REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº 9709
DEMANDANTES: ÁNGEL ALBERTO SPAGNOL FEBLES.
DEMANDADO: LILIAN JANET RONDÓN GARCÍA.
MOTIVO: DIVORCIO 185, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016.
FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE OCTUBRE DE 2022.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano ÁNGEL ALBERTO SPAGNOL FEBLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V.-8.012.521, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad NºV-8.047.146, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016 (DESAFECTO). Por auto de fecha 07 de octubre de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 24 de octubre de 2018. Se ordeno la citación de la ciudadana LILIAN JANET RONDÓN GARCÍA, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de Divorcio.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida y boleta de notificación a la ciudadana LILIAN JANET RONDÓN GARCÍA, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
En fecha 17 de octubre de 2.022, diligencio el Alguacil a fin de consignar boleta de notificación firmada por la ciudadana MARY CARMEN MARCHAN, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, se ordeno agregar la misma a los autos.
En fecha 10 de noviembre de 2.022, visto el escrito liberar presentado por la parte demandante asistido de abogada, se acuerda librar un correo electrónico a la dirección lilianron65@gmail.com. correspondiente a la ciudadana Lilian Janet Rondón García, parte demandada, comenzará a transcurrir el lapso de 3 días de despacho, a las diez de la mañana (10:00a.m.), para que tenga lugar su citación mediante video llamada por la aplicación vía whatsapp, de un móvil suministrado por la parte demandante; de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, en la que establece la citación de manera excepcional, en su artículo 6, en concordancia con lo establecido con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y la sentencia nº386, de fecha 12 de agosto de 2.022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha de 16 de noviembre de 2.022, se envió correo electrónico a la ciudadana demandada Lilian Janet Rondón García, para hacer de su conocimiento, la demanda en su contra interpuesta por el ciudadano Ángel Alberto Spagnol Febles.
En fecha 30 de noviembre de 2.022, se observa que en fecha 25 de noviembre del año en curso fue enviada de vuelta la boleta de citación firmada por la ciudadana Lilian Janeth Rondón García, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad nºV-9.470.772 parte demandada, la cual se encuentra residenciada en la ciudad de Madrid, España, se realizó acuse de recibo y se ordeno agregar el acuse de envió de la boleta de citación firmada por dicha ciudadana y copia de cédula de identidad, constante de un (01) folio y dos (02) anexos, así mismo se fijo día y hora de despacho para que tenga lugar su citación mediante video llamada por la aplicación de whasap, de un móvil suministrado por la parte demandante; todo esto de conformidad con la Resolución Nº001-2.022, de fecha 16 de junio del año 2.022, en la que establece de manera excepcional, en su artículo 6, en concordancia con lo establecido con el artículo 257 de la Constitucional Bolivariana de la República de Venezuela y la Sentencia nº368, de fecha 12 de agosto de 2.022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 05 de diciembre de 2022, se realizó la llamada vía plataforma whatsapp a la ciudadana Lilian Janet Rondón García, al número telefónico 0034-658669293, proporcionado por la parte demandante, la cual manifestó estar de acuerdo y tener la intención de que quede disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano Ángel Alberto Spagnol Febles, plenamente identificado en autos. De igual manera se le hizo saber a la ciudadana demandada, que quedaba debidamente citada, por lo que la misma se comprometía a imprimir nuevamente la boleta de citación que le fue enviada al correo electrónico de forma digital, firmarla y plasmar huellas, escanearla y reenviarla por la misma vía al Tribunal para que éste la imprima y por auto separado se procederá agregar los mismos.
En fecha 06 de diciembre de 2.022, se dejo constancia que la parte demandada cumplió con lo solicitado, reenviando vía correo electrónico la boleta de citación firmada por la ciudadana Lilian Janet Rondón García; de igual manera se pudo apreciar que fueron plasmadas sus huellas dactilares, por cuanto este Tribunal procedió a imprimir dicha boleta de citación, agregándose al presente expediente.
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos Ángel Alberto Spagnol Febles, Lilian Janet Rondón García, Lilian Dayana Spagnol Rondón y Miguel Ángel Spagnol Rondón.
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ángel Spagnol Febles y Lilian Janet Rondón García, emanada por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº107, de fecha 03 de Junio de 1.989.
Tercero: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Lilian Dayana Spagnol Rondón, emanada por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº712, en fecha 12 de mayo de 1.982.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Miguel Ángel Spagnol Rondón, emanada por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, bajo el Nº 278, inserta al libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1.989., en fecha 07 de junio de 1.989.
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el Divorcio entre los ciudadanos ÁNGEL ALBERTO SPAGNOL FEBLES y LILIAN JANET RONDÓN GARCÍA, en consecuencia se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos hijos, siendo mayores de edad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida., con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los (21) días del mes de diciembre de 2022.
LA JUEZ SUPLENTE:
ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA:
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve y trece minutos de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
Abg.JL.
|