REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
212° y 163°
SOLICITUD Nº8371
SOLICITANTE:IRMA COROMOTO CAMACHO PÉREZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 25 de NOVIEMBRE de 2022.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadanaIRMA COROMOTO CAMACHO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.716.195, de este domicilio y hábil, en su condición de concubina del causante y asistida por el abogado Pablo Valero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.105.100, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 72.281, de este domicilio y hábil, solicita se lesdeclare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante CARLOS JESÚS SIMANCAS, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº V-9.310.406 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, concubino de IRMA COROMOTO CAMACHO PÉREZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.716.195,.Según consta en acta de registro de unión concubinaria,anexa a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana anteriormente identificadacomo ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERAdel causanteCARLOS JESÚS SIMANCAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 25de noviembre del 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 24 de octubre de 2018. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante:ya identificada,que ella, es la única, legítima y universal heredera, del causantequien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 29 de Diciembre de 2020, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 101, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causanteCARLOS JESÚS SIMANCAS.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano CARLOS JESÚS SIMANCAS, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 101, de fecha 29 de Diciembre de 2020.
Segundo: Copia certificada del registro de unión concubinaria de los ciudadanos CARLOS JESÚS SIMANCASeIRMA COROMOTO CAMACHO PÉREZ,emitida por La Comisión de Registro Civil y Electoral dela Parroquia Jacinto Plaza Municipio del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 144, del año 2017.
Tercero: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanoCARLOS JESÚS SIMANCASe IRMA COROMOTO CAMACHO PÉREZ.a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio,por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado el vinculo concubinarioentre el causante y la solicitante, en consecuencia la declaran ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante CARLOS JESÚS SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº V- 9.310.406 y hábil, quien falleció ab-intestato el 29 de Diciembre de 2020, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 101 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,a la ciudadanaIRMA COROMOTO CAMACHO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.716.195, en su condición de concubina,plenamente identificada. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EN MÉRIDA, A LOS SEIS (06)DÍAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)
LA JUEZ SUPLENTE;
ABG TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
JMRM
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