses que se sigan venciendo a partir de la presente fecha y hasta el definitivo pago de la deuda, calculados al uno por ciento (1%) mensual. CUARTO: los costos y costas de que este procedimiento acarre hasta su total culminación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil pido a este Tribunal se sirva decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble hipotecado, suficientemente identificado en el encabezamiento del presente libelo y participe dicha nulidad al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, igualmente reitero la intimación del ciudadano German Antonio Rangel Uzcategui, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector vista alegre, parte alta, los llanitos de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, hábil, albañil y titular de la cedula de identidad Nº V-11.955.991 y correo electrónico german1rangel@gmail.com por el pago de la suma presta el pago de los intereses adeudados, de los que se sigan venciendo hasta su conclusión, dentro del plazo de tres (03) días apercibidos de la ejecución y en el caso de abstenerse en el dicho termino el pago requerido, se decrete y practique embargo sobre el inmueble hipotecado y se continúe el procedimiento legal.
Fundamento la presente acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269, y 1.877 del Código Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil.
Establezco como domicilio procesal la siguiente dirección: en la calle Tabay, calle Piñango, sector la loma de la población de Tabay Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico eveliarangel12019@gmail.com y su teléfono 0426-3291999.
De conformidad con lo establecido en los artículos 340y 38 del Código Ejusdem, estimo el valor o cuantía de esta demanda en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (32.400 Bs), lo que sería igual a DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA unidades tributarias (12.960 U.T.), calculados al último reajuste de la Unidad Tributaria A CERO COMA CUARENTA (0,40) la unidad tributaria, según Gaceta Oficial Nº 42.359 de fecha 20 de abril del año 2.022, Según Providencia administrativa del Seniat SNAT/2022/000023 .(SIC).
Por ultimo pido que la presente demanda sea ADMITIDA tramitada y sustanciada conforme a Derecho y Declarada en la Definitiva con Lugar y todos los pronunciamientos de ley. (SIC).

L A M O T I V A
Esta juzgadora observa que la ciudadana EVELIA RANGEL DE RAMIREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ramón Elías Rodríguez Andrade, plenamente identificados en autos y domiciliados en la ciudad de Mérida., interponen la acción de EJECUCION DE HIPOTECA, contra el ciudadano: German Antonio Rangel Uzcategui
En fecha, 18 de octubre de 2.022, se Admite la misma cuanto ha lugar en derecho, se ordena la ordeno su citación para la intimación de la demanda, para que pague dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a que conste en autos su intimación, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES 00/100 CENTIMOS (32.400 Bs), lo que sería igual a DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA unidades tributarias (12.960 U.T), suma ésta que comprende: capital adeudado y los intereses de meses de atrasos de los interés de mora, a la tasa del uno por ciento mensual, apercibiéndose que si no se efectúa el pago dentro del término señalado, se procederá a su ejecución, se ordeno compulsar libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma y se ordena anexar copia certificada del mismo para que el Alguacil practique su citación. Igualmente se libra oficio Nº 2710-302 al ciudadano Registrador Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida donde se le informa de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal sobre un bien inmueble propiedad del ciudadano German Antonio Rangel Uzcategui, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NºV-11.955.991, consistente en un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Sector Vista Alegre, parte alta, Los Llanitos de Tabay, Jurisdicción del Municipio del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo linderos y medidas son los siguientes: Frente: En una extensión de diez metros (10mts), colindando con la vía de acceso vecinal. Costado derecho: en una extensión de veintidós metros (22,00 mts), colindando con propiedad que es o fue de Pedro Albornoz y servidumbre de paso que da acceso a la propiedad de María Isabel Moreno de Albornoz. Costado izquierdo: En una extensión de veintidós metros (22,00 mts), colinda con propiedad que es o fue de mi vendedora Isabel Moreno. Fondo: En una extensión de Diez metros (10.00mts) colinda con propiedad que es fue de la misma Isabel Moreno. Dicho Inmueble fue adquirido por el demandado antes mencionado, mediante documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de junio de 2.008, registrado bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Folio 18 al 22, Tomo Trigésimo Octavo, correspondiente al Segundo Trimestre. Participación que se le hace a los fines de que sea estampada la nota marginal
En la misma fecha, se ordeno expedir copias certificadas requeridas en el auto anterior.
En fecha 20 de octubre de 2022, diligencio la parte actora, asistida del abogado Ramón Elías Rodríguez Andrade; a fin de consignar poder Apud Acta.
En fecha 21 de octubre de 2.022, se ordenó agregar, el copiador de oficio nº 2710-302, nomenclatura de este Tribunal, donde se le informa al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, sobre la medida decretada.
En fecha 10 de noviembre de 2.022, diligencio la abogada LIZBETH DEL CARMEN CASTILLO PEÑA, C.I Nº 17.896.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.820, obrando en este acto en nombre y representación del ciudadano demandado GERMAN ANTONIO RANGEL UZCATEGUI plenamente identificado en autos a los fines de consignar Poder Especial otorgado por la Notaria Publica Tercera del estado Bolivariano de Mérida bajo el número 10, tomo 61, folios 31 hasta el 33 de fecha 18 de noviembre del año 2.021.
En fecha 16 de noviembre de 2.022, diligenciaron los abogados en ejercicio RAMÓN ELÍAS RODRÍGUEZ ANDRADE, titular de la cedula de identidad NºV-14.589.468, e inscrito en el Inpreabogado bajo el 115.345 y LIZBETH DEL CARMEN CASTILLO PEÑA, C.I Nº 17.896.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.820 con el carácter acreditados en autos a los fines de solicitarle a este Tribunal sea paralizada la causa por un término de siete (07) días hábiles.
En fecha 17 de noviembre de 2.022, este Tribunal mediante auto dictado acuerda suspender la causa por un término de siete días hábiles visto lo solicitado.
En fecha 28 de noviembre de 2.022, diligenciaron los abogados en ejercicio RAMÓN ELÍAS RODRÍGUEZ ANDRADE, titular de la cedula de identidad NºV-14.589.468, e inscrito en el Inpreabogado bajo el 115.345 y LIZBETH DEL CARMEN CASTILLO PEÑA, C.I Nº 17.896.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.820, plenamente identificados y con el carácter acreditados en autos a los fines de consignar por ante este Tribunal transacción acordada entre las partes constante de dos (02) folios útiles.
Entonces, el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN DE LA DEMANDA QUE HAN REALIZADO LOS CIUDADANOS EVELIA RANGEL DE RAMIREZ y GERMAN ANTONIO RANGEL UZCATEGUI, ya identificados, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio Elías Rodríguez Andrade y Lizbeth del Carmen Castillo Peña.
En consecuencia y por ser procedente y conforme a Derecho; y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la transacción total de la demanda, terminado el presente proceso y homologada, en los siguientes términos:
“PRIMERO: La parte actora o demandante se obliga por este instrumento a desistir de la acción de EJECUCION de HIPOTECA por vía intimatoria que cursa por ante este Juzgado, bajo el expediente Nº 9713 de la nomenclatura del referido Tribunal, [SIC] SEGUNDO.-como quiera que el inmueble objeto de EJECUCION de HIPOTECA consta de un lote de terreno ubicado en el sector vista alegre, parte alta, los llanitos de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, comprendido de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en una extensión de diez metros (10 Mtrs) colindando con la via de acceso vecinal. COSTADO DERECHO: en una extensión de veintidós metros (22 Mtrs) colindando con propiedad que es o fue de Pedro Albornoz y servidumbre de paso que da acceso a la propiedad de Maria Isabel Moreno de Albornoz. .COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de veintidós metros (22 Mtrs) colindando con propiedad que es o fue de mi vendedora Isabel Moreno. FONDO; en una extensión de diez metros (10 Mtrs) colinda con propiedad que es o fue de la misma Isabel Moreno. En cuyo lote de terreno fomento unas bienhechurías en un área de cincuenta y ocho metros con cuarenta y tres metros cuadrados (58,43 Mtrs 2) de construcción que consiste en una casa de habitación de una sola planta, compuesta de tres habitaciones divididas por un pasillo, sala, cocina, comedor, baño, lavadero, un pasillo externo y un porche, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas mezclilladas y pintadas, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, un patio y un área de jardín y un estacionamiento, con sus conexiones de agua blancas, aguas servidas, electricidad empotradas, lo cual la parte demandada señala que le imposibilita pagar la suma dada en préstamo antes señalada por la parte actora motivado a los intereses moratorios y la indexación monetaria que podría generarle, y he decidido en nombre de mi poderdante entregarle el inmueble como parte de pago para que satisfaga la obligación que tengo con la parte accionante y se le transmite la referida propiedad como parte del pago de la hipoteca a la ciudadana EVELIA RANGEL DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la calle Tabay , calle Piñango sector la loma de la población de Tabay Municipio Santos Marquina del estado Bolivariana de Mérida, hábil, comerciante y titular de la cedula de identidad NºV-11.465.556 y en consecuencia la ciudadana EVELIA RANGEL DE RAMIREZ le entrega a la parte demandada la suma de MIL (1.000 $) dólares en físico que compensaría la totalidad del valor del inmueble valorado en la actualidad, lo cual recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción en divisas quedando satisfecho de la referida negociación; TERCERO.-igualmente pedimos la suspensión de la medida de enajenar y gravar ejecutada sobre el bien objeto de la transacción y se notifique al ciudadano Registrador Publico del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida de la suspensión de la medida en el documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro 3, protocolo Primero, folio 18 al 22, tomo Trigésimo Octavo, correspondiente al segundo Trimestre de fecha 25 de Junio del año 2.008; CUARTO.-cada parte cancela los honorarios de los abogados, como también cualquier costos y costas hasta su culminación y relacionado con el acto administrativo registral será por cuenta del actor lo cual pido a este Tribunal ordene la inserción de esta transacción ante el Registro Público competente y QUINTO.-ambas partes pedimos la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente.” (SIC). Y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA ACCIÓN DE EJECUCION DE HIPOTECA, plenamente descrito en la narrativa del presente fallo, suscrito por las partes, interpuesta por la ciudadana EVELIA RANGEL DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºV-11.465.556, de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial Ramón Elías Rodríguez Andrade, titular de la cedula de identidad NºV-14.589.468, e inscrito en el Inpreabogado bajo el 115.345, contra el ciudadano GERMAN ANTONIO RANGEL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.955.991 a través de su apoderada judicial Lizbeth del Carmen Castillo Peña plenamente identificada en autos
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, SE HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN SUSCRITA POR LAS PARTES, EN LA DEMANDA DE EJECUCION DE HIPOTECA, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Tercero: Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda.
Cuarto: Se ordena oficiar a la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de darle publicidad registral de conformidad al ordinal primero del artículo 1.920 del Código Civil Venezolano y que se tenga como nueva propietaria a la ciudadana EVELIA RANGEL DE RAMIREZ.
Quinto: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión definitiva se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFACADA A LOS ESFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, 02 de diciembre de 2022.

LA JUEZ SUPLENTE:

ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Dos y quince minutos de la tarde, y se dejó copia certificada.
Jims


LA SECRETARIA,